Los conductores que con su accionar produzcan la muerte de una o mas personas tendrán penas de tres a seis años, por lo que no será un delito excarcelable, si se comprueba que manejaron con un grado de alcohol superior a un grado por litro. También se podrá condenar a tres años al conductor cuando se compruebe que mató porque iba a una velocidad superior el 30% de la máxima permitida.
La iniciativa se convirtió en ley con 197 votos favorables, uno negativo que correspondió al diputado de izquierda Juan Carlos Giordano, y cuatro abstenciones, una del Movimiento Evita y tres del Frente de Izquierda de los Trabajadores (FIT).
En el caso de los choferes del transporte público la pena se aplica si lo hacen con 0,5 gramos por litro.
El presidente de la comisión de Seguridad Interior, el radical Luis Petri, explicó que con esta ley se busca bajar el grado de «delitos viales», ya que en la Argentina «mueren 20 personas por día, es decir que hay 7.500 muertes anuales» y dijo que con una legislación parecida, España pudo reducir de 7.000 a 1.600, la muertes en los últimos años».
«Es un cambio positivo, pero esperábamos algo más profundo, ya que no se incorporaron los delitos relacionados a seguridad vial, que son los que pueden evitar muertes. Se legisló para cuando ya la muerte ocurrió», dijo a Télam, Alberto Silveira, presidente de Luchemos por la Vida. Telam
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