La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al hábeas corpus colectivo de un grupo de presos que trabaja en la cárcel de Ezeiza, en un fallo donde advirtió que la lucha contra la inseguridad sólo será posible si se brinda empleo a los reos y dispuso que se cree un régimen laboral para los convictos con idénticos derechos que los de una persona libre.
Se trata de una presentación de la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación -a partir de un planteo del ciudadano ucraniano Yuriy Tiberiyevich Kepich- a la que la Sala II de la Casación hizo lugar con el voto de los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David.
El fallo hace hincapié en el principio constitucional de «igual remuneración por igual tarea» para las personas privadas de su libertad.
Kepich, preso en la cárcel de Ezeiza, ya hizo planteos similares por el derecho a la comunicación con sus familiares y a recibir encomiendas. El juez Slokar, en el voto principal, advirtió que «no puede ser ajeno a la cuestión laboral carcelaria» que «enfrentar las inseguridades es combatir a la par la inseguridad civil y la inseguridad social».
El fallo plantea «la realidad laboral penitenciaria argentina actual» en donde el 59 por ciento de las personas privadas de su libertad en la Argentina «no accede actualmente a ningún trabajo remunerado».
También se hizo referencia a «los indicadores oficiales que informan que del universo de aquellos trabajadores presos remunerados, sólo el 19 por ciento cuenta con la posibilidad de acceder a cuarenta horas semanales de trabajo remunerado, en tanto el 81 por ciento restante o trabaja menor cantidad de horas o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago, por cierto por razones ajenas a su voluntad».
De esta manera, dijo el fallo, ocho de cada diez presos no gozan de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
El tribunal dispuso además ordenar al Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE), dependiente del Servicio Penitenciario Federal, junto con los organismos del Estado vinculados a la materia en cuestión, y a la Procuración Penitenciaria, la elaboración de un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que, a la par de organizar el trabajo intramuros atendiendo al especial ámbito en el que se desarrolla, adapte su régimen a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia.
También se encomendó al director del Servicio Penitenciario Federal que, durante la transición, se instruya a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para que ajusten su actuación de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, respecto de los internos que desempeñen tareas laborales. Y se dispuso comunicar el fallo a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
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