
Claramente en el Artículo Segundo establece la obligación por parte de los empleadores de abonar dos cuotas de $ 1.200 conjuntamente con los haberes de julio y noviembre del corriente año, sin mencionar proporcionalidad alguna.
Atento a ello, las sumas de $ 1.200 no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada.-
LUIS LUCCHESI
SECRETARIO GENERAL






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