El 1º de Mayo de 1853 el congreso constituyente de Santa Fe aprobó la Constitución de la Confederación Argentina. Por lo que hoy se celebra el Día de la Constitución Nacional, nuestra ley magna.
Después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la Nación argentina, con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.
La reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, encuentro que se recuerda como Acuerdo de San Nicolás.
El 1º de mayo de 1853 los diputados de las distintas provincias (con excepción de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional.
La constitución promulgada estableció un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado, ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central. Se estableció un Poder Legislativo bicameral, un Poder Ejecutivo unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección, y un Poder Judicial independiente. El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto. Las constituciones provinciales deberían tener la aprobación del gobierno nacional, y los gobiernos provinciales podrían ser juzgados por el Congreso Nacional. El gobierno nacional adquirió poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio, y para intervenir las provincias. Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales. Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.
Esta Constitución ha sido reformada siete veces, siendo la última llevada a cabo en 1994.
El propósito de la Constitución de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la Organización Nacional, objetivos que tardaron unas décadas más en cumplirse. Antes de esta aprobación hubo varios intentos (en 1819 y 1826) que fueron rechazados por diversos motivos.
El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas:
Primera parte: Declaraciones, Derechos y Garantías (arts. 1-43).
Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).
Los constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de tres fuentes principales:
- Las constituciones anteriores,
- La Constitución de Estados Unidos,
- El libro Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina de Juan Bautista Alberdi.
- La Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera dedicada a los derechos y garantías y la segunda dedicada a la organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107 artículos.
El preámbulo, sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso «nosotros, el pueblo» de la constitución estadounidense pero modificada como «nos, los representantes del pueblo» para subrayar la naturaleza exclusivamente representativa del sistema adoptado. Declara también que la constitución es «para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».
La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos. Tratándose de una constitución liberal, básicamente contiene los derechos humanos de primera generación: (principio de legalidad, principio de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión sin censura previa, libertad de circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc.
La segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial) y los gobiernos provinciales, según la forma representativa, republicana y federal (federalismo atenuado). Organizó un poder ejecutivo fuerte (presidencialismo), con facultades para intervenir las provincias, declarar el estado de sitio, designar a los jueces, etc. El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los códigos principales. El poder judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. El sistema electoral no establecía el sufragio secreto ni universal (prohibía el sufragio femenino).
Reformas
1860
Cuando la Provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, luego de firmar el Pacto de San José de Flores, se realizó una Convención provincial, la cual sugirió diversas reformas a la Constitución. Estas reformas variaban desde las cosméticas (eliminación de frases como «ejecuciones a lanza y cuchillo», y reemplazo de la palabra Confederación para poder llamarse Nación) a otras más importantes (eliminación del requisito de aprobación por el Congreso para la entrada en vigencia de las constituciones provinciales). Ese mismo año, una Convención Reformadora en Santa Fe aprobó estas reformas sugeridas, dando paso así a la reunificación nacional. A su vez, limitó los derechos de exportación.
1866
En el año 1866, debido al marcado aumento de los gastos nacionales generados por la Guerra de la Triple Alianza, se reformó la Constitución en el sentido de garantizar que los impuestos de importación y de exportación fueran exclusivamente de propiedad del Estado Nacional.
1898
Hacia fines del s. XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las actividades del gobierno desbordaba las instituciones previstas en la Constitución. Por eso, en 1898 se reunió una Convención en Buenos Aires que aprobó, entre otras menores, estas reformas:
Cambio de la base de elección de Diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 20 000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que indicara que se elegiría un diputado cada 33.000 habitantes, y que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2010 la Cámara debería estar formada por 2004 miembros).
Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.
1949
La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma constitucional.
Fueron incorporadas numerosas cláusulas sociales, tales como los derechos de la ancianidad, los derechos del niño, derechos de la mujer, derecho laboral con fuerte protección de los trabajadores, el hábeas corpus las mismas estaban contenidas en el art. 37 (posterior art 14 bis incorporado por el gobierno del 56). Esta reforma constitucional fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La modificación incorporó en sus artículos los derechos de segunda generación (laborales y sociales), reconoció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, incorporó la función social de la propiedad, estableció la autonomía universitaria, los derechos de la niñez y la ancianidad, entre otras normas. También posibilitó que el presidente pudiera ser reelegido indefinidamente, y dispuso su elección y la de los diputados y senadores por voto directo. Esta reforma será declarada nula en 1956, debido a que la Asamblea Constituyente reunida al efecto se autoproclamó soberana, e incursionó en modificaciones que no habías sido aprobadas previamente por la Asamblea Legislativa, debido a que la Constitución Argentina es considerada «dura», y las modificaciones que se le hagan sólo pueden versar sobre los artículos previamente aprobados de la Asamblea que le da origen. Esto se debió a que se llamó a Convención Constituyente para incorporar derechos sociales, y la misma luego modificó artículos para beneficiar al gobierno y partido político en el poder.
1957
En 1957 el gobierno militar encabezado por los militares Aramburu y el Almirante Isaac F. Rojas de la llamada Revolución Libertadora convocó a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales. El gobierno militar prohibió la presentación de candidatos peronistas, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad de la Convención Constituyente. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos, UCRI y UCRP, el primero opuesto a la reforma y el segundo partidario de la misma.
La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar e inmediatamente después los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar las reformas preparadas por las comisiones. Mientras los representantes se retiraban, una parte logró sancionar el artículo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo. Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesión con quórum.
1972
En 1972 la Junta de Comandantes que gobernaba “de facto” el país durante la llamada Revolución Argentina dictó un Estatuto manifestando explícitamente que se hacía en “ejercicio del poder constituyente” que incluía una serie de considerandos y reformó quince artículos de la Constitución (texto de acuerdo a la reforma de 1957), al mismo tiempo que declaró inaplicables otros cuatro artículos.
Entre otras reformas constitucionales se estableció:
- reducción del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años
- reelección del presidente por una vez.
- reelección indefinida de diputados y senadores.
- elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores.
- la creación del cargo de tercer senador por la minoría.
- la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales.
- la reducción del quórum para sesionar.
- un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado.
- un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras.
- un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados.
Las elecciones de 1973 y las autoridades democráticas surgidas de ellas se regularon por esta reforma. El Estatuto establecía que el mismo regiría hasta el 24 de mayo de 1981, fecha en que automáticamente quedó sin vigencia. Notoriamente, casi la totalidad de los cambios vigentes entonces fueron incorporados a la Constitución en la reforma de 1994.
1994
La reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 es una importante modificación realizada al texto constitucional. Modernizó la misma y definió el texto constitucional, sobre cuya legitimidad plena no existía consenso. Entre otros cambios, introdujo los derechos de tercera y cuarta generación, normas para defensa de la democracia y la constitucionalidad, las características de los órganos de gobierno, y nuevos órganos de control. La Convención Constituyente se celebró en las ciudades de Santa Fe (sede tradicional de las convenciones constituyentes) y de Paraná (primera capital de la Confederación).
Esta reforma constitucional abarca 44 artículos y tiene 17 disposiciones transitorias, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del consumidor, a la información, la acción constitucional de amparo simple y colectivo, los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos por razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc. También estableció el sistema de balotaje, una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que ningún candidato obtuviese más del 45 % de los votos válidos emitidos o sacando un mínimo de 40 % superase al segundo por más del 10 %. Entre las disposiciones transitorias se destaca la primera, que ratifica la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
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