San Rafael, Mendoza miércoles 27 de noviembre de 2024

En medio del paro, el Gobierno publicó el decreto de aumento docente

Paro docentes (01)Este martes se cumple el segundo día de la medida de fuerza convocada por el SUTE.
 En el segundo día de paro docentes, finalmente apareció en el Boletín Oficial el decreto N° 244 de aumento a los trabajadores de la educación. Tal como se esperaba la norma otorga un incremento del 17% en dos tramos. 

En este sentido se estableció aumentar el valor índice para determinar los salarios básicos de todos los trabajadores de la educación docentes por cargo a $3,9469 a partir del uno 1 de febrero de 2017 y a $4,302 a partir del uno de julio de 2017 en adelante. El Estado Docente correspondiente se pagará desde el uno de febrero de 2017 a razón de $3.137,99 y desde el uno de julio de 2017 a razón de $3.420,39.

También se establece el incremento de salario para los celadores cuyo básico pasará a $2.434 en febrero y luego aumentará a $2.677 a partir de julio.  Además a los celadores se les incrementa el ítem acuerdo paritario 2008 que desde febrero será de $4.035 y desde julio quedará en $4.438. También hay un incremento en el acidional paritaria 2013 que pasará a $844 desde febrero y a $929 desde julio.

Asimismo se dispone el pago de $1.200 para los celadores en concepto de indumentaria y a los docentes se les otorgará $1.000 para ayuda en útiles escolares.

Con este decreto los docentes perderán la posibilidad de sentarse a negociar en el último trimestre del año.

Entre los argumentos desde el Ejecutivo señalan que se hicieron todos los esfuerzos para llegar a un acuerdo y acusó al gremio de obstaculizar la posibilidad de llegar a un acuerdo.

Por su parte a los trabajadores de Casinos también les llegó el aumento a través del decreto N° 243. El incremento otorgado es del 10% a partir de febrero y del 7% desde el mes de julio en adelante.

http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/3154
EXPTE. 1919-D-2017-20108
MENDOZA, 03 de Marzo DE 2017Visto el expediente N° 1919-D-2017-20108; yCONSIDERANDO:Que a través del Decreto Nº 955/04 y las resoluciones ministeriales que son su consecuencia, seconvocó a negociación colectiva al sector público provincial, conforme las disposiciones delArtículo 24 de la Ley Nº 6656 por medio de la cual la Provincia adhirió a la Ley Nº 24185 ymodificatorias, en un todo de acuerdo con los Convenios Nº 151 y Nº 154 de la OIT;Que a diferencia de otros años, se inició el proceso de discusión paritaria en el mes de diciembrede 2016, ello a fin de poder tener un mayor tiempo de diálogo entre la entidad sindical y elEstado. Así en el acta de fecha 16 de diciembre 2016, se deja constancia del inicio de lanegociación paritaria salarial, acordando las partes que “la discusión salarial, en vista al inicio delciclo lectivo, se desarrollará de tal manera que concluya una semana antes del inicio del ciclolectivo 2017”;Que tal decisión tuvo correlato directo con la habilitación legislativa dispuesta en la Ley Nº 8930cuando fija la pauta presupuestaria para el presente ejercicio;Que en dicha norma se ha establecido una pauta salarial de aumento, habiendo la Legislaturaautorizado la misma en general y sus correspondientes cuadros, en base a una ponderación dela situación económica de la Provincia, las proyecciones de ingresos y la necesidad de inversiónpública;Que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de laOrganización Internacional del Trabajo, ha sostenido que “El gasto público — incluidas lasremuneraciones de los funcionarios — requiere la aprobación previa de las seccionescorrespondientes del presupuesto del Estado (y de los Estados Federales) por la AsambleaLegislativa;… En este sentido, la negociación colectiva en la administración pública estácondicionada por diferentes motivos por los procesos presupuestarios y su lógica. Los resultadospresupuestarios de los Estados a su vez dependen de numerosos factores económicos: el nivelde crecimiento económico, el nivel de ingresos y la inflación, las tasas de interés y la deudapública” (ver Informe III/1B, Estudio General relativo a las relaciones laborales y la negociacióncolectiva en la administración pública, OIT-Ginebra, Primera Edición 2013, parágrafo 243, página86);Que en dicho contexto se inició la negociación con la entidad sindical representativa del sectoreducación, habiéndose tratado en primer lugar la ayuda extraordinaria ofrecida por el Gobierno,para luego abordar la temática salarial docente;Que la Provincia de Mendoza se encuentra en una grave situación de emergencia financiera, queresulta ser un hecho de público y notorio conocimiento y que ha sido reconocida por el Legisladorlocal en la Ley N° 8833 al declarar la “emergencia administrativa, fiscal y financiera” en laProvincia;
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Que el desmanejo en los bienes del Estado, hecho público y notorio, ha llevado a la Provincia atener una proyección negativa constante en la partida de personal;Que como ha reconocido la Comisión de Expertos de la OIT ya citada, la negociación colectivaen el sector público admite modalidades particulares (conf. art. 1 punto 3 Convenio 154), las quesostiene justificadas, al considerar, entre otros argumentos que “mientras que en el sectorprivado las empresas persiguen intereses particulares y se caracterizan en general por labúsqueda de beneficios económicos, el Estado y la administración pública tienen la obligación develar por el interés general… La impronta del interés general es aún más marcada cuando losservicios son de titularidad pública (monopolística o no) y están gestionados directa oindirectamente por el Estado (por ejemplo, en el caso de las concesiones)” (op. cit. parágrafo243 página 85).Que en el contexto paritario, las partes han discutido distintas alternativas de incremento salarial,habiendo la representación estatal aportado todos los datos necesarios y requeridos a fin de uncorrecto análisis de las propuestas llevadas a la mesa de negociación;Que desde la apertura del proceso paritario, el que fue concomitante con todos los sindicatos, sehan arribado a acuerdos salariales con las entidades representativas pertinentes en dos de lostres sectores (salud y administración central) y en sus respectivos regímenes escalafonarios, sinque se haya logrado un resultado positivo en el sector educación;Que esta realidad fáctica de negociación y acuerdo, marca la predisposición del Gobierno y lasentidades sindicales a lograr consensos en el estado de crisis en que se encuentra la Provincia,siendo oportuno destacar que la Comisión de Expertos de la OIT, “destaca que el principio debuena fe es inherente a la negociación colectiva y se traduce en la práctica por el deber o laobligación de las partes interesadas de reconocer a las organizaciones representativas, perotambién de: i) esforzarse por llegar a un acuerdo (inclusive a través de cierto número dereuniones y discusiones); ii) mantener negociaciones colectivas auténticas y constructivas(inclusive a través de la facilitación de informaciones relevantes y necesarias); iii) evitarobstrucciones y demoras injustificadas en las negociaciones, iv) acatar de buena fe losresultados de las negociaciones y v) respetar mutuamente los compromisos adquiridos y losresultados obtenidos mediante la negociación. La Comisión recuerda que los Convenios núms.151 y 154 no imponen una obligación de resultado en la negociación (op. cit. parágrafo 588,página 225)Que el presente Gobierno, desde el comienzo de la discusión paritaria, planteó la necesidad denegociar con buena fe, mediante pautas claras y cumplibles por parte del erario público en lo quea estructura salarial se refiere, mirando a la par como objetivo final, la mejor prestación delservicio público esencial que implica la gestión estatal del sistema educativo;Que dentro de las posibilidades determinadas por la Ley de Presupuesto, cuyas pautas deconfección han contemplado el cumplimiento de los fines del Estado, se han efectuado dentro delámbito de la negociación colectiva diversas propuestas a los representantes de los trabajadores;Que en tal contexto, se llevó a la mesa paritaria una oferta salarial, la que fue objeto desucesivas mejoras, no solo en las condiciones de su implementación, sino que fue optimizadaporcentualmente, siendo todas las propuestas remunerativas y bonificables;
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Que todo esto también refleja el respeto a las recomendaciones hechas por el Comité deLibertad Sindical en base a los Convenios emanados por la Organización Internacional delTrabajo (OIT)
Que resulta necesario avanzar en un reconocimiento de la labor de nuestros docentes, pero paraello es necesario que el Estado pueda sostener de manera estructural una política pública para elsector, sin caer en compromisos salariales que a poco andar no puedan ser cumplidos;Que según informa el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el costo del aumento salarial que sedispone en el presente, está dentro de la pauta aprobada por el Legislador;Que por otro lado, las aclaraciones y revisiones realizadas por el Ejecutivo a la propuesta inicialen el aspecto económico y de aplicación, significaron el máximo esfuerzo que el EstadoProvincial puede cumplir, teniendo en cuenta la situación de crisis actual en el que se encuentray el presupuesto vigente;Que, sin embargo, en la negociación del sector de educación, las partes no han alcanzado unacuerdo;Que esta circunstancia pugna con la política que, respecto al personal del Estado Provincial,claramente promueve el Poder Ejecutivo tendiente al reconocimiento de mejoras en el nivel deingresos de sus agentes, en el marco de las posibilidades económicas imperantes, habiéndosellegado a acuerdos con el resto de los sectores, que vieron incrementados sus salarios en el mesde febrero;Que a su vez, el hecho de que el propio sindicato haya rechazado por insuficiente el aumentoofrecido por los miembros del Estado, obstaculiza arribar a un acuerdo en el curso de lanegociación;Que en la causa “Morici”, el Superior Tribunal sostuvo que “El Poder Ejecutivo puede disponerun incremento de las remuneraciones de los agentes públicos siempre que esas decisiones noafecten la política salarial del sector público que señala el Poder Legislativo, generalmente en laley anual de presupuesto, y que si excede los incrementos allí dispuestos, la decisión debe serratificada por ley de la Legislatura (L.S. 401-5 in re “GIL”).” (c
onf.
 Suprema Corte de Justicia deMendoza sentencia de fecha 25-08-09, autos 106.709, “Morici Carlos Norberto y Ots.C/Gobierno de la Provincia de Mendoza P/Acción Procesal Administrativa”);Que por lo dicho, el presente decreto se dicta en el marco de las competencias fijadas en el art.128 inciso 1 de la Constitución de la Provincia y el art. 35 y concordantes de la Ley 8930;
ELGOBERNADOR DE LA PROVINCIADECRETA:Artículo 1º
– Dispóngase un incremento sobre la Asignación de la Clase y el Estado Docentepara el Cargo Docente, de la siguiente manera: Aumentar el valor índice para determinar lossalarios básicos de todos los trabajadores de la educación docentes por cargo a $3,9469 a partirdel uno (1) de febrero de 2017 y a $4,3022 a partir del uno (1) de julio de 2017 en adelante. ElEstado Docente correspondiente se pagará desde el uno (1) de febrero de 2017 a razón de
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 Fuente:http://www.elsol.com.ar/nota/297209/provincia/en-medio-del-paro-el-gobierno-publico-el-decreto-de-aumento-docente.html
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