San Rafael, Mendoza viernes 17 de mayo de 2024

Sanción definitiva para la reforma del Código Procesal Civil

La Cámara de Diputados aprobó  la iniciativa que impulsó el Ejecutivo.

La Cámara Baja de la Legislatura sancionó a favor de la reforma del Código Procesal Civil y Comercial, que fue impulsado desde el Poder Ejecutivo. La iniciativa tiene como objetivo agilizar los procesos judiciales y reducirlos a 120 días.

Los aspectos tenidos en cuenta en este nuevo Código, se han adaptado a los nuevos soportes a fin de tender al logro del expediente electrónico, en miras al proceso electrónico o digital; simplificar los procesos ordinarios sumario y ejecutivo; dar mayor celeridad y eficiencia a los procesos, e incluir el principio de oralidad derivado de los Tratados Internacionales;

En este sentido, esta nueva Ley se regirá, entre otras, por algunas reglas generales tales como el Acceso a la Justicia y el Derecho al Proceso; la Oralidad; la Celeridad y Concentración, y la Publicidad.

Plantea que “toda persona tendrá acceso a un proceso de duración razonable que resuelva sus pretensiones en forma definitiva”; prevé la “conciliación, la transacción, la mediación, el arbitraje y otros métodos de solución de conflictos” y dispone que “iniciado un proceso, tanto las partes como el Tribunal podrán impulsarlo evitando su paralización, con el objeto de adelantar el trámite con la mayor celeridad y eficacia posible”.

También establece el “deber de los jueces de encontrarse presentes”, indicando que “tanto las audiencias como las diligencias de prueba en las que así se indique, se realizarán por ante Juez o Tribunal, no pudiendo ser delegadas en otros funcionarios, bajo pena de nulidad, salvo cuando este Código excepcionalmente lo permita. En caso de ausencia justificada, podrán ser subrogados por otro Juez conforme la ley especial o según lo establezca por acordadas la Suprema Corte, salvo que circunstancias excepcionales autoricen a suspender la audiencia”.

Asimismo, el nuevo CPCyC, refiere en cuanto a la celeridad, que “los actos procesales deberán realizarse sin demora, tratando de abreviar los plazos, cuando a ello se faculte por ley o por acuerdo de partes, y de concentrar en un mismo acto la mayor cantidad de diligencias posibles, así como la colocación de todas las órdenes anticipatorias en resoluciones que el Juez entienda puedan emitirse para una más ordenada y rápida resolución de la causa”.

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