San Rafael, Mendoza jueves 25 de abril de 2024

Proponen la instalación de Desfibriladores en distintas zonas de San Rafael

El Concejal Francisco Mondotte del bloque de la UCR, mediante un proyecto de Ordenanza propone la instalación de Desfibriladores en la estación terminal de Ómnibus Néstor Kirchner, centros comerciales cuya superficie cubierta sea igual o superior a 2.000 metros cuadrados,  clubes deportivos con más de 500 socios activos, salas de eventos o exposiciones con capacidad para más de 500 personas, sitios de juego de azar, parques de diversiones y bancos, el edificio de la Administración central municipal y los polideportivos municipales I y II.

Los fundamentos esgrimido por el Concejal son los siguientes: » Las enfermedades cardiovasculares constituyen unas de las principales causas de muerte en el mundo. Más de la mitad de ellas debida a muerte súbita cardíaca, entendida esta como el fallecimiento natural, totalmente inesperado y suscitado en personas que no han tenido síntomas previos a que la víctima reciba atención hospitalaria.-

En la Argentina, según indica el Ministerio de Salud de la Nación, la mortalidad por enfermedades cardiovasculares, incluidas las hipertensivas, las isquémicas del corazón, la insuficiencia cardíaca y las restantes patologías cardíacas, provocaron la muerte de 71.893 argentinos en 2015, lo que representa una persona cada siete minutos.-

Además, las afecciones cardiovasculares son la causa más común de muerte en personas mayores de 40 años en el mundo, según la Fundación Interamericana del Corazón (FIC). Este dato es profundizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que en un informe institucional publicado el 1° de junio de este año, destacó que a nivel mundial, “las enfermedades cardiovasculares constituyen la mayoría de las muertes por enfermedades no transmisibles (17,9 millones cada año), seguidas del cáncer (9,0 millones), las enfermedades respiratorias (3,9 millones) y la diabetes (1,6 millones)”.

Según los expertos, los primeros minutos tras un paro cardiorrespiratorio, son vitales ya que por cada minuto que la víctima pasa sin recibir la atención adecuada a través de las maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y de la desfibrilación automática externa, se pierde el 10% de posibilidades de arribar con vida a un hospital.-

Si la fibrilación ventricular, un ritmo cardíaco seriamente anormal o arritmia, no fuera abordada con desfibrilación durante los diez primeros minutos, se transformará en asistolia, lo que significa que el corazón deja de funcionar.

Este dato, adicionado a que resulta operativamente improbable que una ambulancia arribe durante este corto período de tiempo, revela cuál relevante es disponer de atención rápida y eficaz.

El Desfibrilador Externo Automático, a diferencia de los desfibriladores manuales, está programado de tal manera que pueden diagnosticar y monitorear si la persona afectada necesita o no de la descarga. El análisis del ritmo cardíaco toma unos pocos segundos, luego de los cuales el equipo informa si la aplicación está o no indicada.

Actualmente en nuestro Departamento no está ordenada la disposición de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en lugares de acceso público y de amplia afluencia de personas; mientras que municipios de diferentes provincias de nuestro país, tal es el caso de Neuquén (Neuquén), Ushuaia (Tierra del Fuego) y General Pueyrredón (Buenos Aires), han establecido la obligatoriedad de la disposición de los mismos a través de diversas piezas legales.

Desde nuestra concepción, el Estado tiene la obligación de enfrentar a través de políticas públicas serias y progresivas la cuestión descripta. Esta visión está profusamente sustentada en diversos pactos y acuerdos internacionales que hacen hincapié en la materia.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 1°: Derecho a la vida, y artículo 11°: Derecho a la preservación de la salud y al bienestar, indican que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Asimismo el artículo 25° de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure………. la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…………….».-

Por otra parte, el artículo 12° del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales dispone: «1) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2) Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: ……… d) la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.-

En el mismo sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza en su artículo 24°: «1) Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad  y del Estado…………..».

Similar postura aborda la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 3° donde establece que: «Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada».

Finalmente, no podemos obviar que la Nuestra Constitución Nacional garantiza el derecho a la salud, en especial a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que está incorporado a ella. El artículo 12° del PIDESC define el derecho a la salud como «el derecho que toda persona tiene al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental».

Esta breve reseña evidencia que la salud es un derecho, que está consagrado en numerosos tratados internacionales de derechos humanos, (por tanto es incluido entre los derechos humanos) y también en nuestra Constitución Nacional, (teniendo entonces categoría de derecho constitucional) y por tanto, los ciudadanos tenemos derecho a su disfrute, y podríamos utilizar numerosos recursos legales para ello.

En el ámbito local, la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades, en su artículo 105°, Inciso 25 delega en el Ejecutivo Municipal «………. la adopción de todas las medidas  que concurran a asegurar la salud y el bienestar de la población…………..».

En este marco, las autoridades electas y funcionarios públicos tenemos un compromiso ineludible con la puesta en práctica de políticas públicas eficaces, todo ello en resguardo de la salubridad ciudadana.

En materia de legislación comparada, vale destacar que países entre los que  se encuentran Holanda, Francia, Inglaterra y Alemania, existen normas que obligan a la instalación de desfibriladores disminuyendo con ello las muertes debidas a paros súbitos cardiacos.-

En el contexto de la ley que rige el funcionamiento de los estados locales en la provincia, entendemos que estas situaciones deben considerarse desde distintos puntos de vista, no solo en lo atinente a lo presupuestario-económico, sino con una visión amplia, a través de gestiones en las distintas áreas de gobierno, que confluyan en políticas de estado que puedan ser sustentables en el tiempo»

Facebooktwitterredditpinterestlinkedinmail

Sé el primero en comentar en «Proponen la instalación de Desfibriladores en distintas zonas de San Rafael»

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*