La Suprema Corte de Mendoza no hizo lugar al pedido del secretario para asuntos de ejecución penal de una Defensoría de Pobres y Ausentes, que reclamaba el pago de un “adicional por riesgo”, debido a que su oficina se encuentra en el medio de un complejo penitenciario. Para el Tribunal, eso no implicaba “peligro cierto” para la integridad del demandante.
En la causa, caratulada “Sánchez Giol, Daniel c/Gobierno de la Provincia de Mendoza (Poder Judicial) s/A.P.A.», el demandante interpuso una acción procesal administrativa contra la delegación de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por haberle denegado el adicional. Argumentó que su oficina se encontraba en el centro del complejo penitenciario Boulogne Sur Mer, y que su proximidad a una de las torres del murallón la tornaba tan riesgoza “como si se encontrara dentro de los muros”.
Por otra parte, detalló que su trabajo transcurría la mayor parte del tiempo en el interior de los complejos penitenciarios “manteniendo periódicamente entrevistas con los internos que el Ministerio asiste, los que son condenados, es decir personas de probada peligrosidad”. Lo que evidenciaba “que se encuentra en un habitual y permanente estado de alerta, trasuntándose el riesgo tanto físico como psicológico al que se encuentra expuesto”.
La demandada, por su parte, sostuvo que el requirente no cumplía con los requisitos para obtener el beneficio, ya que era necesario que la tarea riesgosa “se cumpla de forma habitual y permanente, debiendo realizarse por lo menos durante un 70% del tiempo total de la prestación horaria del agente”, lo que no ocurría en este caso.
Pese a que la Procuraduría dictaminó a favor del funcionario, los jueces Alejandro Pérez Hualde y Carlos Böhm resolvieron en contra del reclamo, ya que la frecuencia de sus visitas a distintos complejos carcelarios “no insume el 70% de sus labores habituales como exige el régimen extraordinario, ya que sólo concurre a los penales, en promedio, unos cuatro días al mes”.
Los jueces reconocieron que “quienes prestamos funciones en el ámbito del Poder Judicial, en general y de la justicia penal en especial, no somos ajenos a algún grado de riesgo en la medida en que es inevitable el contacto con personas eventualmente peligrosas por su condición o por sus reacciones emocionales. Pero la ley que otorga el beneficio extraordinario ha previsto sólo los casos en que el riesgo asume características especiales por su intensidad o por el tiempo de exposición al mismo”.
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