San Rafael, Mendoza 19 de mayo de 2024

Fin de ciclo: un fallo de la Corte por la coparticipación

El máximo tribunal declaró inconstitucional la deducción del 15% de la masa coparticipable de impuestos.

LorenzettiPor: DyN

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la deducción del 15 por ciento de la masa de coparticipable de impuestos y le impuso un plazo al actual Gobierno para restituir el dinero a las provincias de Santa Fe y San Luis, promotoras de la demanda al Estado nacional. 

Las partes deberán acordar antes de abril de 2016 las modalidades de devolución de los recursos reclamados, de acuerdo con el fallo de la Corte que, además, exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional por el incumplimiento del mandato de la Constitución de 1994, en el sentido de sancionar un nuevo régimen de coparticipación.

El fallo, que representaría en 2016 un recorte de recursos a la ANSES de más de 16 mil millones de pesos, contó con el voto favorable de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, mientras que la jueza Elena Highton de Nolasco no votó.

En el brindis de fin de año que la Corte Suprema ofreció hoy a la prensa, su titular, Ricardo Lorenzetti, anunció la sentencia a la que calificó de «trascendente», señaló que tiene que ver «con el federalismo fiscal», es decir «con el diseño fiscal del país en materia de federalismo, que va más allá de cualquier gobierno» y aludió al concepto «descentralizado».

Asimismo, la Corte declaró inconstitucional un decreto presidencial vigente desde el gobierno de la Alianza que bajó en 1,90 por ciento los recursos coparticipables del Estado nacional con las provincias, se informó hoy en los tribunales.

Se trata de los artículos 1 inciso a y 4 del decreto 1.399 dictado el 4 de noviembre de 2001 con las firmas de los entonces presidente Fernando de la Rúa, jefe de Gabinete, Chrystian Colombo, y ministro de Economía, Domingo Cavallo.

El decreto dispuso una deducción de «la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP» del 2,75 por ciento, que a partir de 2004 se redujo al 1,9 por ciento.

El máximo tribunal dijo que es inconstitucional la deducción del 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Esa deducción se acordó en el Pacto Fiscal del 12 de agosto de 1992 para financiar la transición del sistema previsional estatal al privado, pero la demanda de las provincias se fundamentó en que esa necesidad dejó de tener sentido en octubre de 2008, al reestatizarse el sistema jubilatorio.

Una vez vencidos el compromiso del Pacto Fiscal, el Estado Nacional extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76 hoy es declarado inconstitucional.

El Tribunal consideró que la ausencia de manifestación de acuerdo o adhesión a ese régimen por parte de las provincias invalida a esa norma dictada por el Congreso de la Nación. Explicó, además, que esa deducción no podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional.

Para así decidir, la Corte hizo lugar a las demandas planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis. Con fundamento en esta decisión, la Corte también ordenó al Estado Nacional, con carácter de medida cautelar, que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a la Provincia de Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos.

La Corte dictaminó que el Estado nacional deberá cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días y devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que correspondan.

A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fijó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que el Estado Nacional reintegrará las sumas debidas a las provincias, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia.

Fuente: http://www.elsol.com.ar/nota/250714/el-pais/fin-de-ciclo-un-fallo-de-la-corte-por-la-coparticipacion.html
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