San Rafael, Mendoza jueves 02 de mayo de 2024

Los jueces deberán declarar bienes

imagenTras la polémica por las declaraciones juradas, el Gobierno avanza con una nueva ley que clarifique la valuación del patrimonio de los funcionarios. También legislará sobre la designación de parientes y el control de Fiscalía de Estado. La vicegobernadora Montero impulsó la iniciativa en la Cámara de Senadores. |@ Andrés Larrovere / Los Andes. Cinthia Olivera – colivera@losandes.com.ar

Luego de la polémica por las declaraciones juradas, en las que hubo casas de 70 centavos y autos de $ 1, el radicalismo volverá a insistir con un proyecto de ley de Ética Pública.

Esta vez, la encargada de ponerse al frente del nuevo intento es la vicegobernadora Laura Montero, que avanzó con su anuncio y presentó esta semana un texto que ya ingresó a la Cámara de Senadores. La propuesta empezará a ser estudiada en las próximas semanas en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC).

El proyecto obliga a que los funcionarios del Ejecutivo, pero también los jueces, intendentes, personal de los órganos constitucionales y organismos del sector público, declaren el valor de sus bienes, con la intención de seguir la evolución patrimonial. A su vez, instruye a una parte de Fiscalía de Estado a realizar este control, con la intención de no agrandar la estructura estatal. También hay disposiciones contra el nepotismo en el Estado.

Todo esto será estudiado a partir de la semana que viene en la Legislatura, aunque sin mucho apuro de ser tratado (más allá que cuenta con preferencia), ya que primero hay otros proyectos prioritarios del gobernador Alfredo Cornejo, como es la ratificación del acuerdo por la coparticipación.

“Queremos darle tiempo para que se trate bien. El objetivo es sacar una buena ley y no apurarla por la imposición de una agenda. Tampoco es algo declamativo. Nosotros queremos ir hacia la transparencia”, marcó Montero y aseguró que cuenta con la luz verde de Cornejo quien, justamente, le pidió trabajarlo en el tiempo.

En este sentido, aunque en el Gobierno intenten retrotraer la idea a una propuesta de campaña, lo cierto es que el proyecto se conoció luego del escándalo que hubo hace menos de un mes, cuando se conocieron las declaraciones juradas de los funcionarios de Cornejo.

En el trámite, hubo declaraciones de precios irrisorios que desataron la polémica, las críticas, y hasta tomaron repercusión nacional. Entre las más sobresalientes, está el lote que Cornejo valuó en $ 119.756, el auto de colección del ministro de Seguridad, Gianni Venier, con el valor de $ 1 y la casa de Montero de $ 0,70.

A partir de las repercusiones, Cornejo admitió el error y la necesidad de una ley de Ética Pública, que no existe en Mendoza.

Hasta ahora, lo único que hay es un decreto del ex gobernador Francisco Pérez para que los funcionarios realicen un balance de sus patrimonios. El problema se presentó, justamente, por no haber reglas claras en torno a si se debe declarar el valor por el que se compró el bien, el precio de su Avalúo Fiscal o el valor de mercado.

Detrás de esta precaria norma que redactó Pérez antes de irse, hay 10 proyectos en la Legislatura que proponen dar un marco legal a la Ética Pública y que hasta ahora no han salido por falta de voluntad política.

El intento número 11

El proyecto que ahora está en LAC presenta algunas características que, a diferencia de la decena de expedientes similares cajoneados, entusiasma con que en Mendoza al fin exista una ley de Ética Pública.

Según aseguró Montero, este proyecto sintetizó algunas propuestas anteriores pero también se encuadró en los objetivos de la ONU para el milenio y en las disposiciones de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Según Montero, estos estándares internacionales fueron adaptados “a la mendocina” para ubicarlo en los órganos de control constitucionales existentes y no generar más estructura. En este sentido, la Vicegobernadora explicó que la autoridad de aplicación estaría en la Fiscalía de Estado, aunque no sería el mismo fiscal Fernando Simón, ya que él también entra en la obligación de realizar un balance patrimonial.

“Éste es un órgano constitucional que si bien tiene funciones básicas, como es velar por el patrimonio del Estado, con el tiempo ha ido ampliando las tareas que hacen al control y que le permite hacer sumarios”, explicó Montero y dijo que el principal responsable de esta área sería un “fiscal de Investigaciones Administrativas”.

Esta dirección está ocupada actualmente por el fiscal adjunto, Javier Fernández. De ser ley el proyecto, su designación al frente del control patrimonial tendría que ser como la de Simón: con propuesta del Ejecutivo y con acuerdo del Senado.

A su vez, el proyecto establece que el cálculo del valor de los bienes debe hacerse a través de su valor al momento de ingreso al patrimonio y por el Avalúo Fiscal. Queda afuera el criterio de valor de mercado por considerar que permite la sobrevaluación o devaluación.

La propuesta también establece un régimen de compatibilidades (hoy existe una ley pero no está reglamentada) que además de establecer quiénes pueden o no ser funcionarios del Estado, apunta al nepotismo.

En este sentido, se limita “la designación de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y tercer grado de afinidad”, salvo aquellos que acrediten idoneidad para el cargo.

Las presentaciones deberán hacerse al asumir, al terminar un cargo, y deberán actualizarse anualmente. El plazo es a los 60 días de asumir.

La información se publicará en el Boletín oficial y en las páginas web del Gobierno y de Fiscalía, y cualquier ciudadano podrá acceder a los datos.

Los principales criterios

– Sujetos comprendidos. Toda persona que se desempeñe en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal.
Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Intendentes, concejales, el fiscal de Estado y el fiscal de Investigaciones Administrativas, el Director General de Escuelas, el superintendente General de Irrigación, personal de organismos descentralizados y de control, el jefe de la Policía, el escribano, tesorero, asesor y contador General de la Provincia.

-Incompatibilidades. No podrán desempeñarse en la función pública quienes sean proveedores del Estado, concesionario de la Provincia, de algún municipio o de algún organismo o tener algún tipo de relación contractual.
Tampoco podrán tener cargos los parientes de funcionarios, a no ser que acrediten idoneidad.

– Plazo de presentación. En el término de los 60 días de asunción, además de una actualización anual.

– Contenido. Bienes inmuebles, títulos, acciones y demás valores cotizables en bolsa o distintos mercados. Participación en sociedades, tenencias de dinero, entre otros.

– Publicidad. Boletín Oficial en el plazo de 60 días y en el sitio Web del Gobierno y de Fiscalía de Estado.

– Acceso a la Información. Puede ser consultada por cualquier persona con la sola condición de su identificación.

-Formas de valuación de bienes. Valor en pesos al momento de ingreso al patrimonio y valor de avalúo fiscal.

-Procedimiento. Deben presentarse ante el fiscal de Investigaciones Administrativas y deberán acumularse sucesivamente y conservarse por lo menos 5 años con posterioridad al egreso efectivo del funcionario.

– Incumplimiento y sanción. Quien no cumpla en el plazo de 10 días hábiles, será intimado y luego sancionado con una multa equivalente a una remuneración mensual del Gobernador.

– Autoridad de aplicación. El fiscal de Investigaciones Administrativas, que será nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

– Seguimiento. La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores tendrá a su cargo el seguimiento de la aplicación de la presente ley y el control de la autoridad de aplicación.

Fuente: http://losandes.com.ar/article/los-jueces-deberan-declarar-bienes
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