San Rafael, Mendoza miércoles 24 de abril de 2024

Un fallo de la Corte pone límite a las detenciones

carceñDeberán notificarse a un juez y resolverse en 48 horas. La prisión preventiva debe ser la última opción. Malestar en el Gobierno.

Sobre el cierre del año, la Suprema Corte de Justicia resolvió ayer un hábeas corpus presentado por abogados y organizaciones vinculados a los Derechos Humanos, y con esa definición generó mucho ruido en el Gobierno provincial.

El fallo que aún no ha sido publicado y se encuentra en proceso de notificación a las partes involucradas, dispone que los fiscales deberán informar cada detención, en el término de 24 horas, a un juez de garantías y éste, en el mismo plazo, resolver si esa persona debe continuar detenida o bien ser liberada. 

También pone límites a las prisiones preventivas, que deberán ser dictadas por un período determinado y como última opción.

Entre los argumentos esgrimidos por el ministro de la Suprema Corte, Omar Palermo, y avalados por sus colegas Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Julio Gómez, aparecen estadísticas que muestran que 56% de los detenidos permanece ahora en esa condición por la sola decisión del fiscal a cargo de la investigación y sin intervención de un juez.

También se respalda en que 47% de las detenciones preventivas dictadas este año, hasta el 17 de noviembre, terminaron con la liberación de los acusados por falta de pruebas para condenarlos.

La decisión causó conmoción en el Ejecutivo. Ante la consulta de este diario, y en caliente, las fuentes consultadas consideraron que impactará profundamente en el “sistema de seguridad” y aseguraron que “ahora sí se cumplirá la creencia popular de que los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra”.

Esta definición del Máximo Tribunal de Justicia mendocino llegó dos semanas después de la asunción de Alfredo Cornejo como gobernador y a una semana de comenzar la feria judicial de enero.

El momento del pronunciamiento hizo sospechar que detrás hay un mensaje al nuevo gobierno, una suerte de demostración de fuerza en el inicio mismo de su gestión. Más aún cuando el combate de la inseguridad fue uno de los ejes de la campaña de Cornejo, que se mostró lejos del “garantismo” que en el Gobierno creyeron ver detrás del fallo de ayer.

La resolución parece también un golpe al trabajo del procurador general, Rodolfo González, y los fiscales que dependen de él.

Argumentos
El “Hábeas corpus correctivo y colectivo” fue presentado en setiembre. Según fuentes judiciales, entre los impulsores está la organización de derechos humanos Xumek, que tiene como integrantes a Diego Lavado y Pablo Salinas, ex funcionarios del gobierno de Celso Jaque, y otros abogados que algunos ubican como cercanos a la agrupación kirchnerista Justicia Legítima.

El pedido apuntaba a encontrar una solución a “las numerosas vulneraciones de las garantías del debido proceso” que sufren los detenidos. Aseguraba que “estas circunstancias inciden necesariamente en las actuales condiciones de sobrepoblación y hacinamiento” de las cárceles provinciales.

El juez Palermo consideró “procedente” el pedido y que, “en consecuencia, se impone la disposición de medidas que tiendan a la reversión de la situación planteada”.

En su argumentación, hace una larga enunciación de las condiciones deficientes de los penales; menciona que hay hasta diez internos en celdas que son para tres y que hay sólo dos operadores para pabellones de 300 detenidos.

El juez comparte la visión de quienes pidieron el hábeas corpus y dice que esta situación se debe a que se hace un “uso desproporcionado e innecesario de la prisión preventiva”. En este sentido, asegura en otro párrafo que “la libertad del imputado resulta la regla fundamental en materia de medidas de coerción personal”.

“El encarcelamiento cautelar aparece como la excepción a dicha regla cuando los fines del proceso no pueden ser preservados por otro medio menos lesivo”, sostiene Palermo, que se basa en jurisprudencia de la Corte Suprema nacional y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

De hecho, y apuntando a un tema por demás sensible en este tiempo, asegura que “en los casos de violencia de género o violencia intrafamiliar en relación de niños, niñas o adolescentes se debe preservar la seguridad de las víctimas al menor costo posible para el procesado”,

Ya en la parte resolutiva, con la adhesión de sus pares, además de la regulación para las detenciones de ahora en más, incluye “regularizar en el plazo de 60 días la situación procesal de las personas detenidas sin orden del juez competente”.

En cuanto a la prisión preventiva, dispone que “debe ser ordenada en el término de diez días contados a partir de la imputación o, en su caso, de seis días desde la detención o, a falta de ella, desde la indagatoria”. Aunque previamente se debe evaluar “aplicar medidas alternativas” o la “modalidad domiciliaria”.

Para establecer “las pautas inherentes a la implementación de la presente resolución”, la Suprema Corte convocará al procurador, a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y a los jueces de garantías y de instrucción. Según admitieron las fuentes consultadas, comenzará a regir apenas estén notificadas todas la partes involucradas, o sea la semana próxima.

Fuente: http://losandes.com.ar/article/un-fallo-de-la-corte-pone-limite-a-las-detenciones

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