San Rafael, Mendoza jueves 25 de abril de 2024

Suprema Corte confirmó suspensión de abogado por engañar a un cliente

abogadoLa Corte de Mendoza confirmó la suspensión dictada por el Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia contra un letrado que recibió dinero de su cliente pero nunca inició el juicio. El Tribunal opinó que “el profesional reconoció haber recibido el encargo profesional cobrando por anticipado”.
Las actuaciones se iniciaron luego de la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial, que consideró acreditado que el denunciante, cliente del letrado, le encomendó una labor profesional al abogado sumariado, y que este “no promovió el juicio que se le encomendara y fue remiso para dar explicaciones y rendirle cuentas al comitente”.
Posteriormente, la resolución fue confirmada tanto por la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores, como por la Suprema Corte de Justicia. En ambos casos se coincidió en que no se podía rebatir la prueba en la cual se fundó la condena, que fue que “la validez del testimonio del denunciante fue corroborada por el acuerdo celebrado en sede penal en donde el profesional reconoció haber recibido el encargo profesional cobrando por anticipado” y que luego no inició el juicio.
No conforme con el fallo, el abogado inició una acción contencioso-administrativa para conseguir la anulación de la resolución inicial, y en su presentación alegó que la condena se basó “en una simple declaración”, y que lo que ocurrió en realidad fue que “nunca tomó el trabajo ni cobró dinero alguno, sino que se trató de un simple asesoramiento al denunciante”. Para contrarrestar la prueba en su contra, el abogado señaló que “por una cuestión de economía y practicidad, consideró ‘regalarle’ al denunciante una suma de dinero”. Además, señaló que la condición de travesti del denunciante “reviste singular importancia puesto que tenía graves problemas personales con el vecino y con todo el edificio, por lo que pretendía obtener una reparación injusta, lo que se le hizo notar al no tomarle el caso”.
Pero los jueces Omar Palermo Pedro Jorge Llorente y Mario Daniel Adaro rechazaron la acción y opinaron que “la conducta reprochada al actor está debidamente acreditada no sólo en las expresiones del denunciante por cuanto también se coligen de las propias expresiones, actitudes y actividad posterior del propio profesional”.  tlo
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