San Rafael, Mendoza viernes 29 de marzo de 2024

Reglamentaron abastecimiento y registro de faltas

A través del decreto 203 se dio potestad a la Secretaría de Comercio para aplicar la Ley. También se publicó elobservatorio de precios.
imagenAugusto Costa, secretario de Comercio Interior. |@ Archivo / Los Andes
Redacción LA

En medio de los nuevos cruces con buena parte de los industriales por los cuestionados acuerdos con China, el Gobierno designó a la Secretaría de Comercio como autoridad de aplicación de la Ley de Abastecimiento, con lo que le dio a Augusto Costa la autoridad para establecer márgenes de utilidad y precios máximos y mínimos y disponer, en ciertos casos, la continuidad de la producción o el servicio sin que eso genere derecho a indemnización.

Además el decreto 203/2015 da a la oficina de Costa “facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación”.

 La norma dispone la creación del «Registro Nacional de Infracciones» para «la inscripción de los actos sancionatorios dictados a través de la citada ley, que deberá ser difundido en la página web de la autoridad de aplicación que será la Secretaría de Comercio”.

El texto también sostiene que el registro de una falta «tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco años desde la fecha de su inscripción, vencido el cual operará su caducidad».

Por otra parte, a través del decreto 202/2015, el Gobierno reglamentó también la creación del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, medida que se suma al ya aprobado Observatorio de Precios.

El artículo dos del decreto 203 establece que “a fin de establecer una justa y oportuna compensación, en los términos del último párrafo del Artículo 2° inciso c) de la Ley N° 20.680 (la de Abastecimiento), se aplicarán los parámetros establecidos para la responsabilidad estatal por actividad legítima regulados en el Artículo 5° de la Ley N° 26.944” (de Responsabilidad Estatal).

El inciso mencionado de la Ley de Abastecimiento autoriza a la autoridad de aplicación, ante ciertos supuestos, a “disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación”.

Para ello, deberá tener en cuenta que “resulte económicamente viable; en su defecto, establecerá una justa y oportuna compensación”.

Pero aunque el artículo citado de la Ley de Responsabilidad Estatal acota que “la responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional”, establece también que “en ningún caso procede la reparación del lucro cesante”, que “los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización”.

“La ley que se reglamentó crea la resolución de conflicto en la relación de consumo. Hoy si la empresa no responde, el consumidor tiene que recurrir a la Justicia y la resolución puede demorar entre tres y cuatro años. Con esta reglamentación la empresa va a tener que sentarse a resolver el conflicto” en una audiencia de conciliación que es obligatoria, subrayó Kicillof ayer al presentar la reglamentación.

Fuente: http://www.losandes.com.ar/article/reglamentaron-abastecimiento-y-registro-de-faltas
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