La Cámara de Familia de Mendoza declaró la constitucionalidad del registro de deudores alimentarios. En el fallo, admitió que “en la pugna de derechos constitucionales, no sólo el niño representa la parte más débil y vulnerable, sino que es un mandato legal imperativo el de la priorización de su superior interés”.
Un hombre que fue incluido en el registro de deudores alimentarios recurrió esa decisión, al considerar inconstitucional la medida. Argumentó que había perdido su empleo y que por ello no podía hacerse cargo de las deudas alimentarias que mantenía con su hija menor.
Manifestó, además, “que la inscripción en el registro no deriva del incumplimiento de un deber”, sino que se había transformado “en una sanción a la condición de pobreza” ya que su inclusión en el mismo le imposibilitaba conseguir un trabajo estable y registrado, “sometiéndolo al descrédito público, impidiéndole el legítimo ejercicio de sus derechos y agravando de esta forma su situación”.
La Cámara de Familia de Mendoza, si bien atendió los planteos del recurrente en la causa “C.M.L. c/M.J.H. p/Ejecución Alimentos”, resolvió rechazar el pedido de inconstitucionalidad. Los jueces Estela Inés Politino, Carla Zanichelli y Germán Ferrer, coincidieron en que no había derechos constitucionales conculcados por la aplicación de la Ley 6879.
“Es que en su aplicación, aparecen derechos en pugna, los del alimentante y los del alimentado, pero no hay duda que, a la luz de los Tratados y Convenciones Internacionales a los que nuestro país adhiere y que tienen plena vigencia constitucional (art. 75 inc. 22 CN) el interés de los menores debe ser preferido al de sus progenitores”, fue la respuesta del Tribunal.
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