Desde 2006 a la actualidad llegaron a la Justicia de Mendoza 805 casos de víctimas del terrorismo de Estado según el relevamiento que hizo la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad durante 2014 cuando, por primera vez, contabilizó esa información de las distintas fiscalías del país sobre los casos judicializados desde la reapertura de los juicios por delitos de lesa humanidad.
El número de víctimas judicializadas de acuerdo a la jurisdicción en la que se encuentra su caso muestra a Mendoza sexta en el mapa nacional de los juicios.
“Actualmente se encuentran en curso 15 juicios (13 debates orales y 2 plenarios escritos que tramitan por el viejo Código Procesal Penal) en los que están siendo juzgados 282 imputados por un total de 2437 víctimas. 37 de esos imputados ya obtuvieron sentencia con anterioridad y el resto está siendo juzgado por primera vez”, señala el informe.
En la capital de Mendoza, se desarrolla el IV Juicio por Delitos de Lesa Humanidad que juzga a jueces, militares y policías por su complicidad y la ejecución directa en crímenes de lesa humanidad, entre ellos los ex magistrados Otilio Romano, Luis Miret, Max Petra y Rolando Evaristo Carrizo.
Debía retomarse en febrero el II Juicio de Lesa Humanidad en San Rafael, pero una nueva renuncia de un juez retrotrajo a cero lo actuado, anulando por vencimiento de plazos la audiencia realizada el 29 de diciembre pasado.
Por otra parte, el relevamiento no toma -por cuestiones de tiempo- el nuevo proceso que arranca el 26 de mayo y que juzgará a Luciano Benjamín Menéndez y otros diez acusados de terrorismo de estado por el destino de 12 personas durante el régimen militar.
Sienta precedente
La Justicia eximió de responsabilidad a un playero por el robo de dinero de un auto
La Justicia de Mendoza eximió de responsabilidad a un playero por la pérdida de efectos personales dentro de un vehículo. Para el Tribunal, el demandado no asumió el compromiso de guardarlas “salvo que se pruebe que los mismos fueron oportunamente denunciados y que el custodio prestó su conformidad para hacerse cargo de su vigilancia”.
La causa se inició cuando el denunciante reclamó la sustracción de un maletín -con la suma de 5.000 pesos- del interior del auto que, además, había dejado con las llaves puestas.
El Juez de Primera Instancia consideró que no quedó claro que “efectivamente la dependiente hubiera percibido que el dinero se guardó en el maletín que desapareció”.
La Primera Cámara Civil de Apelaciones, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandante y confirmó la sentencia.
Los camaristas Silvina Miquel, Marina Isuani y Alejandra Orbelli observaron que “la obligación del garajista, consistente en la custodia y guarda del vehículo depositado, es un deber de resultado, que se cumple con la restitución de la cosa en el estado en que se recibió.
En el caso particular, el fallo puntualizó que “los efectos pretendidamente sustraídos del interior del rodado no fueron, por ejemplo, una rueda de auxilio, o herramientas del tipo de las que normalmente se llevan en un auto. Por el contrario, según su versión, lo que la actora dejó en su vehículo fue una suma de dinero considerable o que, al menos, no se corresponde con lo que regularmente suelen dejar en un automóvil las personas que requieren los servicios de una playa de estacionamiento”.
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