San Rafael, Mendoza 27 de abril de 2024

San Rafael: prohíben vender espumantes en boliches y pubs

Una resolución del Juzgado de Faltas de San Rafael promete polémica al prohibir el expendio de espumantes y frizzantes en locales bailables, boliches o pubs del Sur provincial. 

Basándose en una ordenanza municipal, la medida firmada por Oscar De Diego restringe la venta en botellas de 750 cc y ya empezó a generar resquemor en la industria frente a la posibilidad de ser replicada en distintos puntos de la geografía provincial y nacional, y otros rubros como bares y restaurantes.

Por la misma vía, el magistrado dispuso ordenar el secuestro de productos de ese tamaño y clausurar locales que violen la prohibición que, por ahora, exime a los envases más pequeños, de 375 y 187 cc.

Aunque en principio también alcanzaría a la cerveza en botella de litro, a la vitivinicultura sureña le preocupa el impacto comercial: según se calcula, sólo 3 del Sur, y 15 en total, de 122 bodegas elaboradoras de todo el país podrán abastecer ese mercado si la disposición sigue en pie.

El malestar generalizado proviene de lo que para muchos es una interpretación personal de De Diego de la Ordenanza municipal 11.024 sancionada en noviembre de 2012 que, entre otros aspectos, restringe las promociones “públicas o privadas” del consumo de alcohol.

A criterio del juez, en los boliches ganan cada vez más adeptos, entre los jóvenes, “promos” que combinan  una botella de espumante con bebidas energizantes, cuyo consumo eleva el nivel alcohólico y el riesgo de siniestros viales.

La situación activó una reunión de urgencia, con final abierto, entre representantes de la industria, el INV, miembros del Concejo y el juez interviniente.

Sin intención de revertirla, el funcionario judicial mantiene firme su postura en base a un argumento: un mayor envase incita a beber más, razón por la cual el objeto es reducir el índice de accidentes, argumento que la industria rechaza de plano.

“Si bien es cierto que por sistema charmat se puede embotellar en envases de 375 cc, sólo 2 ó 3 bodegas tienen las líneas de fraccionamiento para hacerlo y podrán atender el mercado nocturno. Sin entrar en otras consideraciones,  no se evalúa el contenido alcohólico del espumante, 4 ó 5 veces inferior a las bebidas destiladas”, alegó el bodeguero Alejandro Salafia, tras conocer la decisión de De Diego.

Para Pablo Asens, directivo de la Cámara de Comercio e Industria de San Rafael, “existe una suerte de abuso de poder, porque se crea una norma en base a una noción equivocada. Un juez debe trabajar en el control y la sanción, no la prohibición”, señaló.

Opciones para dar la pelea

Otro motivo para intentar revertir la medida es lo que se evalúa como una incipiente competencia desleal: algunos acusan a las bodegas que fraccionan espumantes en botellas de 187 y 375 cm3, de intentar desplazar al resto como proveedores de los boliches.

La medida sorprende en pleno posicionamiento a la marca “San Rafael, tierra de espumantes”, que impulsa un consorcio exportador. La región produce 6 millones de botellas y provee 30% del espumante que se consume en Argentina.

Por lo pronto, se abren para el sector tanto una vía administrativa como judicial, en la que podrían encolumnarse tanto bodegas como locales bailables.

En el primer caso, la propuesta es modificar la  discutida ordenanza y/o, a nivel provincial, la ley de Diversión Nocturna para introducir conceptos más específicos que no perjudiquen al vino y los espumantes.

“Ante la postura del juez se plantearon varias líneas de acción partiendo del hecho de que el espumante es un producto clave para recuperar a la economía regional. Algunas son medidas alternativas, como una revisión de la ordenanza y rediscutir con los legisladores provinciales la ley de Diversión”, consignó la concejal María José Sanz (UCR).

 Lo que dice la norma

El juez Oscar De Diego tomó como fundamento parte de una ordenanza municipal, la 11.024 de noviembre de 2012, que en uno de sus artículos prohíbe fomentar el consumo de alcohol a través de promociones.

En el artículo 5º la norma establece que “quedan prohibidas las realizaciones de promociones públicas o privadas que estimulen el consumo de alcohol, tales como concursos cuyo ganador sea el que más alcohol ingiere y otras actividades similares que alienten o faciliten la alcoholización de los jóvenes”.

Así, emitió la prohibición “de promocionar la venta de alcohol, entendiendo por tal al expendio de botellas de uso familiar o destinado a los bares”.

Asimismo, ordena que en caso de detectarse envases de 750 cc de espumantes o frizzantes, y de 970 cc de cerveza, “se deberá proceder a su secuestro, dejándolas en calidad de depositario judicial al responsable del local”.

Miguel Ángel Flores Isuani – mflores@losandes.com.ar

http://www.losandes.com.ar/article/san-rafael-prohiben-vender-espumantes-en-boliches-y-pubs

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