La Cámara de Diputados dio sanción final, al proyecto de ley venido en revisión del Senado, por el que se modifica la Ley 7481, que establece el requisito de promoción para el personal policial de la provincia.
Se trata de una modificación al artículo 6°, con la finalidad de prorrogar por un año los plazos allí establecidos, referido al tratamiento profesional del personal policial autopropuesto y la acreditación de distintos títulos profesionales obtenidos.
Entre los fundamentos del proyecto impulsado por la senadora Claudia Torres (FPV), se encuentra, por una parte, la necesidad de continuar con el proceso de profesionalización de las fuerzas policiales, iniciado desde hace tiempo con la creación del Instituto Universitario de Seguridad Pública (IUSP) y diversas carreras afines surgidas en centros educativos.
Por otro lado, cuando se desarrollaron las gestiones para el traspaso de los suboficiales y agentes a la categoría de oficiales, surgieron numerosos casos que, por no reunir los requisitos que establecía la legislación vigente, (antes de la sanción de la Ley 7481) debían conservar las categorías en las que se encontraban.
De esta manera, dicho artículo establecerá que “a partir del 1 de enero de 2.015, será requisito necesario para el tratamiento promocional, que el personal policial autopropuesto, acredite una capacitación mínima que, para Oficiales Superiores y Oficiales Jefes será la Licenciatura en Seguridad Pública o título equivalente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 44 del Decreto 2.920/99.
Para Oficiales Subalternos, mientras tanto, se exigirá la Tecnicatura en Seguridad Pública o título equivalente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 44 del Decreto 2.920/99, mientras el Personal Subalterno del Cuerpo de Comando deberá contar con título secundario o su equivalente, conforme las normas de aplicación específica”.
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