Este servicio depende de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, del Ministerio de Gobierno. La misma atiende de lunes a viernes de 9:30 a 13:30. También se reciben denuncias telefónicas anónimas al 0800-222-8722 los días hábiles de 8 a 15.
La subsecretaría de Trabajo y Empleo, a cargo de Alejandro Jofré, informó que se está realizando la atención de consultas y la recepción de denuncias sobre violencia laboral, como así también asesoramiento en aspectos legales y en lo referente a la salud psicofísica.
La denuncia la puede realizar el trabajador que se considere víctima, en forma individual o grupal sea empleado del sector público o privado en la oficina de Denuncias y Audiencias mediadoras en violencia laboral de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo. La misma atiende de lunes a viernes de 9:30 a 13:30. También se reciben denuncias telefónicas anónimas al 0800-222-8722 de lunes a viernes de 8 a 15.
El trabajador debe concurrir en forma personal o por un representado y deberá exponer su caso para ser asesorado sobre derechos vulnerados y para informarse sobre cómo se procederá administrativamente. Es importante destacar que la mediación no incluye en ningún caso indemnización.
La documentación que debe presentar es: fotocopia de DNI, bonos de sueldo (si posee) y certificados que acrediten su situación de salud (psicológicos, médicos, psiquiátricos, otros).
La violencia laboral en concepto
Violencia laboral es todo abuso de poder con la finalidad de excluir o someter a una trabajadora o trabajador de su empleo. Asimismo, es la acción persistente y reiterada de incomodar a un trabajador manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que atenten contra la personalidad, la dignidad o la integridad, o que pueda poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo en razón de su sexo, conformación física, religión, política, edad, otros.
Dicha violencia se manifiesta ante la conducta hostil de forma continua y repetida en forma de insultos, desprecio, críticas, amenazas o aislamiento. Como así también toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño, sufrimiento físico o acercamiento sexual no deseado sobre los trabajadores.
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