San Rafael, Mendoza jueves 16 de mayo de 2024

La paridad de género es ley en Mendoza

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En las listas para candidatos deberán postular un candidato de cada género por cada tramo de dos candidaturas.

El Senado convirtió en ley el proyecto de paridad de género. Con 37 votos y una abstención, se sancionó la norma que sustituye el cuarto párrafo del artículo 17 de la Ley 2551 (Régimen Electoral).

Esto significa que las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes deben respetar la paridad de género entre mujeres y hombres, con el objetivo de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos.

A tal fin deberán postular un candidato de cada género por cada tramo de dos candidaturas. Entendiéndose por tramo de candidaturas el primer y segundo lugar en el primer tramo, el tercer y cuarto lugar en el segundo tramo y así sucesivamente hasta completar los tramos en la lista respectiva.

También se modifica el artículo 12 de la Ley 8.619 (PASO), señalando que presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral de cada agrupación verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, la Ley Electoral Provincial 2551 y modificatorias, la paridad de género conforme lo establece esta ley en su artículo primero, la Carta Orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la información necesaria a la Junta Electoral Provincial, que deberá evacuarla dentro de las 24 horas desde su presentación.

De igual forma se modifica el artículo 28 de la 8.619, estableciendo que para integrar la lista definitiva de candidatos a todos los cargos electivos, las agrupaciones políticas aplicarán el sistema de distribución de cargos que establezca en su carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria, debiendo garantizarse siempre la representación de las minorías. Asimismo deberá garantizarse la paridad de género, conforme lo dispuesto por esta normativa.

Finalmente, se modifica el segundo párrafo del artículo 30 de la 8619, expresando que hasta 50 días antes de la elección general, las agrupaciones políticas que hubieren alcanzado los votos deberán registrar ante la autoridad electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales. Las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes, deben respetar la paridad de género. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos.

 

Fuente:https://www.elsol.com.ar/la-paridad-de-genero-es-ley-en-mendoza
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