San Rafael, Mendoza viernes 22 de noviembre de 2024

Discriminan Ingreso a Boliches Sanrafaelinos

bolicheEstimados responsables de Pirámide Informativa:

En su carácter de responsables de Pirámide Informativa me pongo en contacto con ustedes a fin de darles a conocer una situación que merece su atención.

Anoche junto con un grupo de amigas y amigos decidimos compartir un momento de distensión y concurrir al bar Rock N Rolla. Al momento de disponernos a ingresar al local, el personal de seguridad me niega el ingreso al mismo amparándose en el ya famoso derecho de admisión y en una supuesta política comercial del bar de no permitir el ingreso a menores de 25 años, aún cuando todo mi grupo de amigos (la mayoría de ellos menores de 25 años) ingresaron al local segundos antes.

Esta situación despertó en un mí un profundo sentimiento de bronca e impotencia, ya que considero que mis derechos fueron vulnerados y el personal del bar incurrió en una práctica discriminatoria hacia mi persona. No soy un asiduo concurrente a locales bailables, quizás es por eso que estas actitudes, que para muchos jóvenes deben ser algo cotidiano, a mis ojos representan una total aberración.

Desde mi opinión los titulares de bares y discotecas están incurriendo en un claro incumplimiento de la ley, al aplicar un trato arbitrario y discriminatorio hacia las personas. La Ley 26.370 de Espectáculos Públicos es muy clara al definir el derecho de admisión y permanencia contemplando que la exclusión debe fundamentarse en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos. A su vez en su artículo 9, al momento de definir las obligaciones del personal de admisión y permanencia establece que los mismos deberán dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable. Como si esto fuera poco, la misma ley en su artículo 21 considera como infracción grave tener un trato discriminatorio o arbitrario para con los concurrentes, colocarlos en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores y no mantener iguales condiciones objetivas de admisión y permanencia para todos los concurrentes.

Se habla mucho de las condiciones edilicias de los locales bailables y de demás situaciones que claramente revisten importancia, pero poco se dice de situaciones como la que le hago llegar, que atentan contra la dignidad humana, propiciando un trato discriminatorio y colocando a algunos en un lugar de “más personas” que otros.

Sin otro motivo más que el expresado me despido, esperando haber sembrado en ustedes algún que otro interrogante acerca de los modos que los empresarios de la noche elijen para tratar a sus clientes.

Juan Martín Pelayes
D.N.I.: 35.623.023

Fotos ilustrativas.

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