San Rafael, Mendoza 05 de mayo de 2024

Obligarán a boliches y salones a contar con dispensers de agua

La senadora Caroglio presentó un proyecto para modificar la ley 8.296 de Diversión Nocturna, con el fin de que se establezca la obligatoriedad de suministrar ese servicio en eventos y locales bailables de la provincia.
La senadora provincial Mariana Caroglio (UCR) presentó un proyecto de ley con el fin de incorporar dispensers de agua potable, de modo obligatorio, en los locales o eventos sociales descriptos en la Ley 8.296 de Diversión Nocturna, buscando garantizar el acceso al servicio de agua -apta para el consumo- a todos los asistentes.

Cabe destacar que esa misma norma, a través de su artículo 17, establece sanciones a los establecimientos en el caso específico de falta de tal servicio. “En caso de amenaza real o potencial a la seguridad y/o salubridad de las personas concurrentes a los locales, especialmente en caso de falta de servicio de agua potable gratuita, la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento o el Municipio, quedarán plenamente facultados para aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley, determinar el cese inmediato de la actividad o impedir su inicio, pudiendo solicitar a ese fin el auxilio de la fuerza pública sin necesidad de intervención judicial previa”, señala.

Caroglio destaca que “es la misma Constitución Nacional la que en su artículo 42 establece el derecho que tienen los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, derecho que actualmente se ve severamente afectado ante la real dificultad para acceder al agua potable”.

“Nuestros jóvenes y adultos lo viven en estos establecimientos y sabemos que en algunas ocasiones puede culminar en sucesos trágicos”, expresó la senadora.

Es por esto, y teniendo en cuenta el silencio de la Ley respecto del modo en que debería suministrarse el servicio que sanciona, que “considero necesaria una acabada terminación al plexo normativo jurídico con respecto al tema de los dispensadores de agua”, agregó Caroglio.

En resumen, el artículo a incorporar a la Ley 8.296 pone en cabeza del organizador y/o propietario del lugar la obligación de contar con dispensadores de agua potable, sin dejar de lado las condiciones de seguridad y salubridad pública que implica proporcionar agua apta para el consumo humano.

Fuente: http://jornadaonline.com/Mendoza/160037-Obligar%C3%A1n-a-boliches-y-salones-a-contar-con-dispensers-de-agua
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