San Rafael, Mendoza viernes 26 de abril de 2024

Río Atuel: Fundamentos presentó documento con reseña y propuesta por el conflicto con La Pampa

vaquieMendoza. El Centro de Estudios Fundamentos, cuyo presidente es el Diputado Nacional Enrique Vaquié, elaboró un Análisis del Conflicto entre las provincias de Mendoza y La Pampa por el Río Atuel, que incluye una reseña y propuesta, junto con el Ing. Alejandro Gennari.

«La administración del recurso hídrico ha marcado el desarrollo histórico de los mendocinos y como consecuencia de ello la provincia de Mendoza mantiene un conflicto de muchos años con la provincia de La Pampa que continúa en diversas instancias políticas, administrativas y judiciales», expresó Vaquié, para agregar que «la resolución del mismo definirá gran parte de las posibilidades de desarrollo de los departamentos Malargüe y General Alvear a partir de los emprendimientos y obras relacionadas con el trasvase del Río Grande al Río Atuel, el aprovechamiento integral del Río Grande a través de la Presa Portezuelo del Viento y la ampliación de la zona irrigada por el Río Atuel hasta alcanzar 75.761 ha y, a partir de allí, dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1987) que definió el status quo entre Mendoza y La Pampa en relación a la inter-jurisdiccionalidad del Atuel y la utilización de sus aguas.»

«Atento a la continuidad del conflicto, desde el Centro de Estudios Fundamentos de la Fundación para la Ciudadanía y el Desarrollo hemos elaborado el presente documento que pretende aportar una visión estratégica respecto del sentido y orientación que deberían tener las políticas de estado en relación al aprovechamiento del recurso hídrico», finalizó el legislador nacional.

A continuación se transcribe el Resumen de este documento:

Datos básicos

• El Atuel tiene un caudal medio anual de 34,7 m3/s y riega los departamentos de San Rafael (parcialmente junto con el Diamante) y Alvear.

• El sistema de diques (Nihuil y Valle Grande) permite el aprovechamiento hidroeléctrico y el almacenamiento de agua para suplir el faltante estacional (riego de primavera).

El conflicto con La Pampa y el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En 1987, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en el juicio interpuesto por La Pampa contra Mendoza por el uso intensivo de las aguas del Atuel. Los principales puntos del fallo son:

• La inter-provincialidad del río Atuel, dando validez a los argumentos pampeanos;

• El reconocimiento de la superficie irrigada en Mendoza; es decir el respeto por los usos consuntivos (riego) actuales de la cuenca. Reconoce un derecho de riego para Mendoza de 75.761 ha.

• El volumen de agua que corresponde a Mendoza y la eventualidad de caudales asignados al territorio pampeano; esto significa, el volumen de agua necesario para regar 75.761 ha en territorio mendocino, en la idea que tal derecho debe ser ejercido razonablemente (principio de razonabilidad). Este punto se relaciona con la eficiencia de riego del sistema, reconociendo que Mendoza no derrocha el agua y hace un uso razonable de la misma y por lo tanto no hay excedentes de agua para su uso en La Pampa. Y aún más, si mejorara la eficiencia (cosa que ha ocurrido desde 1987 a la fecha) tampoco habrían excedentes. La Corte considera que sacarle usos a nuestra provincia generaría un gran daño económico.

• Los usos futuros; la Corte prevé usos futuros del agua de riego del Atuel fuera de nuestra provincia a partir del momento en que Mendoza riegue por lo menos las 75.761 ha previstas. Hasta el momento solo es posible hacerlo en poco menos de 50.000 ha. Una vez alcanzadas las 75.761 las partes las partes deberán negociar la instrumentación de los usos futuros.

Dice el fallo: «El respeto del uso preexistente en Mendoza resulta una obligación jurídica que la Corte impone como asignación equitativa y razonable entre las partes, la exhortación a celebrar acuerdos sobre usos futuros implica meramente llamar la atención a las partes sobre la constante necesidad de cooperar y negociar en el marco de la comunidad de intereses que implica un curso de agua compartido»

El primer planteo del daño ambiental

En 1997, organizaciones ambientalistas pampeanas reclamaron ante la Corte que se convoque a La Pampa, Mendoza, al Defensor del Pueblo de la Nación y a la Secretaria de Ambiente a una audiencia oral y publica a efectos de establecer acciones concretas para el cese inmediato del supuesto daño ambiental colectivo generado en La Pampa y a garantizar un caudal fluvio-ecológico mínimo en el curso inferior del Atuel.

La Corte Suprema en un nuevo pronunciamiento (marzo 2009) desestimó la petición, considerando el caso agotado con la sentencia de 1987.

¿Qué está en los medios en estos días? – El segundo planteo de daño ambiental

Recientemente los medios refieren la posibilidad que La Pampa inicie acciones legales a Mendoza por un supuesto daño ambiental basándose en la ley 25675 Y en forma autónoma del juicio anterior.

El 4 de febrero de 2014 la Corte se declara competente en una causa iniciada por un particular (Miguel Ángel Palazzani, por daño ambiental colectivo contra Mendoza y solicita se ordene el cese de las actividades generadoras de la disminución del caudal fluvial ecológico y que en plazo razonable se garantice el uso equitativo de las aguas) y da traslado a Mendoza de la demanda interpuesta. Cita además al Estado Nacional y a La Pampa. Deniega la medida cautelar solicitada y pide a Mendoza que informe al Tribunal sobre:

• Si el Convenio Marco del 2008 entre la Nación, Mendoza y La Pampa firmado por Randazzo, De Vido, Jorge y Jaque fue ratificado por la Legislatura provincial y/o en su defecto cuales fueron las gestiones del Ejecutivo provincial para lograr ese propósito;

• si elaboró los proyectos ejecutivos para las obras de impermeabilización previstas y de recrecimiento del Marginal del Atuel

• si culminó la ejecución del Marginal del Atuel contemplando un caudal de diseño que permita el traslado del agua a La Pampa

• si elaboró junto a La Pampa el proyecto ejecutivo de la obra entre Carmensa y La Puntilla (La Pampa) y el diseño de las redes freatimétricas y de medición de caudales.

En agosto de 2008 el tándem Jaque (Pérez – Pombo) – Jorge (Morisoli – Lastiri) – Randazzo (Interior) – De Vido (Planificación Federal) firman un Convenio en relación al Río Atuel e incluyen forzadamente al Aprovechamiento Integral del Río Grande (Dique Portezuelo del Viento y Trasvase del Río Grande al Río Atuel).

El mismo prevé que Mendoza elaborará los proyectos ejecutivos para impermeabilización de la red principal de riego del Atuel y el recrecimiento del Marginal para transportar el mayor caudal que será destinado a La Pampa; Mendoza culminará los tramos faltantes del Marginal; Mendoza y La Pampa elaborarán el proyecto ejecutivo del canal de Carmensa a La Puntilla (La Pampa) ; red de freatímetros y de medición de caudales.

Prevé que Mendoza y La Pampa cuenten con las ratificaciones legislativas (Clausula Séptima a); que La Pampa tenga ratificación legislativa para efectuar inversiones en territorio de Mendoza (ídem b). La Pampa y Mendoza ratifican el compromiso de compartir en partes iguales la mayor disponibilidad de agua producto de las obras (caudal medio referencial de 10m3/segundo); crea la Coordinación Técnica del Atuel vulnerando las competencias del Departamento General de Irrigación.

Además, en la Cláusula Décima inciso k) prevé una escorrentía permanente en el Río Atuel en la Provincia de La Pampa

PROPUESTA

Desde la Unión Cívica Radical proponemos:

1) Rechazar inmediatamente en ámbito legislativo y por unanimidad política el Convenio Marco firmado por el Ministro del Interior, Cr. Florencio Randazzo, el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido, el Sr. Gobernador de la Provincia de la Pampa, Cr. Oscar Mario Jorge y el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Cr. Celso Jaque, firmado en fecha 07 de agosto de 2008.

2) Activar las acciones legales para recuperar los montos de regalías hidroeléctricas correspondientes a los Nihuiles irregularmente percibidas por la Provincia de La Pampa en desmedro de la Provincia de Mendoza.

3) Reafirmar los derechos de Mendoza sobre el Río Colorado y rechazar las extorsiones que sufre nuestra provincia para el aprovechamiento integral del mismo.

4) Ejecutar un Plan de Desarrollo Forrajero y Ganadero en el Departamento de Malargüe con aguas del Río Grande sin afectar su trasvase al Río Atuel.

5) Realizar una verdadera Política de Estado con todos los actores institucionales, económicos y sociales, garantizando la transparencia, sobre el conflicto del Atuel y el aprovechamiento integral del Río Colorado en particular y sobre la política hídrica provincial en general.

Se puede consultar el documento completo en:

http://es.scribd.com/doc/208046496/ANALISIS-DEL-CONFLICTO-ENTRE-LAS-PROVINCIAS-DE-MENDOZA-Y-LA-PAMPA-POR-EL-RIO-ATUEL-RESENA-Y-PROPUESTA

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