San Rafael, Mendoza viernes 22 de noviembre de 2024

Transporte de la Provincia autorizo parabrisas y ventanillas sean laminados e inastillables.

parabrisasDespués de un año y medio de aprobado  el proyecto, finalmente el ministro de Transporte de la Provincia, Diego Martínez Palau, dio el visto bueno para que se incorpore un arrtículo a las obligaciones de los concesionarios de la ley de Tránsito para que los actuales parabrisas y ventanillas sean laminados e inastillables. 

El autor del proyecto, Armando Camerucci solicitó en su oportunidad  «incorporar al artículo 160, de las Obligaciones de los Concesionarios, de la Ley 6082 de Tránsito y Transporte, el inciso q) el cual dispone la sustitución de los actuales vidrios de parabrisas y de ventanillas por cristales de seguridad inastillables o laminados».

El motivo de este pedido es que desde hace tiempo los vehículos de transporte público de pasajeros han pasado a ser el blanco de ataques con todo tipo de elementos contundentes, pero lo más llamativo es el recrudecimiento de esta práctica en los últimos años, causando lesiones de diversa gravedad a pasajeros y conductores.  «Lo preocupante de esta problemática es que no hay parámetro para predecir los ataques, en muchos casos con fines de robo y, a veces, consumados por ciudadanos con la sola finalidad de “divertirse”. Este tipo de agresiones no sólo se registra en rutas sino también en las zonas urbanas o rurales, lo que agrava el diagnóstico» indicó el legislador. 

Esta propuesta fue analizada por los técnicos de Transporte Ezequiel Araya y Santos Tobares, luego pasó a la oficina legal y firmaron el visto bueno los doctores Franco Laghezza, y Laura Moles y finalmente el ministro de Transporte avaló la propuesta de Camerucci para que esta exigencia a los concesionarios del transporte sea incluída en las próximas licitaciones.

FUNDAMENTOS

El presente Proyecto de Ley tiene por finalidad, incorporar al artículo 160, de las Obligaciones de los Concesionarios, de la Ley 6082 de Tránsito y Transporte, el inciso q) el cual dispone la sustitución de los actuales vidrios de parabrisas y de ventanillas por cristales de seguridad inastillables o laminados.
Desde hace tiempo los vehículos de transporte público de pasajeros han pasado a ser el blanco de ataques con todo tipo de elementos contundentes, pero lo más llamativo es el recrudecimiento de esta práctica en los últimos años, causando lesiones de diversa gravedad a pasajeros y conductores. 

Lo preocupante de esta problemática es que no hay parámetro para predecir los ataques, en muchos casos con fines de robo y, a veces, consumados por ciudadanos con la sola finalidad de “divertirse”. Este tipo de agresiones no sólo se registra en rutas sino también en las zonas urbanas o rurales, lo que agrava el diagnóstico.
Los ataques a colectivos no sólo se dan en toda la geografía provincial sino que también se producen a distintas horas del día. Esta imprevisibilidad hace imposible el refuerzo de la seguridad porque no se sabe cuándo ni dónde exactamente va a ocurrir este tipo de agresión.
Otro inconveniente es determinar la cantidad de personas accidentadas en colectivos ya que la gran mayoría no realiza la denuncia correspondiente.
Algunos concesionarios del servicio de transporte público de pasajeros, han cambiado los circuitos de los colectivos por razones de seguridad y algunas empresas han evaluado restringir frecuencias y hasta a suspender algunos servicios.
Varias empresas de colectivos han adoptado como medidas paliativas el cierre de las cortinas o apagar las luces, en horario nocturno, para que el vehículo llame menos la atención y sea un blanco menos fácil.
Se puede pensar que la solución más sencilla y más económica es colocar films antivandálicos que se adhieren a las ventanas de los vidrios de los ómnibus, impidiendo que el proyectil rompa el vidrio cayendo los mismos sobre el pasajero. El problema es que en la mayoría de los autobuses las ventanillas sirven también como salida de emergencia y en caso de tener un accidente, esos film no podrán ser rotos para evacuar el ómnibus rápidamente.
Sólo a modo de ejemplo citamos que en el Departamento de San Rafael hay un promedio de 5 ataques con elementos contundentes a colectivos por mes, según los responsables de las empresas prestadoras de servicios. Produciéndose estos lamentables hechos no sólo en lugares considerados “conflictivos” sino en toda la geografía del Municipio.
Frente a tales ataques el Código de Comercio de la Nación , establece en el artículo 184 que “en caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante  cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.”
Tal norma se hace extensiva a las empresas prestadoras de servicios de transporte de pasajeros, por una antigua jurisprudencia de la Cámara Civil 2ª de la Capital Federal el 22 de enero de 1938, con voto del Dr. Raymundo M. Salvat, la primera que aplicó por analogía el artículo 184 del Código de Comercio al transporte de pasajeros en ómnibus (fallo “Musso, José c/ Cía. de Ómnibus Brockway”).
 
Es que, esta norma mercantil sólo se refería a los ferrocarriles debido a la época en la que fue sancionada cuando no se disponía de otros medios mecánicos para el transporte de cosas o personas por tierra y quedaba fuera de esta regulación el transporte a sangre que si existía en esos tiempos. Cuando se ampliaron los medios de transporte terrestre, ante la ausencia de una norma expresa que los regule, se resolvió, entonces, que por analogía debía aplicarse a todo transporte la normativa mercantil.
Así nuestra jurisprudencia no vaciló en resolver por aplicación de esas normas que las empresas de transporte contraen para con los pasajeros una obligación de seguridad, objetiva o de resultado: ellos deben llegar sanos y salvos a su destino; como así que la responsabilidad por siniestros sucedidos durante tal transporte era, por ende, de naturaleza contractual.
Diverso fallos a nivel local como en la Nación determinan que los hechos vandálicos de terceros configuran una eximente de responsabilidad, siempre que el transportista haya demostrado que ha extremado las medidas de seguridad pertinentes.
A nivel provincial podemos citar el fallo “Scamardella, Mariano José c/ Transporte Gral. Bartolomé Mitre p/ D. y P.” de fecha 09/10/2.008 cuya sentencia de la 4° Cámara en lo Civil de la Primera Circunscripción estableció que el daño sufrido por el pasajero producido por una piedra arrojada desde el exterior del transporte, no constituye una causa ajena que escapa a su control, ya que siendo público y notorio la existencia de este tipo de hechos hacia los automovilistas, la empresa transportista no ha obrado diligentemente adoptando medidas tendientes a extremar la seguridad y prevención de riesgos, tal como la colocación de vidrios laminados.
También la 1° Cámara en lo Civil de la Primera Circunscripción en el fallo “Berón Vera, Omar Francisco c/ Expreso Uspallata S.A. p/ D. y P.” de fecha: 25/09/2008, resolvió que no constituye hecho de un tercero que revista la calidad de caso fortuito, los daños derivados de piedras arrojadas desde afuera del transporte, por tratarse de hechos reiterados y porque la empresa para brindar seguridad a los pasajeros cuenta con técnicas actuales accesibles, como por ejemplo, un blindaje a las ventanillas, que permiten prevenir estos daños y cumplir con la obligación del transportista de llevar al pasajero sano y salvo a destino, o sea, en las mismas condiciones en las cuales el transportado ascendió al vehículo.
Actualmente, la mayoría de los vehículos de transporte automotor de pasajeros  tienen vidrios en sus parabrisas y ventanillas comunes, totalmente astillables y por ende filosos. Es decir, que en caso de romperse sus partes son trozos con puntas altamente cortantes y peligrosas.
A diferencia, los vidrios de seguridad al momento de una eventual rotura, no presentan peligro de causar heridas de consideración a las personas evitando accidentes. Existen dos tipos de cristales de seguridad:
1. El Vidrio Templado,  es recomendado en diversas áreas susceptibles al impacto humano. Esto es debido a que, en caso de rotura, el vidrio se desintegra en pequeños fragmentos de aristas redondeadas, que no causan heridas cortantes de consideración.
2. El Vidrio Laminado, es el resultado de la unión de dos placas de vidrio, intercalando entre ellas una lámina de PVB (polivinil butiral).  La gran ventaja de estos vidrios es que en caso de rotura las esquirlas o astillas no se proyecten hacia el interior del vehículo porque sus partes permanecen adheridas a la mencionada lámina, sin desprenderse y evitando así el riesgo de generar accidentes.
La Resolución N° 19/02, del Reglamento técnico del MERCOSUR de vehículos de la categoría m3 para el transporte automotor de pasajeros por carretera (ómnibus de media y larga distancia) en su anexo establece que las “los vehículos de pasajeros de carretera, tendrán cubiertas sus ventanillas con vidrios de seguridad, exigencia ésta extensiva a los vidrios traseros…” y exige que “los parabrisas, en los ómnibus, serán de vidrio de seguridad laminado conforme a la norma establecida en la RES. GMC Nº 26/93…”
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, sancionada en el año 1.994, a la cual nuestra Provincia no ha adherido dispone en su artículo 30, requisitos para automotores, que deben tener  “vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados…” (Inciso f).
Por su parte nuestra actual Ley de Tránsito N° 6.082, en el Título VIII El Vehículo, el artículo 40 determina entre los dispositivos mínimos de seguridad que deben tener los automotores el inciso g) determina que deben contar con “vidrios de seguridad o transparentes similares…” condición que no se cumple.
Por todo lo expuesto, es que recomiendo la aprobación del presente Proyecto de Ley.
                                               Mendoza, 26 de Junio de 2.013.
PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°. Incorpórese al artículo 160, de las Obligaciones de los Concesionarios, de la Ley 6082 de Tránsito y Transporte, el inciso q) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 160. Son obligaciones de los concesionarios:
a) Cobrar las tarifas fijadas por el concedente;
b) prestar los servicios en forma regular, continua y eficiente, por sí o mediante terceros;

c) aportar y facilitar el acceso a toda la información que sobre la empresa o el servicio requieran las autoridades competentes;
d) contratar seguros que amparen a los usuarios, personal de conducción y guarda, cosas transportadas y de responsabilidad civil frente a terceros, en las condiciones que determine la reglamentación o los pliegos de licitación o que surjan de normas de la superintendencia de seguros de la nación. asimismo será obligación de los concesionarios la contratación de un seguro de caución para garantizar la indemnidad de las reclamaciones por daños causados a usuarios y terceros cuando los montos de éstas sean inferiores a las franquicias contempladas en las condiciones particulares de las pólizas contratadas en cumplimiento del párrafo anterior;
e) ampliar los servicios primitivos, de acuerdo con la necesidad del medio servido y prestar, por extensión, los servicios de promoción necesarios para contribuir o concurrir al sostenimiento de ellos, de conformidad con lo que disponga el poder ejecutivo a través del Ministerio correspondiente;
f) aceptar las modificaciones de recorrido que disponga la autoridad competente. Cuando ellas impliquen una significativa alteración de los recorridos licitados, tendrán derecho a promover el reajuste de tarifas adecuadas a la nueva situación;
g) aceptar, dentro de la potestad de contralor del estado, que este organice sistemas de impresión, emisión de los boletos, cospeles, tarjetas magnéticas o cualquier otro medio que permita una mayor agilidad y seguridad, ya sea directamente o por medio de terceros autorizados;
h) aceptar y facilitar el contralor de la gestión empresaria en cuanto a la prestación del servicio, en forma directa o indirecta, con la mayor amplitud;
i) en los casos de reemplazos o de renovación del parque automotor, comenzar por la sustitución de las unidades mas antiguas, salvo en los supuestos en que las mismas se impongan por causa de accidentes o semejantes que hayan tornado inútil a la unidad que se tenga que dar de baja, o cuando razones técnicas lo hagan aconsejable para una mejor prestación;
j) poner a disposición de la dirección de transporte las unidades que esta requiera para asegurar la continuidad de la prestación del servicio en los casos previstos en los artículos 166 y 167;
k) deberán aceptar el sistema de competencia regulada, o cualquier otro criterio del poder concedente en todos los recorridos y además la incorporación de modos y formas alternativas de prestación en todos los servicios colectivos del transporte público de pasajeros, en todas sus formas, siempre y cuando el servicio lo permita, a criterio del poder concedente;
l) brindar información a los usuarios en cuanto a frecuencia y horarios de acuerdo a las formas que determine la autoridad competente;
m) renovar o convertir las unidades del servicio público urbano y conurbano del gran Mendoza que circulen impulsadas por gasoil, por gas natural comprimido (GNC) u otra tecnología similar, igual o menos contaminante, en el término de 3 años. Durante este plazo toda unidad que se incorpore al servicio en sustitución de otra o por aumento del parque móvil deberá estar equipada con alguna de las tecnologías mencionadas precedentemente. Junto a ello, se deberán equipar las unidades con filtros purificadores de gases de combustión;
n) implementar un programa de relaciones con la comunidad que incluya un ámbito de participación de los usuarios;
o) aportar en carácter de contraprestación por la concesión otorgada, el  0,66% de los ingresos totales mensuales emergentes de la explotación de los servicios adjudicados, durante el periodo que dure la misma. Dicho aporte tendrá el carácter de recurso de afectación específica para contribuir a los gastos de:
1) mejoramiento vial de rutas y calles de circulación de transporte publico de pasajeros incluidos las expropiaciones de las mismas para apertura o ensanche de ellas a cargo de los municipios.
2) semaforización o señalización de las vías de circulación de transporte publico de pasajeros.
3) construcción de refugios, apeaderos y terminales de ómnibus, incluido su mantenimiento.
4) equipamiento para control, medición y mitigamiento de los efectos de la contaminación producido por los vehículos de transporte publico de pasajeros.
5) gastos de funcionamiento ordinario del ente provincial del transporte.
Los importes serán recaudados por la dirección general de rentas y distribuidos a los municipios de la provincia, de conformidad con los criterios establecidos en la ley Nº 5800.
La reglamentación determinara que la entrega y remisión de los fondos que se recauden deberán observar estrictamente el principio de afectación específica, debiendo  los municipios rendir cuentas a la Dirección de Vías y Medios de Transporte de los destinos de los fondos coparticipados en este carácter, independientemente de la que corresponda ante el tribunal de cuentas.
El incumplimiento de esta obligación por un periodo de un año impedirá que el poder ejecutivo remita los fondos pertinentes, debiendo mantener su deposito hasta tanto el municipio cumpla dicha obligación, o se destinen los mismos a otra finalidad por ley.
El aporte se ingresara mensualmente el día 10 de cada mes o hábil inmediato siguiente al que corresponde su devengamiento. Vencido el plazo la Dirección General de Rentas deberá iniciar su cobro por la vía del apremio.
p) Aceptar el servicio de inspección que los municipios implementen mediante convenios con la autoridad competente;
q) efectuar en la forma y condición que determine la reglamentación, la adaptación de las unidades para facilitar el ascenso y descenso de personas discapacitadas;
r) Transportar en forma gratuita al personal del servicio penitenciario provincial hasta 2 por cada unidad del servicio de media y larga distancia.
s) Efectuar, en la forma y tiempo que determine la reglamentación, la sustitución de los actuales vidrios de parabrisas y de ventanillas por cristales de seguridad inastillables o laminados.”
Art.  2°.           De forma.

                                                                                                                                                                                                                                           ARMANDO CAMERUCCI

                                                                                                                                                                                                                                            Bloque Senadores UCR

 

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