San Rafael, Mendoza miércoles 27 de noviembre de 2024

Empleo rural: registro de trabajadores eventuales, no permanentes o temporarios

La Subsecretaría de Trabajo y Empleo recuerda a los empleadores que desarrollen actividades rurales que podrán registrar provisoriamente el alta de trabajadores eventuales, no permanentes o temporarios, según establece el anexo de la Resolución General 2988 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para  formalizar la registración provisoria del personal, los empleadores deberán:

  1. a) En forma previa a que el trabajador se incorpore a sus tareas, obtener el formulario denominado “Nómina Provisoria RG Nº 2688″ disponible en www.afip.gob.ar.
  2. b) El mencionado formulario contendrá: un número único e irrepetible asignado automáticamente por el sistema;  la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el apellido y nombres, razón social o denominación del contribuyente requirente; y período (mes y año requeridos).

El sistema además permitirá a los empleadores obtener anticipadamente los formularios, para los períodos fiscales en que prevea contratar personal. En el momento del comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador se deberá completar manualmente el formulario “Nómina Provisoria RG Nº 2688″ con los siguientes datos del trabajador contratado:

  1. Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
  2. Documento de identidad (DNI, LE, LC o CI si es extranjero).
  3. Apellido y nombres.
  4. Fecha de ingreso.
  5. Modalidad de contratación (eventual, temporario, no permanente).
  6. Remuneración asignada (por día, semana, mes).
  7. Actividad a desarrollar.
  8. Lugar de desempeño.
  9. Firma del trabajador.

Por último, para completar la tramitación del alta en el “Registro”, el empleador o su autorizado deberá presentarlo vía Internet o mediante la presentación del formulario F. 885/A hasta el quinto día hábil inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador.

Los formularios “Nómina Provisoria RG Nº 2688” deberán ser conservados por los empleadores y mantenerse archivados junto con las constancias de las comunicaciones de altas y bajas realizadas posteriormente en el sistema “Simplificación registral”.

 

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