San Rafael, Mendoza martes 26 de noviembre de 2024

Pymes: cómo afectan las retenciones impositivas que ordena la AFIP

Los impuestos nacionales pero también provinciales producen un verdadero ahogo financiero para las empresas. Detalle de lo que está vigente y qué hacer en cada caso.

Desde hace tiempo las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas vienen soportando numerosos adelantos de los diferentes impuestos nacionales que están vigentes. Por un lado, la AFIP ordena retener el Impuesto al Valor Agregado, también el Impuesto a las Ganancias y además exige retenciones sobre contribuciones patronales de Seguridad Social. Pero además, en cada jurisdicción provincial hay adelantos que se ordenan y que en muchos casos superan a las propias tasas del impuesto local sobre los Ingresos Brutos. Esto produce un verdadero ahogo financiero para las empresas, que terminan financiando los gastos que realizan el Estado Nacional y los Estados Provinciales. Los regímenes de recaudación están compuestos por retenciones, que descuentan los clientes al realizar los pagos; además se encuentran las percepciones que incluyen los proveedores en las facturas; y por si esto fuera poco, detrás de cada movimiento bancario se retiene también el Impuesto al Cheque y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asimismo, existen adelantos que deben realizarse en el momento de importar bienes; y, en algunos casos puntuales, a pesar que parezca extraño, cuando se exportan mercaderías.

Detalle de lo que está vigente y qué hacer en cada caso:

En el Impuesto al Valor Agregado son agentes de retención aquellos que han sido designados por la AFIP. Las retenciones que se efectúan, sobre el importe neto gravado, son las siguientes: 50% de la tasa del Impuesto para las operaciones de compraventa de bienes muebles; 80% del IVA en las prestaciones de servicios y por las locaciones de obra. El 100% del IVA se retiene en los casos que el sujeto que sufre el descuento registra algún incumplimiento; o en las operaciones iguales o menores a $ 24.000, cuando el agente obligado a efectuar la retención fuera netamente exportador. No corresponde practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400. La AFIP permite tramitar la exclusión en los regímenes de retención y de percepción del Impuesto al Valor Agregado, del mercado interno y por las importaciones de bienes. No pueden tramitar la exclusión los sujetos obligados a emitir comprobantes clase «M».Tampoco se podrá Interponer la solicitud con una antelación mayor a 30 días corridos a la finalización de la vigencia de un certificado anteriormente otorgado. El certificado es por el 100% del impuesto y rige por 6 meses. Se tiene que tramitar desde la página Web de la AFIP, utilizando para ello la clave fiscal asignada. Para los importadores la exclusión llega hasta un 50%.

Los principales requisitos para iniciar el trámite son:

1) Tener actualizada la información respecto de la actividad económica y el domicilio fiscal.

2)  Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas impositivas y previsionales, correspondientes al último año y no registrar deuda ante la AFIP.

3) Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del IVA que debe ser equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas del último año.

4) Poseer el C.A.I. vigente de las facturas al momento de presentación de la solicitud.

5)  Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información de participaciones societarias.

Adicionalmente la AFIP establece que los contribuyentes designados, tienen que efectuar la percepción del 3% del Impuesto al Valor Agregado sobre las operaciones de venta, excluidas las de bienes de uso, y en las locaciones y prestaciones gravadas. Corresponde efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere $ 60.

Para el Impuesto a las Ganancias no hay designación como agente de retención por parte de la AFIP, sino que tienen que actuar como tales todos aquellos contribuyentes que efectúen pagos mensuales que superen los mínimos previstos en la Resolución de AFIP 830. La mecánica de liquidación obliga a que los pagos se acumulen al mes, para que se comparen con los mínimos vigentes.

Algunos puntos importantes a tener en cuenta en este régimen de retención son:

– Reintegro de gastos: cuando se facturen estos conceptos no corresponderá practicar la retención, siempre que se demuestre que la operación se realizó por cuenta de terceros y se constate que, si hubiera correspondido, se han efectuado las retenciones en el momento del pago original.

– Cuando se utilicen cheques de pago diferido para abonar una factura, el cálculo de la retención tiene que hacerse en el momento del pago y el ingreso a la AFIP se puede trasladar al momento del débito efectivo del cheque. Como fecha límite del depósito de la retención se establece el cuarto mes de la fecha de emisión del comprobante.

– Cuando haya imposibilidad de efectuar la retención (pagos en especie, compensación de saldos, etc.) el beneficiario del pago deberá ingresar un importe equivalente a la suma no retenida. Además, el agente de retención que no pudo actuar como tal debe dejar constancia del hecho en el aplicativo SICORE, tildando la opción “imposibilidad de efectuar retenciones”.

– Cuando en un comprobante figuran dos conceptos sujetos a retención, en la oportunidad del pago se calculará la deducción considerando los mínimos y alícuotas que les corresponda a cada uno de ellos. Si no surge discriminación en el comprobante se tiene que aplicar un solo mínimo utilizando la alícuota que como resultado dé el mayor importe.

– En los casos de prestación de servicios o de locación de obra, si el que cobra es una sociedad se le aplica la tasa del 2% sobre el monto que supere $ 30.000. En cambio si el que cobra es un sujeto individual, que no está organizado en forma de empresa, sufre mayores retenciones, porque se le aplican en los pagos que superen $ 7500 alícuotas progresivas que llegan a un importe fijo con más de hasta el 30%.

Para la obtención del certificado de exclusión, del 100%, de retención de Ganancias, con una vigencia anual –  el trámite se efectúa por Internet, desde la página Web de la AFIP. No pueden tramitarlo los que inician actividad y no hayan transcurrido dos trimestres calendarios; los que se encuentran obligados a emitir comprobantes clase “M” y los que están inhabilitados a solicitar el beneficio de exclusión de retención/ percepción de IVA.

Los requisitos formales para realizar el trámite de Ganancias son los mismos que se precisan para pedir la exclusión en el IVA. El trámite se efectúa usando un programa aplicativo y enviando la información desde la página Web de la AFIP.

Exclusiones especiales para las Pymes: Para solicitar el certificado de no retención del IVA de una Pyme registrada como tal en la página de la AFIP y con certificado vigente, hay que ingresar con Clave Fiscal al servicio «Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana» y seleccionar la opción «Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME)». Las Micro Empresas, según el monto de facturación, podrán hacerlo cuando las declaraciones del  IVA arrojen un saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido. Quedan fuera de este beneficio especial las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería. Las Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, tienen el mismo requisito que las “Micro Empresas” y además deben poseer un saldo de libre disponibilidad en la última DDJJ de IVA vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo al 10 % del promedio del impuesto determinado en las declaraciones de los últimos 12 períodos fiscales. Están exceptuadas del beneficio las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios.

También existen regímenes especiales para los “contribuyentes de segunda”. Los que emiten facturas “M” sufren la retención de todo el IVA facturado y del 3% del Impuesto a las Ganancias, cuando el valor neto de la operación supera $ 1.000.

Por otro lado, también se encuentran vigentes diversos regímenes de retención y percepción de contribuciones patronales, que tienen que cumplir las empresas que contratan servicios relacionados con determinadas actividades. Además existe un régimen general de retención de seguridad social en el que deben actuar como agentes de retención, los contribuyentes que fueron designados previamente por la AFIP como agentes de retención de IVA.

Los principales regímenes de retención de contribuciones patronales afectan a las siguientes actividades: empresas constructoras, contratistas y subcontratistas; empresas prestadoras de servicio de limpieza de inmuebles; empresas de seguridad; empresas de servicios eventuales y también a los autónomos que les retienen las empresas cuando le pagan a sus directores y gerentes; a pesar que esta resolución se encuentra desactualizada. Además existe la percepción de contribuciones de seguridad social del 14%. Están obligadas a percibir las empresas emisoras de vales de comida. Todas se ingresan mediante el aplicativo de Seguridad Social. Las actividades de construcción, servicio de limpieza, vigilancia y las que están alcanzadas por el régimen general pueden solicitar la exclusión de las retenciones cumpliéndose los requisitos que exige la AFIP.

El comercio exterior también se encuentra afectado por los adelantos impositivos. En el momento de importar un bien, además del IVA general que alcanza al bien, la Aduana retiene lo siguiente:

1) Percepción de IVA: 20%, cuando el bien está alcanzado por la alícuota general y 10% cuando es la tasa reducida.

2) Retención Impuesto las Ganancias del 6%. Ninguna de las percepciones se aplica si se importan bienes de uso.

También a algunos exportadores les alcanzan los descuentos impositivos. Son los que se verifica que el destino definitivo de los bienes difiere de los lugares en donde se encuentran domiciliados los importadores del exterior a quienes se les factura la exportación. En esos casos se aplica la percepción del 0,50% y en los casos que sean países no cooperadores la tasa se eleva al 1,5%. En los casos de importación de servicios, en donde no existe Aduana, los importadores están obligados a ingresar el impuesto para luego descontarlo de su declaración de IVA.

No finaliza el detalle de los adelantos impositivos, restan las retenciones que hacen las tarjetas y los otros regímenes vigentes; toda esta telaraña constituye sin dudas un exceso de anticipos que exige el Estado a los contribuyentes, a cuenta de los impuestos definitivos que se tengan que pagar. Los regímenes de recaudación correspondientes a los impuestos provinciales y los mecanismos que existen para exceptuarse de esos adelantos serán temas para una próxima nota. Seguramente el lector siente que la descripción realizada es dificultosa de entender y a la vez tediosa, pero Adam Smith – en el siglo 18-  alguna vez dijo que los contribuyentes deberían conocer y entender qué impuestos pagan y adónde va la plata que de ellos se recauda.

 

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