El Gobernador Alfredo Cornejo; el ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Dalmiro Garay y el subsecretario de Trabajo, Alejandro Jofré, presentaron el proyecto de ley sobre la creación de la Oficina de Conciliación Laboral Obligatoria (OCLO). Se trata de una instancia previa al inicio de una demanda judicial que busca la protección de los trabajadores. Persigue como objetivos reducir los tiempos de litigio a 20 días, actualmente duran en promedio cuatro años; disminuir los ingresos de causas al poder Judicial, sólo en el 2016 ingresaron 19.166; como así también bajar los costos que le demandan al Estado la resolución de conflictos laborales.
El Gobernador explicó que la iniciativa se enmarca dentro de las políticas de gestión que hacen hincapié en la optimización de gastos haciendo un uso eficaz de los recursos con los que cuenta el Estado provincial. “Salud, educación, seguridad y administración de justicia son los cuatro servicios sustantivos que brinda el Estado. Son los que demandan la mayor cantidad de inversión y de gastos en el presupuesto estatal como así también de los impuestos que se recaudan”, detalló Cornejo.
El mandatario señaló que en los últimos doce años Mendoza gastó el doble de lo que producía. “Esto requiere que hagamos crecer nuestro Producto Bruto Geográfico y para ello debemos optimizar el gasto del Estado, sobre todo en esos cuatros servicios que son los que más demandan y en eso estamos trabajando”.
De esta manera el Gobernador enmarcó la Oficina de Conciliación Laboral como una de las acciones que se realizan en materia de optimización de gastos. Anteriormente los colapsos de las cámaras laborales y sus juicios se resolvían creando más juzgados. Es decir aumentando el gasto del Estado para resolver la problemática”, informó Cornejo.
Según datos brindados por la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial “se inician cerca de 20.000 causas laborales por año y el promedio de resolución de las mismas es de tres a cuatro años. Es decir, el trabajador que es siempre el que más sufre la maña administración de justicia debía esperar cuatro años para resolver su conflicto laboral. Con este proyecto va a tener la posibilidad de conciliar su reclamo en 20 días hábiles sin que el Estado deba invertir dinero”, subrayó el mandatario. La situación imposibilitaba conceder al ciudadano un real acceso a la Justicia, si quienes deben impartirla están colapsados de demandas que podrían haberse solucionado en otra instancia previa y conciliadora.
“Muchas causas quedarán resueltas sin necesidad de llegar a la justicia y en el plano de la conciliación”, agregó tras anunciar que se trabajará en conjunto con la Corte de Justicia para conseguir los objetivos. “Hemos firmado un convenio entre el Ministerio de Gobierno y la Subsecretaría de Trabajo para crear la Notificación Electrónica”, sostuvo Cornejo e indicó que el acuerdo permitirá el acceso a la base de datos de la Corte que se complementará con el Expediente Electrónico que ya funciona en algunas dependencias estatales.
El proyecto establece la creación del Registro de Conciliadores que ingresarán por concurso reglamentado por la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales. Es allí donde radica la importancia del sistema de notificación electrónica que permitirá la designación por sorteo electrónico, entre los inscriptos en el Registro Provincial, de un conciliador que entenderá en el reclamo interpuesto. El conciliador sorteado, no volverá a ser incluido en la lista de sorteo hasta tanto se produzca el sorteo del total de los conciliadores titulares.
La medida agiliza la realización y consulta de los diferentes trámites a través de la web. De esta manera se transparenta el funcionamiento de los estudios de abogados evitando actos de corrupción tras los arreglos que se realizaban por fuera del ámbito de la justicia y que buscaban beneficiar a algunas de las partes.
El conciliador dispondrá de un plazo de veinte días hábiles -contados desde la celebración de la audiencia- para que las partes lleguen a un acuerdo. Podrán proponer una prórroga de hasta quince días, que el Conciliador concederá si estima que la misma es conducente a la solución del conflicto.
En la actualidad los defectos de una lenta resolución del conflicto fomentan indirectamente despidos, favorecen conciliaciones en montos bajos y benefician al incumplidor, ya que el paso del tiempo provoca en muchos casos el trabajador no llegue a cobrar porque su ex empleador es insolvente.
Por su parte Garay señaló: “Es una idea que aplica el Ministerio de Trabajo de la Nación junto con el Ministerio de Justicia de la Nación desde 1997 y que consiste en la necesaria instancia previa al juicio. En materia de despidos o diferencias salariales, se prevé la incorporación de la matrícula de abogados, previa capacitación y concurso, lo que va a implicar contar con 50 mediadores titulares y 50 mediadores suplentes, trabajando para la mejora de este servicio”.
El ministro dijo que “la meta es, sin lugar a dudas, proveer de un sistema alternativo para la resolución de conflictos que no sea el judicial. Estamos planteando una instancia coordinada por la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, con un sistema operativo previo. Para ello vamos a capacitar a los abogados para que se cite a las partes a un proceso que no durará más de 20 días hábiles, lo que garantiza que, interpuesta la denuncia, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, sorteará la denuncia al mediador y este citará a las partes, audiencia a la que deberá asistir el empleador, con sanción de multa por inasistencia”.
Además indicó que “el abogado conciliador cobrará solamente si logra la conciliación de las partes. No está sometido ni sujeto a porcentaje el reclamo. Y si no logra la conciliación, se le abonará un gasto mínimo de $250 a los fines de pagar los gastos operativos”. En este sentido “estamos elevando el número de mediadores de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, y dándole al empleado la posibilidad de sentarse frente a una abogado que logre la conciliación de las partes a un costo muy razonable en términos de honorarios y también en términos de tiempos (20 días hábiles), salvo que las partes, con anuencia del mediador, y atento a que están negociando, acuerden extender ese plazo”.
La Oficina de Conciliación Laboral Obligatoria
La OCLO se creará en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Tendrá las facultades de dirimir con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, todo conflicto de derecho en los que versen reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la justicia laboral provincial.
El procedimiento laboral es la instancia última en la cual las partes intentan resolver un conflicto suscitado entre las mismas. En el equilibrio de poderes entre la empresa y los trabajadores, se ha intentado siempre lograr una protección de éste último, ya que en el vínculo laboral siempre ha sido la parte que menos poder tiene para poder sostener sus pretensiones.
Es aquí que el procedimiento más claro para obtener una rápida solución para el trabajador, consiste en hacer efectivo un procedimiento de conciliación que rápidamente ponga al mismo, en posición de obtener la clausura de la relación laboral con la correspondiente obligación legal de indemnizar.
El Registro de Conciliadores
En este proyecto de ley se establece la creación del Registro de Conciliadores dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Tiene a su cargo la: constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización, concurso y capacitación de los conciliadores.
– Requisitos para ingresar al registro y ser conciliador:
Poseer título de abogado con conocimiento acreditado en materia del derecho del trabajo con experiencia de más de tres (3) años en la matrícula. El ingreso será en todos los casos por concurso público, siendo nulo cualquier acuerdo suscripto por un conciliador que no ingrese por este sistema. El procedimiento de concurso será reglamentado por la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales.
– Retribución del conciliador
Los honorarios se establecen en la suma de $ 250 en el caso de no arribarse a una conciliación, monto que será cubierto por el Fondo de Financiamiento, y la suma de $ 3.000 para el caso en el que se arribe a un acuerdo que culmine con la respectiva homologación. El Poder Ejecutivo podrá modificar dichos montos mediante la reglamentación que al efecto se determine.
El empleador depositará los honorarios del Conciliador, a su orden, en el Fondo de Financiamiento previsto en el art. 13 de la presente ley, dentro de los cinco (5) días corridos de notificada la homologación del acuerdo, o en su caso, dentro de los tres (3) días corridos de consentido o ejecutoriado el laudo.
En caso de incumplimiento del empleador, el Fondo extenderá la certificación correspondiente, siendo este título ejecutivo, suficiente para reclamar el cobro mediante el procedimiento de ejecución de sentencia por parte del Conciliador.
– Pacto de cuota litis
Los letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del veinte por ciento (20 %) de la suma conciliada, el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y certificación administrativa. Los abogados adscriptos a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, conforme el art. 55 de la Ley 8.729, podrán percibir como máximo del empleador la suma del Diez por ciento (10%) en carácter de honorarios del monto a conciliar en carácter de honorarios.
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