Entre las medidas, sólo se podrá comercializar productos en locales comerciales habilitados para taln fin.
El Gogobierno provincial oficializó, tras una publicación en el Boletín Oficial, las nuevas restricciones para la venta de pirotecnia en la provincia. El objetivo es llegar a la prohibición total en todo el territorio provincial, algo que en muchos departamentos ya está reglamentado mediante ordenanzas municipales.
Entre los nuevos requisitos se destaca que a partir de este año estará prohibida la venta de pirotecnia en los locales de material metálico ubicados en playas de supermercados e hipermercados, puesto que las altas temperaturas en verano pueden generar algún tipo de siniestro.
También la normativa prohíbe anexar la venta de fuegos artificiales a un comercio de otro rubro. De esta manera, en Mendoza sólo se podrá vender pirotecnia en comercios habilitados para ese fin.
En los locales habilitados, la mercadería no podrá ser exhibida a una distancia no inferior a los dos 2 metros del público y se mantiene la prohibición de venta de artificios pirotécnicos a menores de 16 años.
Los comerciantes deberán obtener autorización del Registro Provincial de Armas previo a la adquisición y puesta a la venta de pirotecnia, cuyo plazo es desde noviembre hasta la segunda semana de diciembre.
Requisitos
Los comercios que en forma temporal o permanente se dediquen en forma exclusiva a la venta de pirotécnica deberán:
– Poseer local para la venta exclusiva de material pirotécnico.
– El local deberá contar con depósito para tal material, con una superficie no menor a 20 metros cuadrados y sin acceso al público.
– Local limitado por paredes de hormigón y/o ladrillo, puertas y techos de material no combustible.
– Podrán albergar un máximo de 30 bultos, o cajones de quince 15 kilos cada uno.
– Propiedad o contrato de alquiler.
– Habilitación municipal con verificación de las adecuadas medidas de seguridad. El local deberá encontrarse a una distancia no menor a 100 metros de expendios de combustible o depósito de combustible.
– Original y copia de DU.
– Constancia de inscripción de Ingresos Brutos.
– No poseer sanciones pendientes por infracciones a la ley.
– Declaración jurada de domicilio legal y real del titular.
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