San Rafael, Mendoza martes 30 de abril de 2024

Una reforma consagra la libertad de expresión en el trabajo

libertadEl jueves pasado se publicó en el Boletín Oficial una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo que establece la prohibición a los empleadores de “realizar encuestas o pesquisas sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador”.
Así lo dispone la Ley 26.911, que establece una prohibición a los empleadores de indagar sobre las opiniones íntimas de los trabajadores. La Ley, nacida de un proyecto firmado por el diputado Héctor Recalde, entre otros, fue sancionada el 13 de noviembre de este año.
El texto de la norma viene a reemplazar al anterior artículo 73 de la Ley de Contrato de Trabajo, que rezaba que “el empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su disolución, obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales”.
La nueva redacción, en cambio, dispone que “el empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador”.
A continuación, también indica que el trabajador “podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas”.
Según la exposición de fundamentos del Proyecto de Ley, el mismo tiene por “fin legislar dos cuestiones relacionadas con el principio de no discriminación consagrado en el artículo 17, de la Ley de Contrato de Trabajo, Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de jerarquía constitucional”.
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