El Gobierno reglamentó la ley que crea el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual. Desde la condena habrá cinco días para la recolección de los datos genéticos y un plazo de seis meses para inlcuir a aquellos que ya recibieron sentencia.
La ley, que había sido aprobada por el Congreso en 2013, dispone que el Estado obtenga una muestra de ADN de quienes hayan sido condenados por esos delitos.
Para coordinar la recolección se creará la Comisión Nacional de Huellas Genéticas “a los efectos de articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del Registro como a los actores vinculados al mismo”.
El juez o tribunal que dicte sentencia tendrá cinco días hábiles para la obtención del perfil genético del condenado. En el caso de aquellos condenados que hayan recibido sentencia con anterioridad a la reglamentación de esta ley los jueces tendrán seis meses de plazo para ordenar la extracción de las muestras genéticas.
La publicación en el Boletín oficial manifiesta que la creación del registro “tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables”.
Además de buscar el esclarecimiento, otro de los considerandos expresa que el registro “provoca en los agresores una sensación de mayor control y pérdida del sentimiento de anonimato e impunidad cuando se trate de reincidentes”.
Por eso, “se tiende a través de esta reglamentación a disminuir los efectos de las segundas victimizaciones de las personas agredidas”.
Dicha comisión, integrada por representantes de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Seguridad y Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, será la que diseñará el cronograma para la puesta en marcha del Registro. Telam
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