La nueva Ley del Ministerio Público Fiscal establece nuevas funciones para el organismo. “Es un órgano independiente que conforma y desarrolla sus funciones en el ámbito del Poder Judicial, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, con atribuciones orgánicas, autonomía funcional, financiera y presupuestaria”, especifica el texto de la norma.
Agrega que “administrará su propio presupuesto rindiendo cuentas en forma directa al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia. Deberá elevar su proyección de gastos y recursos al Poder Ejecutivo a los efectos de incorporarlos en el Proyecto de Presupuesto General de la Provincia en un plazo máximo de 30 días antes de la fecha establecida en nuestra Constitución para la presentación del Proyecto de presupuesto general de la Provincia ante el Poder Legislativo”.
Por otra parte establece que “para el cumplimiento de sus funciones el Procurador General dispondrá como recursos el treinta y cinco por ciento (35%) de la recaudación en concepto de tasa de justicia y los fondos que se le asignen anualmente a través del Presupuesto General de la Provincia”, y aclara que “no podrán realizarse modificaciones presupuestarias sobre el presupuesto votado anualmente para el Ministerio Público Fiscal sin autorización del Procurador General”.
Los primeros artículos contienen una descripción de la estructura del Ministerio Público Fiscal, y los principios que regulan su desempeño; se describen las incompatibilidades y se promueven las distintas formas de conciliación que permitan la solución pacífica de los conflictos.
En relación a la víctima, “el Ministerio Público Fiscal asesorará a la víctima, garantizando sus derechos y facultades establecidos en las leyes, derivándola a los órganos competentes con que cuente el Poder Ejecutivo a fin de proteger a quienes revistan el carácter de víctimas, testigos o hayan colaborado con la Administración de Justicia y por tal motivo corran peligro de sufrir algún daño”, establece en el artículo 11°.
También se refiere a la organización del Ministerio Público Fiscal, estableciendo el modo de designación del Procurador General y de todos los fiscales, entre ellos, los Fiscales Adjuntos, que serán elegidos por el Procurador General de entre los Fiscales de Cámara que ya cuenten con acuerdo del Senado; como así también la designación de Fiscales Sustitutos.
Sobre información pública, el texto dice: “Los integrantes del Ministerio Público Fiscal deberán dar información del ámbito de su competencia, salvo cuando ello afecte la privacidad o la seguridad de las personas, o los asuntos públicos que requieran reserva, o comprometan la eficacia y el trámite de las investigaciones en curso.
En los casos que corresponda secreto de sumario o reserva de las actuaciones, su violación habilitará la imposición de sanciones disciplinarias. En caso de reiteración podrá constituir causal de imputación de mal desempeño conforme lo dispone el Art. 164° de la Constitución Provincial”.
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