Hasta el 1 de septiembre los productores afectados podrán solicitar el certificado de daños ocasionados en sus cultivos.
El plazo para que los productores agrícolas pidan la solicitud de certificado de daño causados por lluvias se extendió hasta el 1 de septiembre de 2016. Se trata de las mermas en las cosecha derivadas de las intensas lluvias durante el ciclo agrícola 2015/2016. El registro del siniestro es obligatorio para recibir los beneficios que contempla la Ley de Emergencia Agropecuaria.
La certificación permite acceder a diferimientos o exenciones de pago del Impuesto Inmobiliario y Canon de Riego, diferimientos de créditos con entidades crediticias provinciales y nacionales, suspensión de juicios y procedimientos administrativos a nivel provincial y nacional, diferimiento de pago de impuestos nacionales, adhesión al Programa de Sostenimiento del Empleo, exención parcial o total de la elaboración de mosto (Fondo Vitivinícola) y beneficios derivados del Fondo Nacional de Emergencias Agropecuarias (FONEDA).
El registro para productores afectados por lluvias se abrió el pasado 7 de junio y se extendió por 30 días. En ese lapso solicitaron certificado por daños 1340 productores en toda la provincia.
La reciente prorroga fue establecida en el decreto 994-2016 y tiene como objetivo incluir a todos aquellos que no hayan realizado el trámite. Respecto de la documentación que deberán presentar, se mantienen lo acordado desde que se aprobó el beneficio.
Propiedades que posean sólo vid:
• Certificado de RUT, inscripto al 30 de abril 2016.
• Constancia de AFIP para certificar actividad económica principal como producción primaria.
• CIU (Comprobante de Ingreso de Uva) de la temporada 15/16.
Propiedades con cultivos frutícolas, hortícolas u olivícolas:
• Certificado de RUT, inscripto al 30 de abril 2016.
• Constancia de AFIP para certificar actividad económica principal como producción primaria.
• Informe firmado por Contador Público Nacional matriculado, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo que detalle:
• universo de la facturación correspondiente a la venta con detalle de valor y volumen de la producción de la temporada agrícola 2015/16
• certificado de reducción superior al cincuenta por ciento (50%), respecto al volumen promedio obtenido de lo facturado en los cinco (5) mayores registros históricos, de los últimos diez (10) años.
• facturas que avalen dicho informe.
Propiedades que combinen cultivos de vid con hortalizas, olivos o frutales:
• Certificado de RUT inscripto al 30 de abril 2016.
• Constancia de AFIP para certificar actividad económica principal como producción primaria.
• CIU (Comprobante de Ingreso de Uva) de la temporada 15/16.
• Informe firmado por Contador Público Nacional matriculado, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo que detalle:
• universo de la facturación correspondiente a la venta con detalle de valor y volumen de la producción de la temporada agrícola 2015/16
• certificado de reducción superior al cincuenta por ciento (50%), respecto al volumen promedio obtenido de lo facturado en los cinco (5) mayores registros históricos, de los últimos diez (10) años.
• facturas que avalen dicho informe.
El trámite de denuncia con la documentación correspondiente deberá realizarse únicamente en las delegaciones de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas (DACC).
Delegación Norte: Bologne Sur Mer 3050, primer piso, Mendoza Capital. Teléfono 4413258/66.
Delegación Este: Viamonte 1000, San Martín. Teléfono 0263 4420365.
Delegación Centro: San Martín 1900, Tunuyán. Teléfono 02622 423036.
Delegación Sur: Alsina 445, San Rafael. Teléfono 0260 4438052.
Oficina General Alvear: Patricias Mendocinas 198. Teléfono 0261 156988982
Sé el primero en comentar en «Emergencia agropecuaria: se extiende el plazo para denunciar las pérdidas por lluvia»