San Rafael, Mendoza viernes 03 de mayo de 2024

DGE: oficializan las sanciones para padres violentos

Serán sancionados los que agredan a los trabajadores dentro de una escuela y aquellos que «olviden» a sus hijos.

María Inés

Quedó oficializada en el Boletín Oficial este martes, la ley 8.728 mediante la cual los padres de alumnos que agredan a trabajadores escolares serán sancionados. Así también lo serán aquellos adultos que no cumplan con los horarios de retiro de los pequeños del establecimiento escolar una vez terminada la jornada.

Como detalla texto, el objetivo de la norma es «promover que la escuela sea un espacio armónico para el desarrollo de la enseñanza y el aprendizaje». Ante esto, y tras hechos de violencia que se produjeron en más de una oportunidad dentro de los colegios, en donde el personal de la misma se vio afectado por la embestida de algunos papás, se decidió realizar una serie de modificaciones al Código de Faltas a fin de limitar este tipo de acciones.

Así, el artículo 4 modifica el Código de Falta (Ley 3.365) al incorporar el artículo 43 bis que establece: “Aquellos padres, tutores, curadores de una persona que agrediere de manera reiterada, en forma personal y directa, con insultos o señas, que implique un agravio a personal docente y no docente de los establecimientos educativos de gestión pública y/o privada o en contra de un funcionario de la Dirección General de Escuelas, en razón de su cargo y siempre que el hecho no constituya un delito, será sancionado con obligaciones de conducta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de este cuerpo legal o con trabajos comunitarios de hasta un máximo de dieciocho (18) horas, y en las condiciones previstas, en lo pertinente, por el Artículo 25 bis de este cuerpo normativo o con cinco (5) a veinte (20) días de multas en caso de incumplir aquel».

«Olvidar» a los niños luego del horario escolar, también será motivo de sanción para los padres o tutores. Para que esto se lleve a cabo, el artículo 5 modifica, también, el Código de Faltas  incorporando el 125 que dice: «Omisión del deber de vigilancia activa de los padres, tutores o curadores. Aquellos padres, tutores o curadores de alumnos que, de manera reiterada e injustificada, omitieran los compromisos asumidos con los establecimientos educativos en relación al horario del retiro de los alumnos luego de finalizado el horario escolar y siempre que el hecho no constituya un delito serán sancionados con obligaciones de conducta según lo dispuesto en el Artículo 25 de este cuerpo legal. Las autoridades del establecimiento escolar deberán dar intervención a los organismos públicos de protección de derechos que correspondan, cuando los incumplimientos aludidos pongan en peligro la integridad o seguridad psicofísica de los alumnos».

De esta manera, y para ambos casos, los adultos serán sancionados con arrestos, multas, decomiso, clausura, inhabilitación, trabajo comunitario y obligaciones de conducta, de acuerdo a los establecido por el artículo 13 tras la modificación a la que también fue sometido.

Las obligaciones de conducta.

El artículo 7 fue incorporado al Código de Faltas como el 25, el cual hace incapié en un plan de acciones establecido por un juez: las obligaciones de conducta consisten en el efectivo cumplimiento por parte del infractor de un plan de acciones establecido por el juez, que le permitan modificar los comportamientos que hayan incidido en la realización de la conducta sancionada. Pueden consistir entre otras, en asistir a determinados cursos especiales, en participar en programas individuales o de grupos, de organismos públicos o privados, en la prohibición de concurrencia, interdicción de cercanía, y cualquier otra obligación que resulte adecuada a tales fines».

La extensión de las obligaciones tendrá una duración máxima de doce meses y serán controladas por el juez.

El aporte a la problemática.

La titular de la Comisión Bicameral de Educación, Lorena Saponara, indicó a El Sol que “de ninguna manera” estas modificaciones cambiarán la realidad, lo que sí hacen es un aporte a una situación que se vuelve compleja.

«Hay una gran falta de valores en la sociedad, basta con salir a la calle para que ver cómo vivimos y nos tratamos, y esto se traslada a las escuelas», indicó la legisladora oficialista.

Asimismo, enfatizó que con dichos cambios en el Código de Faltas se le da herramientas a los docentes para que pueda defenderse y controlar los casos de violencia que se generen.

En cuanto a los alumnos que se despachan con momentos de agresividad dentro del aula, Saponara indicó que de ninguna manera el chico puede ser expulsado del colegio “porque sino estaríamos teniendo un doble discurso. Si el Estado tiene la educación secundaria, por ejemplo, como obligatoria, no podemos entonces ir y sacarlo».

Por: El Sol Online  @elsolonline
http://www.elsol.com.ar/nota/217446/provincia/dge-oficializan-las-sanciones-para-padres-violentos.html

 

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