San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2024

Senadores dio media sanción al proyecto de Reforma de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad

Esta es la ley que el gobernador Alfredo Cornejo pidió modificar durante su discurso del primero de mayo, la cual busca agregar actividades laborales y de desarrollo a los presos de la provincia y resarcir a las víctimas.

Luego de una acalorada sesión, la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, aprobó las modificaciones presentadas por el gobernador de Mendoza sobre la Ley 8.465, la cual regula la ejecución concreta de las penas impuestas a los autores de delitos; teniendo como objetivo primordial la modificación impulsada por el Gobernador, la resocialización del reo, todo ello, mediante su educación, su capacitación y el trabajo obligatorio de los presos. La legislación llevará el nombre de “Ley para la resociabilización mediante la educación, la capacitación y el trabajo obligatorio de los presos y participación de la víctima”.

Asimismo, y tal como viene ocurriendo en las modificaciones al Código Procesal Penal, el proyecto aprobado por Senadores, da participación a la víctima en los procesos que generen decisiones sobre la situación del condenado.

Esta ley, tal como reza el artículo 2, “tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, como así también comprenda la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto”.

Además el recluso desarrollará su condena, primando las labores en todas sus formas, en la capacitación, en la educación, en la introyección en el rol de las víctimas y en la retribución hacia las mismas. También podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente le impone. En especial, el trabajo y las labores serán considerados un deber primordial en la ejecución de la pena

Uno de los objetivos destacado de esta ley y en la cual Cornejo y su equipo han hecho hincapié es en lograr la adecuada inserción social de las personas privadas de libertad a través de la asistencia, tratamiento, control y la protección de la sociedad frente al crimen, siendo el trabajo, educación y capacitación los ejes rectores para lograr estos objetivos.

El régimen penitenciario se basará en la progresividad, procurando al fortalecimiento de la dignidad humana y el estímulo de actitudes solidarias inherentes a su condición de ser social, a partir de la satisfacción de sus necesidades y del desarrollo de sus potencialidades individuales

Al respecto, el senador, Adrián Reche, destacó “Esta modificación, es muy importante para darle mayor vigencia a una ley que había quedado desactualizada y que no producía el efecto en la sociedad y sobre los presos”.

“No escapa al conocimiento en general que, las cárceles son una fábrica de peores delincuentes. Lo que se quiere es que los privados de su libertad por haber cometidos delitos, no estén ociosos, inactivos, ya que es esto lo que agrava los vicios de dichos sujetos. Se pretende generar una conducta y cultura al trabajo, creando trabajo, buen trabajo”, destacó el sanrafaelino.

“El sistema carcelario actual, es capaz de crear buenos presos, pero no buenos ciudadanos. Lo que se busca en la resociabilización del reo a fin de evitar su exclusión; logrando una reinserción laboral”, enfatizó el Senador, representante del cuarto distrito electoral.

“Hay que lograr que la población carcelaria se capacite, aprenda algún trabajo, que pueda salir de la cárcel con ganas de superarse y sobre todo que salga sin querer volver. Hoy en día la reincidencia es muy alta, y con el proyecto que ya tiene media sanción, se busca bajar esta situación”, finalizó Reche. 

Fases de aplicación de la ley

La legislación contará con tres fases de aplicación de las actividades, la primera fase consistente en la aplicación intensiva de programa de tratamiento propuesto por el organismo técnico criminológico tendientes a consolidar y promover los factores positivos de la personalidad del interno y a modificar o disminuir sus aspectos disvaliosos.

Fase 2: se iniciará una vez que el interno haya alcanzado los objetivos fijados, en el programa de tratamiento para la Fase Consiste en la incorporación del interno a un régimen intermedio conforme a su evolución en dicho tratamiento. Para la incorporación a la fase 2 es condición selectiva, previa e indispensable que el interno posea conducta y concepto muy buenos y, además, que haya ejercido labores con regularidad.

Fase 3: consiste en otorgar al interno una creciente autodeterminación a fin de evaluar la medida en que internaliza los valores esenciales para una adecuada convivencia social, conforme a la ejecución del programa de tratamiento. Podrá comportar para el interno condenado: 1) La carencia de vigilancia directa y permanente en el trabajo que realice dentro de los límites del establecimiento, en sus inmediaciones y/o en terrenos o instalaciones anexos al mismo. 2) Realizar tareas en forma individual o grupal con discreta supervisión en zona debidamente delimitada. 3) Alojamiento en sector independiente y separado del destinado a internos que se encuentran en otras fases del período de tratamiento. 4) Visitas y recreación en ambiente acorde con la confianza alcanzada. Para la fase 3 se requerirá conducta ejemplar o el máximo que pudo haber alcanzado según el tiempo de internación y concepto muy bueno. Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones para el avance del proceso en las distintas fases. Para este fin deberá ejercer con regularidad sus labores y trabajo, realizar las reparaciones indemnizatorias cuando correspondiere, oblado sus gastos según reglamentación y haber desarrollado una introyección en el rol de las víctimas.”

Otro punto de la ley comenta que el estado debe proporcionarle a los reclusos ropa acorde a la estación del año que se atraviese y ropa de cama. La misma podrá ser producida por los mismos presos, lo que da la posibilidad de que aprendan ese oficio y puedan aplicarlo una vez reinsertados en la sociedad.

Las víctimas, arista fundamental de la ley

Uno de los puntos en los que se detuvo Cornejo cuando presentó la modificación de esta ley es en el nulo papel que ocupan las víctimas en el proceso de reinserción de los presos. Es por eso que uno de los puntos de esta nueva ley preverá que la victima deba recibir indemnización producto de los ingresos por el trabajo producido del trabajo del recluso; recibir solicitud de perdón y arrepentimiento de los mismos.

Además, deberá ser informado del avance del régimen progresivo de la ejecución de la condena, para lo cual podrá compulsar los expedientes carcelarios y tendrá que ser notificado y podrá participar en audiencia con voz, respecto de las eventuales libertades que pudieren solicitar el preso.

De lo obtenido con el trabajo del interno, podrá descontarse, en hasta un veinte por ciento (20%) los cargos por concepto de reparación de daños intencionales o culposos causados en las cosas muebles o inmuebles pertenecientes al Estado o de terceros. Todo esto entre otros aspectos de la norma que ya cuenta con media sanción del Senado.

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