San Rafael, Mendoza 20 de abril de 2024

Matrimonio móvil: requisitos y costo para los ciudadanos

A partir de 1996, a través  de la ley provincial Nº 6368/96 se estableció esta modalidad que permite a los contrayentes celebrar el acto fuera de las oficinas del Registro Civil.

El matrimonio es la unión de dos personas ante la Ley, que se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común, basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Se celebra ante un oficial público del Registro Civil y queda registrado en un acta, que acredita la realización del acto.

El turno para solicitar el Matrimonio Móvil debe solicitarse personalmente ambos contrayentes, o uno de ellos, 30 días antes de la celebración del matrimonio. Su costo es de $ 5.700, más el importe de traslado del oficial público.

Dónde se solicita el turno

El turno móvil deberá solicitarse en las oficinas que se detallan a continuación, según el lugar de residencia:

  • Gran Mendoza: Peltier 351, Planta baja, Casa de Gobierno, Cuerpo Central.
  • Zona Este: Balcarce 401 esquina Moreno, San Martín.
  • Valle de Uco: San Martín 1900, Centro Cívico de Tunuyán
  • Zona Sur: Avenida Mitre 11, San Rafael.

Avenida Alvear Oeste 540.

San Martín 258, Malargüe

Requisitos para contraer matrimonio

Si ambos contrayentes son mayores de 18 años solo será necesario la presentación del DNI de ambos y partidas de nacimiento actualizadas (no exigible para extranjeros).

Si alguno de los contrayentes es viudo, entonces deberá presentar acta de matrimonio y de defunción actualizada de su cónyuge. En el caso de que sea divorciado, deberá presentar la copia del acta del matrimonio anterior, con la inscripción marginal de la sentencia de divorcio.

Si alguno de los novios es menor de 18 años y mayor de 16 años será necesario el consentimiento de su padre y madre o de su representante legal para la celebración. Ante la negativa de los mismos deberá realizarse por dispensa judicial previa.

Los menores de 16 años sólo pueden contraer matrimonio previa dispensa judicial. Si uno de los progenitores está fallecido, deberá acreditarse tal circunstancia con la partida de defunción actualizada.

En el caso de que uno de los novios se hubiere casado y luego divorciado en el extranjero, al momento de solicitar el turno deberá aportar el acta de matrimonio con anotación de divorcio con las legalizaciones internacionales correspondientes (Apostilla de la Haya o firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de los diplomáticos firmantes que autoricen las firmas extranjeras). También deberá redactar una nota dirigida al Director del Registro Civil en el que solicita la autorización para contraer matrimonio.

Además de los requisitos mencionados, los contrayentes deberán presentar dos testigos ambos mayores de 18 años con Documento de Identidad. En el caso que la pareja sea extranjera, los testigos deben ser cuatro.

Si han celebrado una convención matrimonial, deberán presentarla solo a fin de que se registren los datos correspondientes (fecha, número de escritura, nombre del escribano y Registro Notarial). Tomados estos los datos, la convención matrimonial permanecerá en poder de los solicitantes.

Por otras consultas, comunicarse al 148 opción 5.

 

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