El subsecretario de Justicia y Relaciones Institucionales, Marcelo D’Agostino, compartió con los legisladores de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales los detalles del proyecto presentado por el Ejecutivo provincial.
Este miércoles 29, el subsecretario de Justicia y Relaciones Institucionales, Marcelo D’Agostino, se presentó ante la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) del Senado para informar sobre el proyecto del nuevo Código Procesal Laboral, presentado por el Ejecutivo provincial.
Además del funcionario del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, estuvieron presentes el subsecretario de Trabajo y Empleo, Carlos Segura, junto con los ministros de la Suprema Corte Dalmiro Garay y Mario Adaro y senadores provinciales integrantes de la comisión de LAC.
En este marco, D’Agostino indicó: “Este proyecto viene a reformar algunos aspectos que estaban pendientes y que son muy importantes, uno de ellos es sobre la caducidad de instancia”.
La caducidad de instancia evita la eternización del proceso garantizando los derechos laborales. Esto implica que si, durante un tiempo determinado no se impulsa el proceso, caduca. “Esa modificación es relevante porque hoy en día en los procesos laborales no existe esa figura, por lo cual tenemos causas que llevan años sin movimiento, en detrimento del trabajador”, explicó el subsecretario.
Además, indicó D’Agostino: “Lo que incorporamos para que opere la caducidad de instancia es la previa notificación fehaciente en el domicilio real del trabajador para avisarle que su juicio no está siendo llevado adelante por parte del abogado, lo que repercute en una mejor protección para el trabajador, porque si este tiene intención de seguir adelante con el proceso, entonces podrá buscar otro abogado o instruir al que ya tiene para seguir el proceso. Todo esto redunda en mayor seguridad jurídica e implica la posibilidad de que no tengamos causas eternas, lo cual es intolerable”.
El plazo que se otorga es un año, para que si durante ese período no se detecta movimiento del proceso, previo a resolver la caducidad, debe notificársele al trabajador que está por caducar el proceso. La notificación debe realizarse fehacientemente en el domicilio real.
Sobre la Extensión de responsabilidad, el funcionario manifestó: “Los casos de simulación o fraude, por parte del demandado, que insolventa a una empresa son resueltos hoy por el juez civil y las sentencias laborales se vuelven incobrables. En nuevo código contempla que en el caso de que haya insolvencia o fraude, el incidente sigue en cabeza del juez laboral”.
D’Agostino destacó además que “la intención es que se incorporen las audiencias preliminares para llegar a una solución del conflicto adelante del juez. Esto garantizará la protección del trabajador y con presencia de las partes, para poder resolver el juicio en tiempos oportunos”.
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