San Rafael, Mendoza 30 de noviembre de 2024

Se podrá embargar las cuentas sueldo para cobrar préstamos

El mega decreto publicado ayer incluye varios cambios a la normativa financiera, como la celebración de contratos a distancia, eliminación de trabas cambiarias y nuevas formas de financiamiento UVA. También elimina la prohibición a embargar cuentas sueldo.

Como parte del mega decreto de simplificación y desburocratización que se publicó ayer en el Boletín Oficial se incluyen varios cambios regulatorios para el sistema financiero. Entre ellos, se modificó un párrafo que impedía embargar cuentas sueldo. Ahora, se podrá embargar la cuenta pero sólo cualquier excedente de dinero por encima de tres veces el salario promedio de su titular. Según el Banco Central (BCRA) esto elimina ambigüedades de la normativa previa y expone a los bancos menor riesgo crediticio, lo que debería resultar en mayor acceso al crédito, además de permitir ofrecer montos mayores y tasas menores para sus clientes.

El decreto ómnibus que se publicó ayer en el Boletín Oficial de «desburocratización y simplificación» incluye un capítulo, el XXII, dedicado a regulaciones financieras. Entre otras cosas, regula la posibilidad de hacer operaciones bancarias a distancia (desde cheques electrónicos a contrato de tarjetas sin pisar una sucursal bancaria), habilita a liberalizar el sector de casas de cambio, autoriza nuevas formas de financiamiento UVA y elimina topes de tasa para la garantía de depósitos bancarios (ver página 2 del suplemento).

Además de permitir embargar las cuentas sueldo establece un límite a partir del cual determinar las sumas.

«Se define la inembargabilidad del sueldo, estableciendo que no podrán embargarse de las cuentas sueldo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses. Así, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito», explicó un comunicado del BCRA.

Hasta ayer, una modificación de la Ley de Contrato de Trabajo hecha en 2016 establecía «la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo».

Así, los embargos a salarios por deudas crediticias se aplicaban a través del empleador, no de la institución bancaria.

Según los considerandos del decreto publicado ayer, esta normativa confundía salario (que era inembargable hasta cierto monto) con cuenta sueldo. «Al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario, esta norma reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y perjudica su acceso al crédito», dice el texto.

Aunque mucho va a depender de la aplicación judicial, la norma especifica que lo que no puede ser embargado de la cuenta sueldo son montos provenientes de la relación laboral.

El artículo 168 del decreto publicado ayer reemplaza el párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo que fijaba la prohibición por otro que establece que «no podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a tres veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos seis meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo».

El límite de no más de 20% del sueldo para los embargos (no más del 10% si el salario no supera dos salarios mínimos vitales mensuales, unos $ 17.000) que surge de la reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo no fue modificado.

En el sector ayer recién empezaban a masticar los detalles del mega decreto. En un banco en el que aclaraban que debían estudiar más la norma, señalaban ayer que para empezar esto reducía el riesgo crediticio, con lo que podían mejorar las tasas, plazos y montos para sus clientes. Pero, en principio, tres meses de sueldo parecían mucho. Es raro ver cuentas con tres salarios de saldo, sobre todo en la base de la pirámide. Con lo cual la cobranza debería seguir haciéndose a través del empleador. El punto que necesitaba más análisis era el de si fondos que estén en la cuenta pero tengan otros orígenes, no el laboral, sí podían ser embargados.

Fuente:https://www.cronista.com/finanzasmercados/Se-podra-embargar-las-cuentas-sueldo-para-cobrar-prestamos-20180112-0059.html

 

Facebooktwitterredditpinterestlinkedinmail

Sé el primero en comentar en «Se podrá embargar las cuentas sueldo para cobrar préstamos»

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*