San Rafael, Mendoza viernes 22 de noviembre de 2024

Ya rige el Código Civil: así cambiará nuestra vida cotidiana

códigoDesde ayer, Argentina comenzó a encauzar su camino hacia un cambio histórico: la adecuación de la norma “madre” que regula la vida social, familiar y comercial ya es efectiva y, de hecho, el proceso para hacer realidad la aplicación de las leyes de una manera más ajustada a la realidad actual no es más una posibilidad.

Ahora, nuevas figuras y sectores sociales están integrados y amparados a la hora de hacer valer sus derechos, en tanto que los jueces tienen en su manos nuevas herramientas al momento de resolver casos ligados nada menos que a la cotidianidad de las personas.

Así, todas las etapas de la vida, como nacer, casarse, compartir un proyecto de vida en común, tener hijos e incluso morir, estarán regidas por normas impregnadas de nuevos aires, actualizadas a la luz de tratados internacionales de derechos humanos y de la Constitución Nacional. 

A diferencia del antiguo Código Civil de la Nación redactado por Dalmacio Vélez Sársfield hace 144 años, el actual fue diseñado en el marco de debates legislativos y audiencias públicas en las que la sociedad civil tuvo la oportunidad de expresar sus inquietudes que, al entender de teóricos y especialistas en leyes, fueron insuficientes y limitados.

Lo cierto es que el proceso que dio lugar a este remozado marco legal comenzó en 2010, cuando el Gobierno nacional convocó a una comisión de cien juristas coordinados por Ricardo Lorenzetti -presidente de la Corte Suprema de Justicia nacional- junto a Elena Highton de Nolasco (integrante del mismo Alto Tribunal) y Aída Kemelmajer de Carlucci, miembro de la Suprema Corte mendocina.

Dos años más tarde el equipo de especialistas entregó al Gobierno un anteproyecto que, luego de algunas modificaciones, fue enviado al Congreso de la Nación. El 1 de octubre de 2014 los legisladores dieron por aprobado el texto definitivo que entró en vigencia ayer.

Por eso, a partir de mañana (primer día hábil con el nuevo Código) el desafío de los argentinos no será menor, puesto que para hacer valer lo que se encuentra plasmado a lo largo de 2.671 artículos será necesario remozar buena parte del proceder judicial que se aplicó hasta el momento.

En esta nota, Los Andes propone un recorrido por sus principales aspectos, junto a una entrevista con Kemelmajer de Carlucci y el testimonio de expertos como Pablo de Rosas, miembro titular de la Academia Argentina de Derecho Comparado, y la abogada Laura Castro quien, por estos días, se encuentra brindando charlas de capacitación en el tema en diferentes organizaciones.

Comienzo de la vida. Según el nuevo Código, la existencia comienza desde la concepción. Se elimina el término “útero” y se considera que la vida empieza desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o “fuera” del seno materno. También se establece: “Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió”.

Origen biológico. Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico. El centro médico deberá guardar un registro, al que el hijo podrá acceder mediante presentación judicial en la que certifique las razones por las que quiere conocer esa información.

Nombre y apellido. A la hora de inscribir a su hijo, los padres pueden ponerle hasta tres nombres. El texto ya no habla de padres sino de “vínculos filiales” y establece que nadie puede tener más de dos. Se puede poner de primer apellido el de la madre o el del padre. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido desde que se lo pusieron al primero.

Hijos afines. Se crea una figura que reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja, de la madre o del padre, que tiene a cargo el cuidado de los hijos.

El padre o la madre afín tendrá derecho a ser reconocido por ciertas instituciones, como por ejemplo en los colegios, hospitales y sanatorios. Por otra parte, no podrá desentenderse de los alimentos y cuidado de ese hijo en caso de que finalice su relación con el progenitor. En todos estos casos, el vínculo del padre o madre afín se supeditará a la presencia o no del padre o madre real.

Filiación. A diferencia del antiguo Código que sólo contemplaba dos formas de filiación (natural o adopción), el nuevo establece que la filiación puede tener lugar por naturaleza, adopción o por medio de técnicas de reproducción humana asistida. Para acceder a estos procedimientos es necesario que la persona sea mayor de edad y haya prestado consentimiento en forma previa e informado al centro de salud interviniente.

La voluntad procreacional será la verdadera razón por la que se establece el vínculo de filiación en estos casos, con independencia de quien haya aportado los gametos. Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales. Esto es para evitar la multiplicidad de vínculos que pueden surgir por la aplicación de las técnicas.

Acuerdo pre y posnupcial. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Optar por un régimen u otro puede tener implicancias patrimoniales en la cuestión impositiva. Los matrimonios constituidos antes de que rigiera el nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de separación de bienes.

“Señor y señora de”. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.
Divorcio. En el derecho de familia, desde ahora, se consagra el principio de autonomía de la voluntad. En el marco de este concepto, para divorciarse sólo basta la voluntad expresa de uno de los cónyuges para solicitarlo. Esta petición debe estar acompañada de una propuesta.

Por otra parte, ya no será necesario haber cumplido tres años de separación de hecho ni invocar causa o motivo para deshacer el vínculo legal. Se elimina la figura de separación personal.

Igualdad. La legislación actual no hace distinción entre varón y mujer. Ahora, los términos correctos a utilizar son “persona o cónyuge”. Por otro lado, se destaca que el eje fundamental de toda unión matrimonial es el hecho de compartir un proyecto de vida en común. Así, ambos integrantes de una pareja tienen el deber moral (y no ya la obligación) de cooperar, ser solidario, brindar asistencia mutua y ser fiel a su cónyuge.

Unión convivencial. Se reconocen efectos jurídicos a la convivencia en pareja. Esta unión puede ser entre dos personas de igual o diferente sexo. La base es la relación afectiva de quienes conviven. En ese marco, los convivientes pueden celebrar pactos de convivencia, por escrito, sobre los efectos que producirá la unión, como las cargas del hogar, la repartición de los bienes adquiridos por ambas partes y los aspectos económicos.

De lo contrario, cada integrante tendrá la libre administración y disposición de sus bienes. La unión convivencial, como así también su extinción y pactos, deben inscribirse en un registro especial.

Sin acuerdo igual hay derechos. La ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la convivencia ni firmen un acuerdo. No son derechos patrimoniales ni de herencia. Sin embargo, en caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular y sobre todo si hay chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió “perjudicada” por la decisión del otro de terminar la relación. Así, puede pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación.

Protección de la vivienda familiar. En caso de muerte de uno de los convivientes, queda garantizado que quien queda con vida tendrá la posibilidad de habitar la casa que compartían por un plazo de hasta dos años, de manera gratuita. La unión convivencial puede demostrarse por cualquier medio de prueba y su registración constituye prueba suficiente para su acreditación.

Régimen patrimonial del matrimonio. El Código incorpora el principio de autonomía de la voluntad en el régimen patrimonial. Se establece la posibilidad de optar entre dos regímenes: el de comunidad de ganancia y el de separación de bienes. Dicha posibilidad se realiza a través de convenciones matrimoniales instrumentadas mediante escritura pública. A falta de opción, sobre el régimen, se aplica el de comunidad de ganancias. La opción seleccionada puede ser modificada transcurrido un año desde su aplicación.

Adopción. Se simplifica el régimen de adopción, de manera que el proceso debe llevarse a cabo con la mayor celeridad posible, anteponiendo siempre el bienestar y el interés superior del niño. Ahora, queda reducida la edad para adoptar (pasó de 30 a 25 años) y se abre esta posibilidad para las personas que conviven. Se incorpora además la adopción por integración del hijo del cónyuge o conviviente.

Niñez y adolescencia. En todos los casos, los jueces deberán privilegiar el interés superior del niño, niña o adolescente. Se les da la posibilidad de participar y opinar en todos los procesos que los incluyan. Sus opiniones deben ser tenidas en cuenta de acuerdo a su edad y madurez. Asimismo, el nuevo Código incluye la figura del adolescente refiriéndose a toda persona mayor de trece años y menor de 18.

Hijos escuchados. Se reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados, no sólo ante un juez, en procesos que los involucre. Los adolescentes, desde los 13 años, deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres. Pueden hacerse por sí mismos estudios no invasivos. Los mayores de 16 podrán realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres.

Fin del castigo físico. El nuevo Código prohíbe expresamente el castigo físico de los hijos en todas sus formas, algo que en cambio estaba contemplado por el Código anterior.

Sucesión por muerte. La existencia de la persona termina con la muerte, según el artículo 93. Su comprobación queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos. También se establece que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte. Se introduce la figura de “mejora a favor del heredero con discapacidad”, que consistirá en que además de entregarle la porción disponible también recibirá 1/3 de las porciones legítimas.

Herencia. El nuevo Código modifica el porcentaje de la legítima herencia, es decir que aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar. Esto beneficiará, por ejemplo, a quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no otorga derechos sucesorios.

Fideicomisos familiares. La nueva legislación facilita la creación de fideicomisos familiares. Son fondos que se crean para ser administrados para un fin específico. Por ejemplo, alguien que tiene un hijo con alguna discapacidad o padres mayores y quiere dejarles, además de la herencia, recursos para que vivan y no pasen alguna necesidad.

Declaración de incapacidad. La nueva legislación elimina el carácter permanente de la declaración de incapacidad. En cambio, será por un fin específico, como el de disponer de sus bienes, que se deberá renovar cada tres años. Se incluye la posibilidad de que sea por factores psicológicos o por adicciones de distinto tipo, como al juego.

Muerte digna. En circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría, o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento.

Deudas en moneda extranjera. El deudor podrá liberarse dando el equivalente de la deuda en moneda de curso legal o en la pactada. El Código establece un sistema resarcitorio que tiende a restablecer el equilibrio de patrimonios entre quien hizo el daño y la víctima. Ahora se introducen las figuras de la función preventiva y punitiva de la responsabilidad civil, mediante la acción preventiva y la punición excesiva.

Contratos. Se incluye la Ley de contrato de consumo. Como las cláusulas las establece una de las partes, el nuevo Código regula principios de protección como son “las cláusulas abusivas”. Se incorporan figuras contractuales que eran reguladas por leyes especiales como es el “leasing”, que implica la existencia del contrato de alquiler con opción a compra, el “fideicomiso”, “los contratos asociativos”, “franquicia” y “agencia”, entre otras.

Sociedades Anónimas. Se crea la figura de Sociedad Anónima Unipersonal. Si una persona desea comenzar con un proyecto comercial no necesitará estar asociado a otras personas. Se lo libera de alguna manera del “ropaje jurídico” que muchas veces aparecía como una traba para el inicio del emprendimiento.

Propiedad horizontal, consorcios, barrios cerrados y clubes de campo. Los conjuntos inmobiliarios serán considerados un nuevo derecho real y deberán someterse a la normativa de propiedad horizontal. Si bien los clubes de campo no quedarán transformados en consorcios de propiedad horizontal como consecuencia de la adecuación al régimen de PH, sí tienen la obligación de adecuarse. Esto significa incorporar ciertas normas del Código a un Reglamento que deberán inscribir en el registro de la propiedad.

Para descargar el Código versión on line: http://www.infojus.gob.ar/ebook

Zulema Usach – zusach@losandes.com.ar

Fuente: Los Andes – http://www.losandes.com.ar/article/ya-rige-el-codigo-civil-asi-cambiara-nuestra-vida-cotidiana

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