San Rafael, Mendoza lunes 25 de noviembre de 2024

Es oficial: levantan el cepo para las exportaciones agrícolas

Una resolución publicada hoy en el boletín oficial elimina el uso de los ROE (Registro de Operaciones de Exportación) como barrera a las exportaciones de productos agrícolas y reimplanta el viejo régimen de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).

ededEl gobierno publicó hoy en el boletín oficial una resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda, de Producción y de Agroindustria que elimina el uso de los ROE (Registro de Operaciones de Exportación) como barrera a las exportaciones de productos agrícolas y reimplanta el viejo régimen de declaraciones previsto en la Ley 21.453, dictada en 1976.

La norma lleva la firma de los ministros Alfonso Prat Gay, Francisco Cabrera y Ricardo Buryaile. El titular de Agroindustria resulta ser el gran ganador de esta modificación complementaria a la baja de retenciones dispuesta días atrás por el gobierno de Mauricio Macri, ya que a partir de ahora la cartera agropecuaria recupera las funciones que le habían sido arrebatadas años atrás por el área de Comercio Interior, cuando la comandaba Guillermo Moreno.

«A la luz de la experiencia recogida, resulta necesario remover todas aquellas condiciones vigentes que atenten contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas», dice la resolución conjunta en sus considerandos.

Los aspectos más relevantes de la nueva normativa que regulas las exportaciones del complejo agrícola, el que mayor cantidad de divisas ingresa al país, son los siguientes:

* En su artículo 1, la Resolución Conjunta recrea el papel de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), según lo establecido en la Ley 21.453. En su artículo 12, además, deja sin efecto la Resolución 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la ex ONCCA. Esta había sido firmada por Ricardo Echegaray cuando presidió ese organismo en pleno conflicto con el agro. Era la que instrumentó el mecanismo de los ROE como mecanismo para controlar y regular las exportaciones de granos y subproductos.

* El artículo 2 determina que las DJVE deberán presentarse en UCESCI «o en el (organismo) que a tales efectos habilite el Ministerio de Agroindustria». Esta es la fórmula elegida por el gobierno para determinar que el control de los registros de exportación salga de la órbita de Comercio y regresa a la de Agroindustria, donde incluso están pensando en recrear un organismo específico, como lo fue la ex ONCCA hasta 2008.

* Las DJVE, una vez aprobada, otorgarán al exportador un plazo de hasta 180 días corridos para concretar el embarque, salvo que la empresa opte por el régimen especial denominado DJVE45. En ese caso la DJVE tendrá 45 días de duración. La diferencia entre un esquema y otro es que en el primer caso la firma exportadora deberá tributar retenciones de modo inmediato (como porcentaje de los valores FOB del día en que realizó la declaración), mientras que en el segundo podrá hacerlo tras haber concretado el embarque de la mercadería. Estas retenciones solo tienen vigencia para la soja y sus derivados.

* Hay una excepción a este plazo de 180 días (la vieja Ley 21.453 establecía que las DJVE tendrían hasta 1 año de vigencia): para monitorear el mercado durante esta transición entre sistemas, en el caso del trigo los exportadores no podrán exceder el plazo de 45 días corridos.

Fuente:http://www.clarin.com/rural/agricultura/roe-exportaciones_agricolas-ministerio_de_agroindustria_0_1494450799.html
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