San Rafael, Mendoza viernes 29 de marzo de 2024

Multas y trabajo comunitario a quienes se bañen en canales

irrigación bañistas 7El Gobierno promulgó la ley que impone penas de hasta 20 días de trabajo comunitario a quienes se bañen en canales de riego, como también para quienes arrojen objetos en ellos o los deterioren de cualquier manera.
La ley 8.784 agregó en el en el Título VI del Código de Faltas el artículo 84 bis, sobre “Uso indebido de los cauces de agua”, en el que se imponen “trabajos comunitarios de hasta un máximo de dieciocho (18) horas y en las condiciones previstas, en lo pertinente, por el Artículo 25 bis de este cuerpo normativo o con cinco (5) a veinte 20) días multa” a quienes quiebren la norma.
Los casos contemplados en la nueva ley son “el que use para bañarse los canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la Provincia”, “el que arrojare sobre los cauces, tacos, maderas, piedras, o cualquier otro elemento que obstaculizare el normal escurrimiento de las aguas por la red de riego de la Provincia” y “el que deteriorare por cualquier tipo de actividad los cauces, las obras de toma, los taludes de los canales, las compuertas o cualquier obra hidráulica de conducción del agua de la Provincia».

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