El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de Financiamiento Productivo, que incluye, entre otros aspectos, el establecimiento de un nuevo régimen de financiamiento destinado exclusivamente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
A partir del régimen propuesto, las MiPyMEs tendrán la obligación de emitir en todas las operaciones comerciales realizadas con empresas grandes un nuevo instrumento de facturación denominado «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs», en reemplazo de las facturas o recibos electrónicos que emiten actualmente.
El comprador deberá aceptar expresamente la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs dentro de los 30 días corridos desde su recepción. De todas formas, si durante ese plazo no fueren canceladas o aceptadas expresamente, las Facturas de Crédito se considerarán aceptadas tácitamente por el importe total a pagar, constituyendo a partir de ese momento un título ejecutivo y valor no cartularpor el total de su monto.
Asimismo es importante destacar que el comprador o locatario podrá rechazar las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs dentro de los diez días de su recepción, siempre que se presenten algunas de las causas previstas en el proyecto, entre las cuales se pueden destacar la falta de entrega de las mercaderías, la presencia de daños, defectos o diferencias de calidad en las mercaderías recibidas, incumplimientos en la prestación de los servicios acordados, divergencias en los plazos o precios estipulados, la existencia de vicios formales en las facturas y/o su cancelación total.
Las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs aceptadas en forma expresa o tácita, podrán ser negociadas por el emisor en los mercados de capitales autorizados por la Comisión Nacional de Valores, o en las entidades financieras, sin necesidad de autorización por parte del comprador o locatario.
El proyecto tiene previsto la creación de un «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs», que funcionará en el ámbito de la AFIP, en el que se asentará la información contenida en las mismas, como así también su cancelación, rechazo y/o aceptación.
Quedan exceptuados del Régimen de «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs» los comprobantes emitidos por los prestadores de servicios públicos, los emitidos a consumidores finales y las operatorias comerciales por intermedio de consignatarios y/o comisionistas.
También quedan exceptuadas las facturas emitidas a los Estados Nacionales, Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales y a los organismos públicos estatales, salvo que éstos hubieren adoptado una forma societaria.
En síntesis, el proyecto tiene por objeto avanzar hacia el fortalecimiento financiero de las pequeñas y medianas empresas fundamentalmente en dos aspectos. En primer lugar, se pretende resolver la asimetría comercial existente entre las MiPyMEs y las grandes empresas, buscando evitar que éstas últimas cancelen las facturas en plazos que exceden ampliamente a los acordados entre las partes, tal como ocurre actualmente. En segundo lugar, se procura brindar a las MiPyMEs una nueva alternativa de financiamiento muy favorable, al permitir la negociación de las facturas de crédito en el mercado de capitales o en el sistema financiero, operatoria que reduciría significativamente los costos de financiamiento.
* Gerente de Lisicki Litvin
Fuente:http://www.ambito.com/904172-proyecto-de-ley-de-financiamiento-productivo-impulso-a-las-pymes
Sé el primero en comentar en «Proyecto de ley de financiamiento productivo: impulso a las pymes»