San Rafael, Mendoza viernes 29 de marzo de 2024

Más allá del cuentito del 25 de Mayo

Analizar el 25 de Mayo de 1810, sin tener en cuenta el contexto internacional de aquel momento o de su pasado mediato e inmediato, nos llevaría a interpretaciones parciales y seguramente erróneas.

Por ello considero de vital importancia, no limitarnos a la mera visión nacionalista de este acontecimiento, para que podamos aprovechar de este modo, toda la riqueza de este sobresaliente evento.

Incluso el enfoque eminentemente patrio, sustentado en la tan mentada teoría de la “máscara de Fernando”, teoría que sugiere un espíritu independentista desde los albores mismos del movimiento revolucionario, no es compartida por todos los historiadores y los que la apoyan, tampoco se ponen de acuerdo acerca de qué porcentaje de los involucrados en la revuelta participaban de esta idea.

Para escudriñar estos sucesos, debemos remontarnos a mediados del siglo XVII, momento en el que nace una nueva corriente filosófica de la mano de pensadores de la talla de Francis Bacon, John Locke y Baruch Spinoza entre otros.  Dicha corriente, pone en duda el origen divino de la autoridad monárquica así como la legitimidad de las monarquías absolutas y promueven las monarquías parlamentarias, las democracias y principalmente el republicanismo.

Estos cambios se consolidaron con la revolución inglesa de fines del siglo XVII, llamada “la revolución gloriosa”; momento en que se reconocieron los derechos individuales y los límites del poder de los gobernantes ingleses.

Detrás de esta revolución estaban los burgueses, nuevo grupo social que nace con la expansión del comercio, consecuencia de las mejoras en la navegación y que, sumado a la revolución industrial de mediados del siglo XVIII produce una desenfrenada eclosión económica, social y cultural.

Llegamos así a fines del siglo XVIII, momento en el que se produce, primero la independencia Norteamericana y luego la Revolución Francesa.  Esta última terminó convirtiéndose en el icono de la defensa de los derechos individuales de las personas, refrendados en la conocida “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”.

Toda esta efervescencia, potenciada por los pensadores de la ilustración, hizo efectivo el experimento social más importante de la historia de la humanidad, la instauración en todo el nuevo continente, de sistemas de gobierno republicanos.

El 25 de Mayo de 1810 no escapa de este contexto.  Aprovechando la posición de debilidad de la España, invadida por una Francia que había olvidado los principios de su reciente revolución, se desatan en el Río de la Plata, los acontecimientos por todos conocidos.

Pero este análisis histórico, salpicado con algo de opinión, no tiene mayor significación si no lo utilizamos como base o fundamento para avanzar en la búsqueda de alcanzar las metas de nuestros prohombres.

Debemos entender, interpretar y aplicar los valores y las metas del 1810 a nuestro hoy; continuando con el trazado de esta línea de tiempo que comenzó hace casi cuatro siglos.  Debemos hablar y pensar en el 26 de Mayo.

Para hablar del día después, de la prosecución de las metas trazadas en la sucesión de hechos que he relatado; voy a tomar dos elementos representativos de ello.  La declaración de derechos del hombre y del ciudadano y el tríptico “libertad, igualdad, fraternidad”.

La declaración de derechos del hombre y del ciudadano dice:

Artículo 1°: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos…

Artículo 2°: La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 4°: La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás….

Vemos en estos artículos, los primeros y señeros de la declaración, la importancia suprema que se le da a la libertad individual, a la igualdad ante la ley y a la seguridad material y espiritual del ser humano.

Es interesante descubrir cómo el espíritu de esta declaración (artículo 2), se refrenda en las frases de Juan Bautista Alberdi: “La inseguridad es la barbarie genuina y neta…” y “El trabajo es el origen de la riqueza, a una condición, la de ser libre.  Libre, quiere decir seguro, inviolable, respetado en su ejercicio y en su resultado”.

También podemos comprobar como estos conceptos se repiten nuevamente en los principios de “Liberte, Igualite et Fraternite”.

Libertad de hacer, libertad de pensar, libertad de expresar, libertad como único camino posible a la realización del hombre como tal, libertad como único camino posible para alcanzar la felicidad.

La libertad no implica ser todopoderoso, ni realizar cualquier actividad o conseguir cualquier objetivo por el solo hecho de desearlo y procurarlo.  La libertad es la posibilidad de intentar, intentar sin ser coartado por otra u otras personas, ni por institución alguna.

Decía Platón: “La libertad está en ser dueños de la propia vida”.

Por su parte, Jean Jacques Rousseau afirmaba: “Renunciar a nuestra libertad es renunciar a nuestra calidad de hombres, y con esto a todos los deberes de la humanidad”.

El área de ejercicio de la libertad individual propia llega hasta el área de libertad individual del otro.  Este lindero entre el otro y yo, implícito en la propia definición de libertad individual, se ratifica en el concepto de igualdad de derecho.  Igualdad de derecho que tiene como piedra angular el derecho a la vida y el derecho a la libertad, únicos derechos humanos implícitos en la naturaleza humana.

Al respecto, Carlos Cáceres expresaba: “En una sociedad abierta, la única igualdad compatible con la libertad es la igualdad de derechos”.

A lo que agrega F.A. Hayek: “Hay una gran diferencia entre tratar a los hombres con igualdad e intentar hacerlos iguales. Mientras lo primero es la condición de una sociedad libre, lo segundo implica, como lo describió Tocqueville ‘una nueva forma de servidumbre”.

Por su parte, Juan Bautista Alberdi sentencia: “El derecho de mil no pesa más que el derecho de uno sólo en la balanza de la justicia; y mil derechos juntos no pueden hacer que lo que es un crimen sea un acto legítimo”.

El derecho libertad genera un deber, ese deber se llama respeto.  Y como si fuesen las dos caras de una misma moneda, libertad y respeto son dos elementos indisolubles.  Respeto a la vida del otro, respeto a la libertad del otro, respeto irrestricto al proyecto de vida del otro.

Por otra parte, el concepto de fraternidad, según la Real Academia Española, implica el trato entre hermanos o entre quienes se tratan como tales.  l respecto, Frederic Bastiat entendía que: “La fraternidad es espontánea o no lo es. Decretarla es aniquilarla”.

Creo que  el espíritu fraterno se debe  identificar más con el concepto de empatía, con la capacidad de colocarse en la posición del otro, más que pretender la identificación con el otro.

Es una cuestión más bien actitudinal que legal o sentimental; tiene que ver con el no sucumbir a los prejuicios.  Pero esto no debe confundirse con un relativismo moral, esto no nos libera de realizar un juicio racional acerca del respeto a los dos primeros principios que nombramos en la trilogía: “Libertad e igualdad”.

Como decía Juan Bautista Alberdi: “La conciliación es el único camino de salvación que tiene una república sumergida en disensiones que analizan su evolución.  La conciliación no es más que el respeto mutuo, la mutua seguridad convertida en ley de común y general, es la libertad de cada uno que se inclina ante la libertad de los demás”.

Para concluir me sumaré a las palabras de Edmund Burke, las que deberíamos recordar cada mañana al levantarnos: “Lo único que se necesita para que triunfe el mal es que los hombres buenos no hagan nada”.

                                                                                  Rogelio López Guillemain

rogeliolopezg@hotmail.com

 

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