Con la firma de sus tres miembros, revocó las resoluciones previas de Cámara y primera instancia. La medida supone una señal positiva para las CGT en pos de su reunificación.Los jueces de la Corte Highton, Lorenzetti y Maqueda se despacharon con tres fallos en la acordada de ayer A la espera de su integración completa y luego de varios meses de actividad de baja intensidad mediática, la Corte Suprema de Justicia se despachó este martes con tres fallos resonantes, destacándose principalmente el que limita el derecho de promover huelgas y medidas de fuerza a los gremios y no a los grupos informales de trabajadores.
Además, el máximo tribunal decidió que las Cámaras Federales intervengan en las causas previsionales para acelerar los juicios de los jubilados y que el reajuste de las indemnizaciones legales de 2012 no puede aplicarse a la reparación de daños provocados por accidentes laborales previos (ver aparte).
La Corte emitió el fallo en el marco de la causa iniciada por el empleado Francisco Daniel Orellano, cuando fue despedido por la empresa Correo Oficial de la República Argentina por haber participado en una serie de protestas y medidas de fuerza que no contaban con el aval del sindicato.
Tanto la justicia de primera instancia como la Cámara del Trabajo habían dictaminado que el despido era inválido y habían condenado a la empresa a reincorporar al trabajador, a pagarle los salarios caídos desde su apartamiento y a indemnizarlo por daño moral en $ 10.000. A criterio de esos tribunales, el trabajador «había sido víctima de un trato discriminatorio adoptado por la empresa como represalia por su participación en medidas legítimas de acción gremial».
Pero ahora los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda revocaron ese criterio y validaron el despido, al sostener que las medidas de fuerza promovidas por grupos informales o no reconocidos no son legitimas, ya que «el artículo 14 bis de la Constitución y las normas internacionales sobre derechos humanos sólo reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones de trabajadores». «El derecho de huelga se inserta en el segundo bloque que contiene el catálogo de los derechos reconocidos a las entidades gremiales», sostuvo el fallo, difundido por el Centro de Información Judicial.
A criterio del máximo tribunal, el segundo párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce «como titulares del derecho de declarar una huelga» a «aquellas entidades profesionales que surgen como fruto del despliegue del derecho a la organización sindical libre y democrática».
El fallo, muy trascendente para el sector porque supone un guiño hacia la unificación de las tres CGT, surge apenas tres días después del regreso de Lorenzetti y una comitiva de jueces al país, tras reunirse con el Papa Francisco en el Vaticano, encuentro en el que los magistrados recibieron el respaldo del sumo pontífice para que avance especialmente en las causas que investigan la presunta corrupción de funcionarios y ex funcionarios, que se tramitan en el fuero federal.
Hace unos meses, el Papa recibió al titular de la CGT oficial Antonio Caló y según fuentes del sector, habría enviado un mensaje al titular de la fundación La Alameda Gustavo Vera para que se tratara la reunificación de las tres centrales de trabajadores. Además de la que lidera Caló, figuran las que encabezan Hugo Moyano y Luis Barrionuevo.
La Corte se encuentra en un período de transición hacia su nueva conformación, ya que se espera que el Senado nacional avale las designaciones de los candidatos propuestos por el Ejecutivo, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. En su resolución, el Tribunal destacó también que «en el examen integral del texto de la norma constitucional es indudable que la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes».
Sé el primero en comentar en «Fallo clave de la Corte: sólo los sindicatos pueden declarar huelga»