El proyecto de ley de reforma de la Ley de Mercado de Capitales se tratará en diputados la semana que viene. El Gobierno dice que quiere dirigir la inversión a la economía real. Los fondos cerrados son la estrella
Con más de 200 páginas y 187 artículos, el proyecto de reforma del mercado de capitales impulsada por el macrismo finalmente ingresó al Congreso y comenzará a tratarse la semana próxima en Diputados. El Gobierno confía en que la nueva ley, que reducirá el poder de intervención del Estado en las empresas para facilitar inversiones, sea sancionada en lo que resta del año legislativo.
«Creemos que la modificación del artículo 20 facilitará inversiones porque se le quitan los poderes exorbitantes con los que contaba el Gobierno para intervenir en las empresas», destacó una fuente del Palacio de Hacienda. Desde 2012 el artículo 20 faculta a la Comisión Nacional de Valores (CNV) a intervenir en las empresas cuando «fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores».
En el tema impositivo, la ley clarifica aspectos del Impuesto a las Ganancias, dejando la obligación directamente en cabeza del inversor y librando a los fondos comunes de inversión.
La iniciativa también facilita, entre otras cosas, un acceso más rápido de las pymes al mercado de capitales. También establece que una empresa debe ofertar no menos de un 60% de su capital en la Bolsa de Valores si pretende acceder al beneficio de la exención de ganancias, al momento de su venta. Para facilitar el ingreso de capitales externos, propone eximir del impuesto a las Ganancias a inversiones del exterior, al igual que están exentos los fondos locales. Además, permite la operación en el país de bancos de inversión, que hasta la actualidad debían captar clientes locales desde países vecinos.
A continuación, un análisis de los puntos más relevantes.
La CNV regulará junto con el mercado y no podrá intervenir empresas
Uno de los motivos principales por los que el Gobierno modifica la Ley de Mercado de Capitales no es un secreto. Con la normativa vigente, la Comisión Nacional de Valores (CNV) tiene la capacidad de remover a los miembros del órgano de administración de una empresa emisora y designar veedores con poder de veto, una facultad que es eliminada en el proyecto de ley conocido ayer. En el texto enviado al Congreso, y redactado por el equipo del secretario de Finanzas, Luis Caputo, y del titular de la CNV, Marcos Ayerra, se sostiene que esas atribuciones son «facultades exorbitantes que atentan contra la seguridad jurídica». Ahora sólo la justicia podrá hacerlo.
Más allá de esa modificación, muy esperada por las empresas emisoras, el proyecto modifica de manera sustancial el funcionamiento de la CNV. Apunta, en primer lugar, a aumentar los recursos que el ente regulador del mercado genera a través tasas de fiscalización y control del mercado, aranceles de autorización de la oferta pública, entre otros servicios que preste.
La fiscalización, sostienen en el Gobierno, no es una vuelta a la autorregulación pero sí implica un «régimen de control dual» que permitirá a la CNV encargar funciones de supervisión a los mercados, además de alentar la redacción de «normas de buen orden» por parte de esas propias plazas que deberán contar con el aval del ente regulador.
La CNV contará, si, con más poder de fuego en materia de multas: la mínima será elevada de $ 5.000 a $ 100.000 y la máxima de $ 20 millones a $ 100 millones, aunque los regulados podrán contar con una instancia de defensa en una audiencia previa a un sumario, algo que hoy no existe. Como también había trascendido, se elimina el recurso al fuero Contencioso Administrativo en favor del Comercial.
Fondos cerrados serán «fiscalmente transparentes»
Junto con la eliminación del artículo 20 de la Ley de Mercado de Capitales que permitía intervenir empresas sin orden judicial el otro eje del proyecto de Ley es la reforma de la Ley de Fondos Comunes de Inversión. Según explican en Hacienda y la CNV desde que empezaron a trabajar en la ley, el espíritu del proyecto de ley es el de «ayudar al sector productivo, que el mercado de capitales sirva para la economía real y no para la especulación como lo asocia el imaginario de la gente».
En esa línea, buena parte de la redacción está dedicada al impulso a fondos comunes cerrados, que a diferencia de los fondos comunes de inversión tradicionales emiten una cantidad de cuotapartes limitadas y se suelen destinar a activos más ilíquidos, como inversiones inmobiliarias, de infraestructura o productivas. Los fondos cerrados, muy desarrollados en otros países, son poco utilizados en la Argentina por trabas impositivas: tributaban Ganancias, a diferencia de los fondos abiertos.
Los fondos comunes cerrados son una de las alternativas que dio el Gobierno para ahorrarse el 10% de multa del blanqueo a cambio de inmovilizar el dinero cinco años. Las mejoras tributarias resultan indispensables para que esos fondos del blanqueo tengan algún grado de éxito.
El principio detrás de la Ley es que ahora es que no estén gravados por Ganancias y sean «fiscalmente transparentes» para quienes inviertan en ellos. Esto quiere decir que de si los activos en los que se invierta el fondo están gravados, sus cuotapartistas podrán deberán pagar Ganancias por los resultados. En caso de que los activos no estén gravados, quedarán exentos. La «transparencia» implica que el hecho de que un fondo actúe como intermediario no cambia la imposición, si el cuotapartista hiciera la misma inversión pero por su cuenta, estaría sujeto a las mismas normas. Esto es menos de lo que esperaba la industria.
Los fondos también estarán exentos de IVA para las distintas prestaciones financieras que implican su negociación.
La norma fija los mecanismos para la suscripción inicial de fondos cerrados y, ante la imposibilidad de rescatar las cuotapartes de estos vehículos de inversión, contempla la existencia de un mercado secundario en el que se compren y vendan.
Otros beneficios para fondos comunes, abiertos o cerrados por igual, es que ya no deberán inscribirse en la Inspección General de Justicia y la CNV: alcanzará con esta última. Las sociedades gerentes de fondos podrán actuar, como actividad secundaria, como administradoras de carteras.
Una novedad bastante esperada es que el proyecto de ley busca permitir la creación, por parte de las sociedades gerentes, de fondos que repliquen el comportamiento de índices o activos específicos. Estos fondos con cotización de mercado, conocidos como exchangetraded funds (ETF), son algunos de los activos más utilizados por inversores en todo el mundo. Hay, incluso, ETF orientados a índices argentinos, pero se ofrecen fuera del país.
Por último, además, la industria podrá crear fondos comunes orientados a inversores calificados. Estos se diferencian de los comunes en que invierten en activos de mucho mayor riesgo y también mejor potencial de ganancias, gracias a contar con muchas menos restricciones en materia de límites a sus exposiciones máximas a ciertos activos.
Eliminarán trabas para la emisión de ON por parte de directorios de empresas
Otra de las normas modificadas por el proyecto de ley que ayer llegó al Congreso fue la Ley de Obligaciones Negociables (ON), los títulos de deuda que emiten las empresas en el mercado local. El proyecto de ley contempla los comentarios que los colocadores locales hicieron al Gobierno y, entre otras cosas, libera a ese sector del artículo 765 del Código Civil que permite la pesificación de las deudas en moneda extranjera.
El artículo en cuestión asustó a los acreedores en los años de cepo en los que varias cotizaciones paralelas convivían con la oficial. Permite cancelar deudas en moneda extranjera al tipo de cambio del día. Este proyecto de Ley, de ser aprobado, tendría el mismo estatus legal que el Código Civil por lo que permitiría con absoluta seguridad estar blindado frente a esa posibilidad. Las únicas condiciones aplicables en materia de moneda de pago serían entonces las estipuladas en las condiciones de emisión.
Otro reclamo de los colocadores locales que fue atendido fue el de la posibilidad de que los directorios de las empresas decidan la emisión de ONs, algo que hoy necesita de la aprobación de la asamblea de accionistas (a diferencia de otras formas de endeudamiento que no lo requieren).
También el proyecto de Ley contempla la incorporación de cláusulas de acción colectiva en las emisiones de ONs. Las CAC se incorporan en los prospectos de emisión para establecer que una mayoría de los acreedores pueden acordar con el emisor cambios en las condiciones de la deuda y, de esa manera, forzar a la minoría a aceptar las modificaciones. Las CAC le hubieran resultado muy útiles al país si hubieran estado incorporadas en los bonos que entraron en default en 2001, porque hubiera impedido el accionar de fondos buitre (minoritarios) que bloquearon el proceso de reestructuración posterior.
Las exenciones de Impuesto a las Ganancias e IVA para todas las operaciones y prestaciones relacionadas con ON también fueron un pedido del sector, aunque el plazo de amortización final de dos años parece algo largo a ojos los operadores dadas las condiciones del mercado local. Trampas como una amortización del 99% del capital en plazos menores y el 1% restante en el tiempo necesario para alcanzar los dos años ya están siendo imaginadas para el caso.
Limitan los pagos a plazo de grandes empresas a proveedores pyme
Una novedad que está lejos de ser el eje del proyecto de ley y que no se había filtrado es que Hacienda y la CNV buscan apoyarse en el mercado de capitales para facilitar el financiamiento de capital de trabajo de las pymes. El título octavo del proyecto fuerza a quienes tengan proveedores pyme a pagar en sólo 20 días o, cumplido el plazo, emitir un cheque, pagaré u otro título que podrá cotizar en el mercado.
Este «fomento al financiamiento pyme» apunta a la práctica, común por ejemplo entre supermercados, de financiarse con proveedores con facturas que se cancelan a varios meses de plazo. Las empresas podrán seguir financiándose en los plazos que quieran, pero no con facturas. A los 20 días deberán emitir cheques de pago diferido, vales, pagarés u otros títulos.
Cualquier incumplimiento en estos plazos será pasible de multas de entre el 6% y el 24% del valor de la factura, de acuerdo a la gravedad y a si hay reincidencia.
Más aún: habrá sanciones automáticas. Hasta tanto la empresa no informe el pago de su factura o la emisión de un título como los que contempla el apartado, no podrá solicitar a la AFIP descontar el IVA de esos documentos.
El articulado posterga para la hora de la reglamentación de la norma los alcances exactos de este régimen que busca reducir los descalces que sufren las empresas pequeñas y medianas. Falta especificar qué empresas están alcanzadas, ya que por ejemplo podrían ser todas, pero sólo les resultaría útil a las más pequeñas.
El objetivo es que estos títulos emitidos por las empresas se negocien en el mercado de manera tal que las pyme puedan descontarlos para contar con efectivo.
Facilitan el ingreso de inversores extranjeros y bancos de inversión
En las 211 páginas en las que se extiende el proyecto de ley y sus considerandos se incluyen además beneficios fiscales condicionados para la negociación de acciones, de fideicomisos financieros, la eliminación de la incidencia del Banco Central en competencias propias de la CNV y la determinación de que los mercados deberán ser sociedades anónimas con acciones que coticen en el mercado. Pero, además, genera vías para facilitar el ingreso a operadores e inversores del exterior.
Por un lado, en la definición de los distintos participantes autorizados a operar en el mercado, entre los agentes administradores de inversiones se permite el ingreso a bancos de inversión que, hasta ahora, no podían operar en el país y captaban fondos locales desde países vecinos.
Además, el proyecto de ley iguala condiciones impositivas entre inversores extranjeros y locales. Los inversores del exterior están sujetos al Impuesto a las Ganancias para la compra de bienes valores en el mercado local, algo que los locales no pagan. El objetivo es sumar volumen, aunque el encaje de 120 días todavía vigente para limitar los shocks que causan los capitales golondrina es visto como un límite por muchos de esos fondos.
Por último, el articulado contempla también la apertura internacional de la Caja de Valores a través de acuerdos con pares de otros países que permitan facilitar las operaciones fuera del país con títulos del mercado local, una de las principales quejas de inversores extranjeros a la hora de tratar de liquidar sus tenencias en bonos y otros activos locales.
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