San Rafael, Mendoza martes 14 de mayo de 2024

Enroque en los subsidios al consumo y la vuelta de los planes de competitividad

Enroque en los subsidios al consumo y la vuelta de los planes de competitividadEstá semana se eliminó el reintegro del 5% del IVA y en las últimas semanas el Gobierno dio señales que buscan modificar la distribución de la carga tributaria para algunos actores de la economía argentina.

En el último acto del escenario económico se notaron opiniones y medidas del gobierno, que modifican la distribución de la carga tributaria para algunos actores de la economía argentina. Por un lado, hubo un “enroque” en los subsidios que se efectúan al consumo al eliminarse el reintegro del 5% del Impuesto al Valor Agregado para las compras que se hacían con tarjetas de débito, que regía desde el año 2001, habiendo sido desplazado por la devolución del IVA destinada a sectores de bajos recursos, medida que fuera aprobada por una ley del año pasado. 

Por otro lado, muchas expresiones del gobierno vienen opinando sobre los incrementos en los costos que producen las elevadas alícuotas de las contribuciones patronales; con la fama ya ganada y archiconocida del “alto costo laboral argentino”. Sin embargo la economía está lejos de ser una ciencia exacta; prueba de ello en nuestro país tenemos de sobra, y los resultados de las medidas que se tomen no pueden asegurar éxito.

En referencia al cambio de timón que hubo en el IVA, también se podría opinar que la eliminación del régimen de reintegro del 5% podría tentar a los consumidores y comerciantes para que la operación se realice por canales informales, ya que el consumidor dejaría de tener el incentivo de comprar pagando con tarjeta y exigiendo la factura.

En cuanto a la reducción de las cargas patronales, actualmente existe vigente una reducción del 50% en las contribuciones de la seguridad social, que se les otorga a las Pymes de hasta 5 empleados. También, desde el año 2001, se dispuso reducción de contribuciones de la seguridad social para los empleadores que califican como Pymes, en comparación con lo que tienen que pagar las grandes empresas. También, y con el mismo argumento del “alto costo laboral” el Ex ministro Cavallo creo en su momento los planes de competitividad que permitían compensar las contribuciones patronales con impuestos.

Sin embargo, todas estas recetas aplicadas no dieron los resultados esperados. Lo extraño es que ahora se pretenda aplicar las mismas medidas esperando obtener resultados diferentes. Las empresas contratan trabajadores cuando la actividad económica repunta y no lo hacen porque haya leyes que dispongan sólo beneficios laborales.

Subsidios al consumo:

En abril del año pasado el gobierno envió al Congreso el proyecto de ley para reintegrar parte del IVA a los consumidores de bajos recursos. Casualmente en ese mes caducaba el régimen de reintegro del impuesto a las compras utilizando las tarjetas de débito.

La norma que prorrogó en enero el beneficio fue la Resolución 8/15 del Ministerio de Hacienda, pero la novedad en ese momento fue que la vigencia fue establecida sólo hasta el 30 de abril de 2016. El motivo, según lo que expresó en ese momento el ministro Prat Gay, fue que luego este Régimen -que beneficiaba a todos los que pagaban con tarjeta de débito- se iba a empalmar con la nueva medida que debía aprobar el Congreso a favor de las personas de bajos recursos. Sin embargo esta última norma no dijo nada al respecto. De ahí que la pregunta que se podía hacer en ese momento era: ¿el beneficio de reintegro del 5% del IVA, que alcanza a todos los consumidores que usan tarjetas de débito, iba a seguir o finalmente se derogará para financiar al nuevo sistema que nacía?

La nueva ley aprobada reintegra el Impuesto al Valor Agregado, con el tope del 15% y de $ 300 mensuales, sobre todos los consumos de bienes y servicios que efectúan los determinados beneficiarios, no limitándose a los productos que integran la canasta básica de alimentos. Fueron beneficiarios del reintegro del IVA los jubilados y pensionados con la prestación mínima; los que cobran la asignación universal por hijo; los que perciben la asignación por embarazo para protección social y los que cobran pensiones no contributivas. Quedan fuera los que perciben más de una prestación, salvo que se trate de asignaciones universales por hijo y embarazo; los que tengan que pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales; los que están en relación de dependencia, los autónomos y los Monotributistas. Y a partir de ahora, se deroga el beneficio del reintegro del 5% del IVA para todos los consumidores por sus compras inferiores a $ 1.000.

Con lo aprobado el año pasado, todos los comerciantes deben aceptar como medio de pago a las tarjetas de débito, con las siguientes excepciones: 1. Localidades de menos de 5.000 habitantes y 2. Operaciones inferiores a $ 10. Incluso, la ley establece que desde octubre del año pasado podría clausurar y aplicar multas a los locales que no tengan estos sistemas; pero la medida es de difícil aplicación ya que no fue masiva la implementación.

A pesar que el reintegro del IVA es por todos los productos que adquieren los consumidores incluidos, los bienes componen la canasta básica de alimentos se encuentran alcanzados a las siguientes tasas: del 10,50% para el pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes. Otros bienes están gravados a la tasa del 21%: galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba).

Sólo la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, se encuentra exenta en el Impuesto al Valor Agregado.

Lo ideal hubiera sido desgravar íntegra y definitivamente estos consumos, que son los que influyen para determinar qué persona cae bajo la línea de indigencia (NBI). De la otra forma, reintegrando el 15% del IVA por todos los consumos se estaría desvirtuando el beneficio.

El costo laboral:

Parece paradójico que, en este momento, sobre un mismo tema existan argumentos que vayan en diferente dirección. Por un lado, fue sancionada una ley de justa reparación histórica para los jubilados, pero que necesita de los impuestos que se recaudan por el blanqueo de capitales para poder cancelar las deudas previsionales que existía con ellos. Mientras tanto, en otro proyecto que se trabó en el Congreso se proponen diferentes medidas que, con el argumento de fomentar el registro formal de los empleados, colocan como premio la desgravación de las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social. Además, existen opiniones de muchos referentes del gobierno que van en la dirección de la necesidad de bajar la carga laboral de las empresas.

Estas ideas no son nuevas, comenzaron en el año 2001, con la sanción del decreto 814, diferenciando porcentajes de contribuciones patronales con el argumento de “establecer las bases para el crecimiento sostenido, y la competitividad y el aumento del empleo” y “que para alcanzar tal objetivo, resulta particularmente necesario instrumentar medidas que tiendan a la reducción del nivel de los costos de producción”. Luego, el ex ministro Cavallo implementaba los planes de competitividad, permitiendo computar como crédito fiscal para el Impuesto al Valor Agregado las contribuciones patronales de la seguridad social que pagaban las empresas.

Más tarde, en el año 2008, la ley 26.476 creó un blanqueo laboral y en otro capítulo un régimen de fomento para las nuevas contrataciones de trabajadores. El artículo 11 de esa norma es un “calco” de otro artículo que ahora propone este gobierno; por el mismo se condonaban la deuda y las multas previsionales para las empresas que blanqueaban hasta 10 empleados y a éstos se les permitía computar cantidad de años de aportes para el momento en que tramiten su jubilación. Asimismo, se daban beneficios, relacionados con la reducción de cargas sociales, a las nuevas contrataciones que se realicen el los años siguientes.

Ahora, sin ninguna dosis de ingenio, un proyecto que envió el Ejecutivo al Congreso propone lo mismo: un blanqueo laboral con perdón de las deudas previsionales y condonación de multas junto con el fomento de contratación de trabajadores no registrados o que acrediten aportes por menos de 36 meses. Este beneficio les alcanzaría, de salir la ley, a todos los que tengan hasta 24 años y sin límite de edad para los que trabajen en diferentes provincias del norte del país.

Sin embargo, en el mismo momento que se envía este proyecto, quizás se omita que existe vigente una ley, desde el año 2014 (26.940) que otorga una reducción del 50% sobre las contribuciones patronales de la seguridad social para los pequeños empleadores (personas físicas, sociedades de hecho y de responsabilidad limitada) con hasta 5 empleados, cuya facturación anual no supere $ 2.400.000.

Los datos que surgen de un estudio del Ministerio de Trabajo relacionado con la evolución del empleo no registrado “armonizada”, excluyendo a los beneficiarios de planes sociales, demuestran que en el período 1997 a 2002 la tasa se mantuvo en el 38%; y luego, a pesar de las medidas aplicadas en 2008, la tasa se mantuvo en el 36%. Estas estadísticas demuestran que las reducciones de contribuciones patronales (de 2001 y 2008) no aseguran, por sí solas, que se incremente la contratación de trabajadores ni que se reduzcan los niveles de empelados no registrados en la economía.

Por otro lado, especialistas en demografía aseguran que la Argentina goza de un período de bono demográfico. Esta situación se consigue cuando en un país existen más habitantes en la población económicamente activa con relación a la población infantil y anciana. Como este período concluiría en el año 2035, deberían aprovecharse todos estos años para generar ahorro, incluidos los fondos destinados a la previsión social, para cuando la situación cambie.

Para concluir se podría afirmar que en economía nadie tiene la verdad absoluta, pero el pasado y los errores cometidos deben tenerse en cuenta porque enseñan mucho.

Fuente: http://www.cronista.com/economiapolitica/Enroque-en-los-subsidios-al-consumo-y-la-vuelta-de-los-planes-de-competitividad-20170106-0097.html

 

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