San Rafael, Mendoza lunes 29 de abril de 2024

Fallo blindó contratos en dólares y avaló el «CCL»

Ricardo-Lorenzetti_Territorio_CulturalLa Cámara Nacional en lo Civil sostuvo ayer que el cepo cambiario no es una excusa para no cumplir obligaciones en dólares y se refirió al nuevo Código Civil y Comercial al entender que los acuerdos entre las partes están por encima de la letra de dicho cuerpo normativo. La resolución llevó alivio al empresariado, todavía inquieto por la reforma del Código que permite cumplir con obligaciones en dólares al cambio en moneda corriente. En sintonía absoluta con la Corte Suprema, ratificó las operaciones en «contado con liqui» que el máximo tribunal blindó semanas atrás.

Los camaristas José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni tomaron un caso del año 2012 referido a una ejecución hipotecaria. A lo largo de todo el escrito se refirieron a los artículos del anterior Código Civil, pero no dejaron de enarbolar un párrafo referido al Código Civil y Comercial, en especial al régimen de contratos. Allí ratificaron el mensaje que Ricardo Lorenzetti suele darles a los hombres de negocios, cuando les asegura que si dos partes pactan un compromiso en dólares no hay excusa para no cumplir. Es una jugada audaz, ya desde las formas más elementales: ninguno de los tres camaristas que firmaron integró la comisión de juristas armada por la Corte para reformular el código.

El fallo es rutilante hacia futuro porque la sala que lo emitió es una de las más influyentes en la Cámara y se espera que esa línea sea adherida por otros tribunales. Una suerte de antídoto ante tres antecedentes inquietantes de los últimos meses provenientes de la Cámara Comercial, en lo cuales, sin estar el nuevo Código vigente, se sostenía que los contratos en moneda extranjera podían cumplirse en pesos.

«El art. 765 del Código Civil y Comercial no resulta ser de orden público y, por no resultar una norma imperativa, no habría inconvenientes en que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad, pacten que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente en la especie designada», destacó la sentencia.

Con el fallo de ayer, promovido por los canales de difusión de la Corte, se consolidan las señales recientes al empresariado y se revalida el «contado con liqui», operatoria contra la cual quiso embestir el fiscal antilavado Carlos Gonella. El efecto de ese accionar sólo ha sido negativo para el oficialismo. La Corte fulminó esos planteos, el dólar paralelo despegó luego de semanas de quietud y ninguna figura del equipo económico respaldó al fiscal.

Una seguidilla de resoluciones en este sentido confirmaría la percepción de la Corte de que el problema del nuevo Código no son los contratos, sino las sociedades. Las modificaciones que introdujo el oficialismo contribuyeron a un híbrido que traerá problemas de distinto rango y que sólo podrían solucionarse mediante una nueva ley del Congreso que debería ser prioritaria de la próxima administración. Diagnóstico que comparten Lorenzetti y, desde otra óptica, Juan Carlos Maqueda.

El máximo tribunal es en los últimos días una terminal de planteos y conversaciones rutilantes en cuanto al rumbo económico. Los empresarios transfieren inquietudes al cuarto piso que no terminan de ser cubiertas por los candidatos más taquilleros. Para tener en cuanta: ciertas cuestiones estructurales, como los costos por juicios laborales que afrontan las empresas, no encuentran su solución en reformas legislativas, sino más bien en que un fuero específico adopte una actitud más equilibrada en el momento de aplicar la ley. Ese criterio debe provenir, se entiende, desde el más alto nivel.

Fuente: Ambito – http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=805998

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