San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2024

Regulan en el país el uso de las imágenes captadas por drones

Para usar las imágenes captadas por drones se requerirá un consentimiento previo, salvo que las mismas no resulten «una intromisión desproporcionada en la privacidad», según una resolución del Ministerio de Justicia publicada en el Boletín Oficial. El objetivo es preservar el derecho sobre la imagen personal.


Las imágenes captadas por drones o vehículos aéreos no tripulados (VANTs) serán contempladas dentro de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales, que regula los derechos individuales sobre el uso de imágenes.

El texto regula sobre el material fotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza captado por drones.

Para usar las imágenes se requerirá un consentimiento previo, salvo que las mismas no representen «una intromisión desproporcionada en la privacidad».

El texto incluye recomendaciones para que quienes usen los drones de forma recreativa no molesten a terceros ni atraviesen propiedad privada sin autorización.

No se considerará uso recreativo si se utiliza el dron con la finalidad expresa de recolectar datos personales. O si durante el uso recreativo el aparato «sin querer» capta información y la persona involucrada se manifiesta en contra.

También se debe evitar la recolección de datos sensibles, como aquellos «que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual».

En los casos en que «los datos se recolecten en un acto público o donde pueda presumirse la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público», no será necesaria autorización. Tampoco cuando se haga en un ámbito privado como una fiesta o casamiento o cuando el Estado lo utilice en sus funciones, como ser «motivo de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros».

Todas las centrales en las que se almacenen informaciones reunidas con drones deberán inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos y explicar las finalidades y capacidades técnicas de los dispositivos que se usen.

Fuente: http://ambito.com/noticia.asp?id=792524
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