A partir del 1 de septiembre, el Ministerio de Trabajo resolvió un aumento del 25% para el personal doméstico y establece una nueva escala salarial. El nivel mínimo pasó de $19,74 a $25 por hora para personal con retiro y $28 para personal sin retiro.
La actualización quedó firme a través de la resolución 886/2013 publicada el 19 de septiembre pasado en el Boletín Oficial. La anterior modificación había sido en noviembre de 2012.
Desde mayo pasado entró en vigencia la ley que obliga a todos los empleadores a registrar -sin excepción- al personal doméstico que mantengan en relación de dependencia sin importar la carga horaria semanal. Los principales aspectos a tener en cuenta con el nuevo régimen son:
Aportes mensuales: Los pagos para el sistema jubilatorio y la obra social seguirán bajo el mismo esquema. A partir de los ingresos devengados este mes (que se pagan en junio) se eleva de $ 60 a 100 el aporte para la prestación de salud, en tanto que seguirá en $ 35 el jubilatorio. Eso lleva a $ 135 el monto obligatorio cuando la jornada es de 16 horas semanales o más.
Ingresos mínimos: Los fijará periódicamente la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que aún debe ser creada. Mientras tanto, la tarea seguirá a cargo del Ministerio de Trabajo.El pago debe hacerse en efectivo y, en el caso de personal con jornada mensual, hasta el cuarto día hábil de cada mes.
Jornada y horas extra: Se fija un límite de ocho horas diarias y 48 horas semanales; puede haber una distribución del tiempo pero sin exceder las nueve horas diarias. Las horas extra se pagarán con un recargo de 50% en días hábiles y de 100% los sábados después de las 13, domingos o feriados.
Aguinaldo: El sueldo anual complementario se pagará en dos cuotas: una en la última jornada laboral de junio, y la otra, en la última de diciembre. Cada cuota será el 50% del salario mensual más alto que se haya abonado.
Vacaciones: Serán pagas y de 14 días por una antigüedad de seis meses a cinco años; 21 días (de cinco a diez años); 28 días (de diez a 20 años) y de 35 días (más de 20 años de trabajo). Si la antigüedad no llega a seis meses se contará un día libre por cada 20 trabajados. Si es personal sin retiro y la empleada se va del domicilio, deberá hacerse un pago adicional por manutención, no inferior al 30% del salario diario.
Licencias: Los siguientes períodos serán pagos: dos días por nacimiento de un hijo (trabajador varón); diez días por matrimonio; tres días por muerte del conviviente, padres o hijos; un día por fallecimiento de un hermano.
Asignación por hijo: El personal de servicio doméstico cobra esta prestación social, pero bajo el sistema no contributivo. Esto significa que no tiene costo para el empleador.
Indemnización por despido: Será equivalente al monto de un mes de salario por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Se toma como base la mejor remuneración del último año y el pago mínimo es de un mes de sueldo. Si la relación no estaba debidamente registrada, el monto se duplicará y si la empleada estaba embarazada deberá sumarse un año completo de remuneraciones.
Fallecimientos: Si muere el empleador, la indemnización es equivalente al 50% de la prevista en caso de despido; si la relación sigue a nombre de un familiar o conviviente del fallecido, se mantiene la antigüedad. Si muere la empleada, sus derechohabientes tienen también derecho a cobrar el 50% de una indemnización por despido.
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