San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2024

La Nación asistirá a siete provincias con préstamos para cancelar anticipos financieros

Será mediante el otorgamiento de anticipos de impuestos coparticipables durante el 2016.

 El gobierno nacional asistirá a siete provincias para que puedan cancelar los anticipos financieros que el Estado les otorgó durante el 2016.
La Resolución 547 – E/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas publicada este viernes en el Boletín Oficial, menciona en sus considerandos que el Estado Nacional ha asistido a varias provincias mediante el otorgamiento de anticipos de impuestos coparticipables durante el 2016, y que algunas jurisdicciones presentan requerimientos financieros que determinan la necesidad de asistir, reprogramar o redefinir el reembolso de las asistencias financieras otorgadas.
Por lo expuesto, el Estado Nacional asistirá a siete jurisdicciones provinciales mediante el otorgamiento de préstamos, por los montos y las condiciones previstas en esta resolución, que serán aplicados a cancelar los anticipos financieros otorgados durante el 2016, más los intereses correspondientes al 31 de diciembre de 2016.

A Chubut se le otorgarán $107.452.134; a Entre Ríos $1.086.591.988,45; a Jujuy $3.175.269.479,45; a Mendoza $980.816.756,68; a Neuquén $2.256.445.499,18; a Santa Cruz $637.640.044,97; y a Tierra del Fuego $441.483.564,25.

Estos préstamos serán reembolsados por las provincias en 12 cuotas trimestrales, venciendo la primera de ellas el 29 de diciembre de 2017, y los intereses serán pagaderos en forma trimestral, venciendo el primero el 31 de marzo de 2017, y se aplicará la tasa Badlar para Bancos Privados correspondiente al quinto día hábil anterior al inicio del período de intereses, más 200 puntos básicos.

Los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil del mes que corresponda, y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

Las provincias deberán implementar una política fiscal y un programa financiero compatibles con el resultado requerido en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley 25.917, como también cumplimentar las restantes pautas establecidas en las demás normas complementarias y reglamentarias del mencionado régimen.

Las mejoras adicionales en el resultado financiero podrán determinar una reducción de la tasa de interés aplicable a los préstamos.

Además, las provincias suministrarán a la Secretaría de Hacienda a través de la Subsecretaría de Coordinación Provincial, la información requerida por el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas. Telam

 

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