San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2024

Duro revés del Gobierno: la Corte impide que siga nombrando jueces afines

corte supremaEl máximo tribunal declaró inconstitucional la ley que le permitía al kirchnerismo designar subrogantes; en tres meses cesarán en sus funciones

La Corte Suprema, en un fallo que representa un durísimo revés para el Gobierno, declaró inconstitucionales la ley 27.145 y varias normas del Consejo de la Magistratura que, durante los últimos años, le permitieron nombrar «discrecionalmente» cientos de jueces interinos sin los requisitos que establece la Constitución nacional. Según el máximo tribunal, «sólo así se puede garantizar que los ciudadanos y la sociedad tengan jueces independientes».

Según resolvió la propia Corte, en tres meses cesarán en sus funciones todos los jueces subrogantes. Y el tribunal también le indica al Congreso nacional que, en ese plazo, deberá dictar un nuevo régimen que contemple la intervención de los tres poderes del Estado y que los subrogantes sean nombrados según «criterios objetivos y predeterminados» para «evitar la discrecionalidad».

Pero ante la posibilidad de que el recambio legislativo, la renovación presidencial o el receso estival impidan al Congreso alcanzar ese objetivo, la Corte dispuso un régimen nuevo de nombramientos: cuando se produzca una vacante, las cámaras federales sólo podrán reemplazar a un magistrado designando a otro juez titular, de la misma categoría, sea de la misma ciudad o de otra. Y, cuando no fuera posible, por un juez jubilado.

Por eso, el máximo tribunal resolvió que no sólo es inválida la designación del juez federal de La Plata, Laureano Durán, sino también la de todos los cientos de subrogantes que ocupan otros tribunales y que fueron elegidos por un régimen que permitía, según la Corte, la selección «discrecional» de quien cubriría un cargo o resolvería una causa determinada. «La elección de subrogantes no puede quedar librada al arbitrio de la autoridad de turno», definieron los jueces supremos.

La Corte advirtió que, en la actualidad, aproximadamente «un cuarto de los cargos de los tribunales nacionales y federales se encuentran vacantes en forma permanente» y que, «en los hechos, hoy la regla es designar un subrogante y la excepción nombrar a un juez mediante el procedimiento constitucional».

Incluso Lázaro Báez se tendría que preocupar por el alcance de la sentencia, porque la Corte también anuló la atribución que venía ejerciendo el Consejo para cubrir con interinos las vacantes de tribunales recién creados, pero que todavía no tenían jueces titulares: eso es lo que ocurría con numerosos juzgados y cámaras en todo el país, entre la que estaba la instalada en Piedrabuena, Santa Cruz.

Como dato que no pasa inadvertido, la Corte citó varios fallos que había dictado la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Venezuela. Ése fue el primer país que, durante el gobierno de Hugo Chávez, adoptó la política de nombrar jueces a dedo para reemplazar a los jueces naturales y que se constituyó en el modelo adoptado por la Argentina.

Según el fallo de la Corte, la ley 27.145 «afectaba la independencia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos, en tanto permitía al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional».

La Corte también invalidó la ley porque esta norma permitió nombrar subrogantes por mayoría simple de los miembros del Consejo, una mayoría inferior a la calificada (dos tercios) que se exige para nombrar jueces naturales, es decir, los verdaderos jueces titulares. Un contrasentido.

De esta manera, el régimen de la ley resultaba contrario a la jurisprudencia fijada por la propia Corte en los precedentes «Rosza», «Rizzo» y «Aparicio», tendientes a asegurar el derecho de los justiciables a contar con un juez independiente e imparcial.

En el primer caso, la Corte había anulado la designación de secretarios judiciales como jueces y había ordenado al Congreso subsanar el tema. Pero como nunca se solucionó, el propio alto tribunal dispuso que, mientras el Congreso no se expida, las vacantes sólo podrán ser cubiertas por otros jueces de la misma instancia que estén en actividad o, en su defecto, por jueces jubilados.

En un señalamiento a los otros poderes, dice la Corte, «los propios órganos a los que la Constitución nacional les asigna la función de designar jueces -Consejo de la Magistratura, Poder Ejecutivo y Senado- no sólo no cubrieron, en tiempo y forma, el importante porcentaje de cargos vacantes sino que, además, dictaron normas por las que habilitaron a designar jueces al margen del procedimiento constitucional creando una justicia de excepción en la que no rige la garantía del juez natural ni de independencia judicial».

Del fallo surge claramente que la nueva ley del Congreso que establezca el régimen de subrogancias deberá contemplar que intervengan los tres poderes y que el Consejo apruebe cada nombre con una mayoría calificada, no con mayoría simple. «Tres meses es un período razonable y suficiente para que el nuevo Congreso pueda dictar respecto de las subrogancias y suplencias de jueces una legislación acorde con la Constitución».

Eso sí, en materia penal, para evitar cualquier planteo, la Corte sí permitirá que los jueces que cesen en tres meses igualmente y que ya estén interviniendo en audiencias de debate oral y público podrán seguir haciéndolo hasta dictar sentencia. Es para evitar que haya que comenzar de nuevo largas audiencias que ya están en marcha.

Claves de un fallo de alto impacto

La Corte Suprema declaró inconstitucional la ley 27.145, que el kirchnerismo empleaba para designar jueces subrogantes a través del Consejo de la Magistratura, con mayoría simple.

El máximo tribunal resolvió que todos los magistrados nombrados por esa vía deben cesar en sus funciones en tres meses. Sólo podrán continuar los jueces penales que ya estén interviniendo en audiencias de debate oral y público, hasta dictar sentencia.

La Corte consideró que el método empleado por el oficialismo permitía al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes «en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno».

El tribunal pidió al Congreso un nuevo régimen de selección de jueces que garantice la participación de los tres poderes del Estado. Mientras tanto, determinó que las vacantes sólo podrán ser cubiertas por un juez titular (de la misma categoría) o un juez jubilado.

¿Qué significa esto? Que nunca más el Consejo de la Magistratura podrá nombrar como conjueces, por simple mayoría, a secretarios, empleados o simples abogados.

La decisión impacta de lleno e invalida la designación del joven Laureano Durán como juez federal de La Plata con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires.

También afecta la intención del oficialismo de designar jueces en los tribunales creados en la Patagonia, donde podrían recaer las investigaciones sobre Lázaro Báez y las empresas de los Kirchner.

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1842768-la-corte-anulo-la-ley-de-subrogancias-y-asesto-un-duro-reves-al-gobierno
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