San Rafael, Mendoza miércoles 15 de mayo de 2024

El mito de la laicidad del estado

LaicismoCon respecto a lo que considera la exégesis forzada del art. 2 de la Constitución Nacional es donde Mare y compañía deberían ponerse seriamente a estudiar.  Y como no queremos caer en su mismo error de priorizar lo subalterno y omitir lo principal, es que creemos que la dilucidación de este punto es de gran importancia. 

Sabido es el loable esfuerzo que vienen realizando los escritores laicistas contemporáneos con vistas a demostrar que la idea según la cual la Argentina sería una nación católica, no es otra cosa que un mito. Fábula que se habría forjado a partir de la década de 1930, por una jerarquía eclesiástica y una elite laica “integristas”, apoyados en los mandos de la Fuerzas Armadas[I]. Autores tan celebrados como Fortunato Mallimacci, Loris Zanatta, Roberto Di Stéfano, Claudia Touris, José A. Zanca, Luis Alberto Romero, Susana Bianchi, Fernando Devoto, Marcela Croce, Lila Caimari, Jorge Soneira, Elena Scirica, Mariela Ceva, Karina Felitti, María C. Pía Martín y otros similares, desde sus cátedras universitarias o sus puestos en el Conicet, han producido un muy abundante material, siempre encaminado a acreditar la impostura que quisieron imponer los católicos integristas, en épocas afortunadamente superadas, y que, por suerte, ellos han derruido. Si a tales labores se añaden las directivas brindadas desde Santa Bárbara, California, por el indiscutible maestro del estructuralismo, Tulio HalperinDonghi, y el refuerzo científico dado por el “objetivo” periodista Horacio Verbitsky, se percibirá por qué la tesis desmitologizadora se ha impuesto de modo tan avasallador[II]. En verdad, sobreabundan los libros y artículos monográficos de dichos estudiosos. Empero, el lector común, para evitarse la revisión de ese cúmulo erudito, puede hoy acudir a publicaciones de divulgación, que lo informarán acabadamente del problema[III].

            Reiteramos que los descriptos trabajos de la pléyade laicista[IV] son muy encomiables. No obstante, quizás, algún inconformista, de esos que nunca faltan, pueda aducir que a la aludida tesis le faltan antecedentes históricos probatorios.

            Por eso, ante esa eventualidad, se nos ha ocurrido allegarle los datos pretéritos institucionales que, de seguro, contribuirán al mejor brillo de tan esplendente teoría.

            Dado que no es nuestro propósito singularizarnos con esta cooperación, ni la vamos a presentar en ninguno de los numerosos congresos académicos que se reúnen a este efecto, ni tiene el menor carácter oneroso- al fin y al cabo no somos becarios conicéticos-, el aporte se concretará con una serie institucional, meramente enumerada. Prácticamente no habrá glosas, porque, estimamos, que son notas que se comentan por sí solas.

            Y, sin más preámbulos, pasamos a la siguiente enunciación sucesiva.

1º).- Acta de instalación de la Junta Provisional Gubernativa

“En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 25 de mayo de 1810; sin haberse separado de la Sala Capitular los señores del Exmo. Cabildo, se colocaron a la hora señalada bajo el dosel, con sitial por delante, y en él la imagen del crucifijo y los Santos Evangelios…El señor Presidente…hincado de rodillas, y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, prestó juramento”[V].

 2º).- “Proclama de la Junta Provisoria Gubernativa

“Un deseo eficaz y un celo activo, y una contracción viva y asidua a proveer, por todos los medios posibles, la conservación de nuestra religión santa”.

“Buenos Aires, a 25 de mayo de 1810”[vI].

3º).- “Reglamento sobre la libertad de imprenta”.

“Art.6º. Todos los escritos sobre materia de religión quedan sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos, según lo establecido en el Concilio de Trento”[vII].

4º).- “Estatuto Provisional para la dirección y administración del Estado formado por la Junta de Observación nuevamente establecida en Buenos Aires, a 5 de mayo de 1815”.

“Capítulo II

De la religión del Estado.

Artículo I. La religión católica apostólica romana es la religión del Estado.

Artículo II. Todo hombre deberá respetar el culto público y la religión santa del Estado; la infracción de este artículo, será mirada como una violación de las Leyes fundamentales del país”[vIII].

5º).- Proyectos constitucionales presentados a la Asamblea del Año Trece.

Los cuatros proyectos conocidos, el de la Comisión Oficial, el de la Sociedad Patriótica, el Tercer Proyecto Anónimo y el Proyecto Federal Artiguista, reconocen a la Religión Católica como Religión del Estado[Ix].

6º).- “Acta de Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata”.

“Nos, los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside el Universo[x].

7º).- “Fórmula del juramento de Independencia para todos los habitantes de las Provincias Unidas”.

“¿Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de la Cruz promover y defender la libertad de las Provincias Unidas en Sud América…? ¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la patria el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama? Sí juro. Si así lo hacéis Dios os ayude y si no Él y la patria os hagan cargo”[x].

8º).- “Reglamento Provisorio sancionado por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de Sud-América para la dirección y administración del Estado, mandado observar entretanto se publica la Constitución”.

“Capítulo II

De la religión del Estado

Artículo I. La religión católica apostólica romana es la religión del Estado.

Artículo II. Todo hombre debe respetar el culto público, y la religión santa del Estado; la infracción de este artículo será mirada como una violación de las leyes fundamentales del país”[xII].

9º).- “Decreto de libertad de imprenta, de 26 de octubre de 1817.

“Art. II. El abuso de esta libertad es un crimen…si compromete la tranquilidad pública, la conservación de la Religión Cristiana…”.

Art. VIII. Las obras que tratan de Religión, no pueden imprimirse sin previa censura del Eclesiástico”[xiii].

10º).- “Constitución de las Provincias Unidas en Sud-América, sancionada y mandada publicar por el Soberano Congreso General Constituyente”, Buenos Aires, 1819.

“Sección Primera

Religión del Estado

Artículo 1º La Religión Católica Apostólica Romana, es la Religión del Estado. El Gobierno le debe la más eficaz y poderosa  protección; y los habitantes del territorio todo respeto, cualesquiera que sean sus opiniones privadas.

Art. 2º La infracción del artículo anterior será mirada como una violación de las leyes fundamentales del país”[xIv].

11º).- “Constitución de la República Argentina”, Buenos Aires, 24 de diciembre de 1826.

“Art.3º.  Su religión (la de la Nación Argentina) es la Católica Apostólica Romana, a la que prestará siempre la más eficaz y decidida protección, y sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas”[xv].

 12º). Proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi, presentado al Congreso General Constituyente de Santa Fe de 1853, adjunto a “Las Bases”´

“Art.3º. La Confederación adopta y sostiene el culto católico, y garantiza la libertad de los demás”.

13º).- “Constitución de la Confederación Argentina”, Congreso General Constituyente de Santa Fe, 1853.

“Preámbulo: “invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”.

Art 2º.- “El gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano”[xvI].

14º).- Las Reformas constitucionales de 1860, 1898, 1949, y 1994, no han tocado el texto del art. 2º[xvII].

            Bien; hasta aquí nuestro aporte, de recordatorio constitucional.

            Quien lo lea serenamente, quizás, podrá llegar a la conclusión que el catolicismo público no se inventó en 1930  en la Argentina.

            Lo que sí sucedió en ese tiempo fue la reanudación plena de la historia espiritual del país, que se había visto interrumpida por la acción de la Oligarquía Liberal del Ochenta, con la expulsión del Nuncio papal por Juárez Celman, y el “modus vivendi” de 1891, que se pactó con Roca[xvIII]. La Iglesia, a cambio de no ser perseguida, se ausentó de la vida pública. De ahí la eliminación del Partido Unión Católica, de Estrada y Goyena, y su reemplazo por la “acción social” de Emilio Lamarca[xIx].

            El año 1934, cuando en el transcurso del Congreso Eucarístico Internacional, comulgaron en la vía pública  400.000 hombres, “la noche tocó a su fin”.

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[I]. De los militares no vamos a ocuparnos acá, pues ya se sabe de su estrechez mental. El más conocido de todos ellos, el General José de San Martín- famoso golpista, del 8 de octubre de 1812-, dio pruebas sobradas de su cavernario clericalismo. En el artículo primero del Código de Deberes Militares del Campamento de El Plumerillo, de setiembre de 1816, estipulaba: “Todo el que blasfemare contra el santo nombre de Dios, su adorable Madre, o insultare la religión, por primera vez sufrirá cuatro horas de mordaza atado a un palo en público por el término de ocho días; y por segunda, será atravesada su lengua con un hierro ardiendo, y arrojado del cuerpo”. Obscurantismo discriminador que lo llevó a sancionar como artículo primero del  Estatuto Provisional del Perú Independiente, del 8 de octubre de 1821, esta norma: “La Religión Católica Apostólica Romana es la religión del Estado; el Gobierno reconoce como uno de sus primeros deberes el mantenerla y conservarla por todos los medios que estén al alcance de la prudencia humana. Cualquiera que ataque, en público o privadamente, sus dogmas y principios, será castigado con severidad, a proporción del escándalo que hubiese dado…3º. Nadie podrá ser funcionario público si no profesa la religión del Estado”. Una increíble falta de respeto a los Derechos Humanos. De haber vivido en esta época, pudo haber sido juzgado por delitos de Lesa humanidad.

[II]. Amén, claro está, de cierto clima de pluralidad cultural, difundido en el país desde junio de 1982 en adelante, que ha favorecido el descrédito de las nociones tradicionalistas y nacionalistas, en contra de cualquier “fundamentalismo” belicoso y en  beneficio del relativismo pacifista. La idea más divulgada por los medios ahora es que la característica principal de la identidad argentina consiste, precisamente, en carecer de identidad.

[III]. Ver, por ejemplo: Touris, Claudia y Ceva, Marcela (coordinadoras),  Los avatatares de la “nación católica”. Cambios y permanencias en el campo religioso de la Argentina contemporánea, Bs. As., Biblos, 2012.

[Iv]. No estamos seguros si el rótulo de “laicistas” les resultará de su agrado. En todo caso, nos negamos a caratular al sector con expresiones típicamente fundamentalistas, como la de  “masones”, “marxistoides”, o cosas por el estilo, propias de las raleas“neonazis genocidas”. Menos, todavía, denominarlos “zanateros”, en cuanto discípulos de Loris Zanatta. Como fuere, pensamos que para su bien ninguno de los autores citados puede ser tenido por católico o adicto a creencias irracionales y obscurantistas.

[v].Registro Oficial de la República Argentina, que comprende los documentos expedidos desde 1810 hasta 1873, tomo primero 1810 a 1821, Bs. As., publicación oficial, 1879, p. 23, nº 3. Idem: “Acta del juramento prestado a la Junta”, p.26, nº 9.  En adelante se citará como “R.O.”

[vI].R.O., tº I, pp. 23-24, nº 4.

[vII]. R.O., tº I, p. 108, nº 225. Bs. As., 20 de abril de 1811.

[vIII]. R.O., tº I, p. 311, nº 707. Cfr. Sección Tercera, capítulo I, art. IX. El Director del Estado deberá prestar juramento, en la forma siguiente: “Yo, N., juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, que desempeñaré fiel y legalmente el cargo…Si así lo hiciere, Dios me ayude, y si no Él y la patria me hagan cargo”: p. 313.

[Ix]. Ver: Instituto de Investigaciones Históricas, Facultad de Filosofía y Letras, UBA (Ravignani, Emilio, dir.),  Asambleas Constituyentes Argentinas, tº VI, 2ª. parte, pp. 606, 616 y ss., 933  y ss.; Seco Villalba, José Armando,  Fuentes de la Constitución Argentina, Bs. As., Depalma, 1943, pp. 239 a 270; Demicheli, Alberto, Formación Constitucional Rioplatense, Bs. As., Depalma, 1956, tº II, pp. 442 y ss. Y los tratados de Historia Constitucional de Luis V. Varela, Emilio Ravignani, Juan Antonio González Calderón,  Luis R. Longhi, López Rosas y Julio Lafont. En particular: Sampay, Enrique Arturo, Las constituciones de la Argentina (1810-1972), Bs. As., 1975, p. 167. Sobre todo: Petrocelli, Héctor B.,  Historia Constitucional Argentina, Rosario, UNR editora, 2009, tº 1, pp. 81-83.

[x]. R.O., tº I, p. 366, nº 936.

[xI]. R.O., tº I, p. 367, nº 937.

[xII]. R.O., tº I, p. 441, nº 1144.

[xIII]. R.O., tº I, pp. 452, 453, nº  1144.

[xiv]. R.O., tº I, p. 502, nº  1300. En el “Manifiesto” previo se lee: “De intento no os hemos presentado hasta aquí la religión Católica Apostólica Romana, como la dominante entre nosotros y como la primera ley del Estado. Acreditar esta resolución entre pechos tan religiosos, acaso lo miraríais como ofensa, y creeríais que se aplaudían vuestros representantes de no haber cometido un delito. Dejemos ese cuidado para aquellos Estadosdonde una criminal filosofía pretende sustituir sus miserables lecciones a las máximas consoladoras de un Evangelio, acomodado a nuestra flaqueza”: R.O. p. 501.

[xv]. R.O. tº II, p. 163, nº  2104. Cfr. art. 70, del juramento del Presidente de la República: “Yo (N…) Juro por Dios Nuestro Señor, y estos Santos Evangelios…que protegeré la religión católica…”: p. 166.

[xvI]. Dado que los parlamentarios del régimen del unicato oligárquico de Miguel Juárez Celman, al sancionar la legislación laica en los ochenta, adujeron que la palabra “sostiene” sólo tenía alcance económico, parece conveniente anotar lo que sigue. El grupo de convencionales católicos había propuesto modificaciones al proyecto de la Comisión de Negocios Constitucionales. Así, Pedro Centeno indicó que dijera: “La Religión Católica, Apostólica Romana como única y sola verdadera, es exclusivamente la del Estado. El Gobierno Federal la acata, sostiene y protege, particularmente para el libre ejercicio de su culto público. Y todos los habitantes de la Confederación le tributan respeto, sumisión y obediencia”. Fray Manuel Pérez proyectó este otro texto: “El Gobierno Federal profesa y sostiene el Culto Católico Apostólico Romano”. La reforma presentada por Manuel Leiva decía: “La Religión Católica Apostólica Romana (única verdadera) es la Religión del Estado; las autoridades le deben toda protección, y los habitantes veneración y respeto”. Y el Presidente del Congreso, Facundo Zuviría mocionó para que quedara: “Que la Religión Católica, Apostólica Romana, era la Religión del Estado, o de la mayoría de sus habitantes, y que el Gobierno sostenía su culto”: Asambleas Constituyentes Argentinas, cit., tº IV, pp. 488, 489, 491. Esas impugnaciones no prosperaron, aunque son una muestra de lo que pensaba el sector no-liberal del país. Empero, lo que en verdad interesa es el Informe de la Comisión de Negocios Constitucionales, dictamen que fue aprobado por mayoría. Leyó entonces José Benjamín Gorostiaga el despacho de esa Comisión, que decía: “Por ese artículo es obligación del Gobierno Federal mantener y sostener el culto católico, apostólico, romano”. A lo que añadió Gorostiaga: “Que la obligación impuesta por el artículo 2º al Gobierno Federal presuponía y tenía por base un hecho incontestable y evidente, cual es que esa religión era la dominante en la Confederación Argentina, la de la mayoría de los habitantes”. Y concluyó: “que todo hombre convencido del origen divino del Catolicismo, miraría como un deber del Gobierno mantenerlo y fomentarlo entre los ciudadanos”: “Asambleas Constituyentes Argentinas”, cit., tº IV, p. 489. Ahí está el “espíritu de la ley”. Tan claro es que el convencional más anticlerical del Congreso, Juan Francisco Seguí, observó que esa cláusula del art.2º implicaba inclusive “la creencia del Congreso Constituyente sobre la verdad de ella (la religión Católica); pues sería un absurdo obligar al Gobierno Federal al sostenimiento de un culto que simbolizase una quimera”: Río, Manuel, “La Iglesia, su historia y sus relaciones con el Estado, 1810-1928”, en: Historia Argentina, planeada y dirigida por Roberto Levillier, Bs. As., Plaza y Janés, 1968,  tº V, p. 3514. Además, dicha norma se inscribía en un conjunto jurídico, que incluía la obligación de “promover la conversión de los indios al Catolicismo” (art. 67, inc. 15); la exigencia de que el Presidente y el Vicepresidente de la Nación pertenecieran a “la comunión Católica, Apostólica Romana” (art. 76); que ambos dignatarios debían prestar juramento por “Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios” (art.77); y las normas sobre Patronato Nacional (art. 80, incs. 8 y 9). Lo cual, como lo diría otro miembro de la Comisión de Negocios Constitucionales, Juan María Gutiérrez, era “un medio indirecto de reconocer que esa religión que se imponía al Gobernante era la religión a que pertenecía la casi totalidad de la Confederación Argentina” (“Asambleas Constituyentes Argentinas”, cit., tº IV, p. 533). Por todo eso, se establecía “una personalidad propia y distinta” para la Iglesia. Luego, tenía razón Pedro Goyena cuando respondiendo a los diputados laicistas propulsores de la Ley 1420, el “mantenimiento y sostenimiento” no podía reducirse al pago de un salario a los sacristanes que encienden las velas en los templos. También acertaba Juan Bautista Alberdi,quien, al enterarse de esa interpretación restrictiva, afirmó que no es posible hablar de sostenimiento “sin hablar de adopción, como si el Estado pudiera tomar a su cargo el mantenimiento de un culto que no fuera el suyo” (cit. por Martínez Paz, Fernando, La Educación Argentina, 2ª ed., Cdba., Universidad Nacional de Córdoba, Dirección General de Publicaciones, 1979, p. 51). En conclusión, dirá Máximo Ignacio Gómez Forgués, que el laicismo “ya sea como filosofía del Estado, ya sea como sistema educativo, es incongruente con la Constitución argentina y opuesto a los fines de la misma”: La Enseñanza Laica frente a la Constitución Nacional, Bs. As., 1949, p. 208. Y, por lo mismo, un reputado constitucionalista liberal como lo fuera Luis V. Varela, sostenía la necesidad de la reforma constitucional de un “artículo que no nos hace honor, para que no haya iglesia nacional y para que sea libre el culto católico”: cit. por Rondanina, Esteban F., Liberalismo, Masonería y Socialismo en la educación nacional, Bs. As., Libera, 1965, p. 194. Pues, Varela era muy buen exponente de su posición, puesto que presidió la Logia Docente, dirigió el ataque contra monseñor Aneiros, que terminó en el incendio del Colegio de El Salvador, y siempre se lamentó que los ingleses no hubieran triunfado en 1807. Tal vez, los epígonos actuales de esa tendencia, debieran meditar el consejo de Luis V. Varela.

[xvii]. La última Convención Reformadora, la de 1994, contó con una mayoría de convencionales manifiestamente anticristianos, que procedió a eliminar cuanta norma de ese signo halló en la Constitución; pero no pudo derogar el art.2º, porque por la Ley de Convocatoria tenía prohibido incursionar el parte dogmático de la Ley Suprema.

[xviii]. Ver: Auza, Néstor Tomás, Católicos y liberales en la generación del ochenta, Bs. As., Ediciones Culturales Argentinas, 1975.

[xix]. Ibidem. Díaz Araujo: “Del laicismo decimonónico a la Reforma de 1918”, en Gladius, Bs. As., nº 15, año 5, pp. 45-106. Allí, transcribe a dos autores marxistas. Uno, Milcíades Peña, quien dijo: “Es perfectamente correcto afirmar que el laicismo de Roca y Juárez Celman es el producto y responde a los intereses de la creciente influencia británica en el país”: De Mitre a Roca. Consolidación de la oligarquía anglo-criolla, Bs. As., Fichas, 1968, p. 96.Otro, Rodolfo Puiggrós, el cual aseveró que el “roqui-juarizmo” con su acción anticlerical “cubrió su escepticismo acerca de las posibilidades y de las aptitudes de la Argentina para ser una nación económicamente independiente”: Historia crítica de los partidos políticos argentinos, 2ª ed., Pueblo y oligarquía, Bs. As., Jorge Álvarez, 1956. ¿Alguien podría preguntarse si después de junio de 1982, la historia no serepite…?

Un poco de historia

          Dice el Mare (MDZ 11/07/12) que es «lamentablemente cierto» que el art.2º de la Constitución Nacional «sostiene el culto Católico». También es «lamentable» que el Preámbulo de esa Constitución comience con una invocación a Dios «fuente de toda razón y justicia».

          Es muy de tener en cuenta el encendido elogio que Mare efectúa del período oligárquico de nuestra historia, en particular de Juárez Celman en adelante. Silencia en cambio, el veto del  presidente radical Hipólito Yrigoyen a la constitución laicista de la provincia de Santa Fe, y olvida los artículos cristianos de la Constitución justicialista de 1949. Apoya dictámenes de la Corte Suprema menemista contra una larguísima serie de fallos en contra. Omite las referencias religiosas del reglamento del 27 de mayo de 1810 de la Junta Provisional de Gobierno, y las invocaciones al Dios de los cristianos de la declaración de la Independencia del 9 de julio de 1816.

          Todo eso obedece a un planteo a-histórico de la Argentina. Niega el valor de su historia, como si ésta no formara parte esencial de su ser nacional. Cree, en cambio, en un devenirismo de tipo heraclitiano, hegeliano, marxista, sin ser ni esencia. Ni existencia. Porque la Patria, aunque Mare no lo sepa, no es un ente abstracto, regido por tratados internacionales, donde la denominada «República Argentina» podría ser suplantada por la «Democracia Masónica Universal».

          Por último, introduce una extensa referencia al supuesto masonismo del General San Martín, apoyado en una cita de la historiadora masona Patricia Pasquali. Le recomendamos que lea los recientes artículos de León Zeldis en una revista masónica británica y de George French en una revista masónica estadounidense, donde se niega cualquier calidad masónica tanto a San Martín como a la Logia Lautaro.

          Para su meditación final le dejamos dos textos. Uno, el  inciso tercero del artículo primero del Estatuto Provisorio del Perú de 1821, decía: «Nadie podrá ser funcionario público si no profesa la religión del Estado». Con remisión al inciso primero que establecía: «La religión Católica, Apostólica, Romana  es la religión del Estado. El gobierno reconoce como uno de sus primeros deberes mantenerla y conservarla por todos los medios que estén al alcance de la prudencia humana. Cualquiera que ataque, en público o privadamente, sus dogmas y principios será castigado con severidad, a proporción del escándalo que hubiese dado». El otro texto corresponde al artículo primero del «Código de Deberes Militares del Campamento de El Plumerillo», de setiembre de 1816, que establecía: «Todo el que blasfemare contra el santo nombre de Dios, su adorable Madre, o insultare la religión, por primera vez sufrirá cuatro horas de mordaza atado a un palo en público por el término de ocho días; y por segunda, será atravesada su lengua con un hierro ardiendo, y arrojado del cuerpo. El que insultare de obra a las sagradas imágenes o asaltare un lugar consagrado, escalando iglesias, monasterios u otros, será ahorcado… Las penas aquí establecidas serán aplicadas irremisiblemente». Ambas normas redactadas personalmente por el “ateo” San Martín. ¡Tenga cuidado Mare, los cristianos creemos en la segunda venida de Cristo y la resurrección de la carne, no sea que el Libertador resucite!…

Memoria e historia

          Lo que tenemos delante es un planteo a-histórico y un empleo del concepto de la inexistente “memoria colectiva” como forma de “manejar” el pasado eligiendo y desechando a gusto epiacere.Ante este estado de la cuestión, fijamos nuestra posición dentro de la concepción clásica de memoria como el reservorio vivo en las conciencias de los miembros de una comunidad histórica, de personajes y acciones de capital importancia para la vida en común, y en una unidad social mayor cual es la nación. De ahí que empleemos el término memoria en el sentido de ese pasado vivido por aquellos hombres que participaron de la fundación de las primeras ciudades o de la obra sanmartiniana y se consideraban parte de ella, y demos la acepción de Historia, al esfuerzo científico por reconstruir los hechos verdaderos de cierta relevancia, pertenecientes al pasado humano. La Historia como disciplina científica se vale de la memoria de los testigos, de sus testimonios para reconstruir el pasado, con rigor científico. El problema se plantea cuando el historiador deja de tener por finalidad la sincera averiguación de la verdad del pasado y esto es sustituido por un pragmático servicio al presente, a los objetivos del presente o a la transformación política del presente.

En este marco de pragmatismo, por ejemplo, los historiadores liberales -desde Mitre en adelante- emplearon a la historia como operación ideológica para consolidar una identidad liberal para el país. Por esa vía, negaron algunos aspectos de nuestra raíz histórica, ensalzaron unos, tergiversaron otros. ¡Cualquier parecido con la realidad actual no es mera coincidencia!

Por esto, como escribíamos en otra ocasión, averiguar sobre el pasado

“[…] con imparcialidad, rectitud de juicio y a partir de los hechos y de las circunstancias dominantes no parece ser un desafío intrascendente. Las futuras generaciones deberían afrontarlo sin las mezquindades que han poblado la experiencia cultural argentina durante un par de siglos, con algunas excepciones que, sin embargo, no han podido torcer el rumbo. Dice Alain Touraine… que “a los argentinos les falta conciencia nacional” (La Nación, 18-4-2004)”.

Recuperarla parece un imperativo que no debería pasarse por alto.

Para averiguar sobre el pasado debemos hacerlo a partir de los testimonios de quienes protagonizaron el pasado. Enfocar la historia de Mendoza o la de San Martín desde el imaginario social nos muestra que lo que se ha llamado historia tradicional, que presenta una vista desde arriba, en el sentido de que siempre se ha centrado en las grandes hazañas de los grandes hombres, estadistas, generales, no se opone a lo que hoy llaman historia desde abajo que se interesa por las opiniones de la gente corriente[1]. Porque en este caso, estamos abordando las celebraciones tradicionales, (la figura del Santo Patrono, la elección de la Patrona y Generala, la figura de San Martín, el héroe y sus actos y gestos públicos) desde la perspectiva de la gente aunque sin obviar a las autoridades e instituciones de gobierno representativo. ¡No quiero pensar que los laicistas desprecian la memoria de estos antepasados nuestros!

Por ejemplo, los historiadores que insisten en sostener que la figura paradigmática de San Martín es una construcción historiográfica liberal han obviado en sus consideraciones la perspectiva de la gente, de la masa de población, esos hombres comunes que en multitud acompañaron a San Martín en su empresa americana, que lo acompañaron en el acto de bendición de la bandera y de ofrecer el ejército libertador a la Virgen del Carmen de Cuyo. De aquellos 7000 cuyanos que acompañaron al Gral. San Martín de los cuales regresaron diecinueve. Diecinueve hombres fueron los que formaron en la Plaza de Mayo, al mando del coronel paraguayo José Félix Bogado, el 17 de enero de 1826. El Eco de los Andes del domingo 25 de diciembre de 1825 hace el siguiente relato: “Tenemos el honor de haber recibido los restos del Ejército de los Andes conducido desde el Perú por el coronel de granaderos a caballo Don Félix Bogado. Cerca de nueve años han pasado desde que estos valientes marcharon a libertar a Chile”. La nota se cierra con la lista con los nombres de 3 Sargentos, 1 Capitán, 1 Ayudante mayor, 4 Tenientes, 1 Alférez, 2 Porta Estandartes. Bajo el subtítulo de Agregados se suman 2 Sargentos Mayores, 2 Capitanes y 3 Aleféreces.

Esas personas que dieron su vida por la Patria son las que dan testimonio y esos testimonios son fuentes para la historia. Aquí es donde importa la memoria. La memoria compartida, el imaginario social –entendido como el conjunto de representaciones también compartidas–, acerca  de San Martín,independientes de cualquier operación ideológica liberal.

Si se entiende el ejemplo, podrá verse que no es la primera vez que se miente o se oculta parte de la historia con objetivos políticos del presente. Desconocer o negar esto, puede ser producto de una ignorancia culposa o parte de ese mismo constructivismo pragmático que se dice criticar. Así se produce una nueva operación ideológica para construir una nueva sociedad a gusto de sus actuales “constructores” y que los susodichos quieren “imponer” al resto de la sociedad.

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[1]Burke, Peter et al. Formas de hacer historia, Madrid, Alianza Editorial, 1994. p. 15-16, 38-58.

[1] ARISTOTELES, SophisticiElenchi (SE), en Opera, Ed. I. Bekker-0. Gigon, Berlin: Walter de Gruyter, 1961, 2, 165b6.

[1] Nos encontramos con una batalla teórica entablada entre los historiadores acerca de los conceptos de memoria e historia. Pretender intervenir en esa batalla excedería los objetivos de este trabajo ya que ameritaría un extenso desarrollo. Por lo tanto, solo dejaremos apuntados aquí algunos de los recorridos epistemológicos de un debate todavía en marcha. Las reflexiones acerca de la memoria recorren el pensamiento de Occidente desde los clásicos: Platón[1]; Aristóteles[1]; San Agustín[1] hasta encontrar una más precisa definición en el Aquinate, en tanto que sus desarrollos cubren las nociones de memoria como potencia memorativa, como acto de recordar, como hábito por el que se posee lo recordado y como objeto recordado, sin olvidar las relaciones entre memoria e identidad y memoria y prudencia y la real incidencia de la condición social del hombre en todos sus actos. (Platón. Diálogos, Libro V; Aristóteles. Acerca de la memoria y el recuerdo; San Agustín. Obras de San Agustín, II, Las Confesiones. Santo Tomás de Aquino. Summa Theologiae, I q.78.4 in c.; Summa Theologiae, II, II, q. 61 a1 in c; In de memoria et reminiscencia. Lectio III; 340 y ss; De Veritate, q. 10 a8 in c; In I Sententiarum Dist. III, q. 5 a 1 ad 1).

Con diversa suerte, según fuera la aceptación de la tradición clásica por los autores de la Modernidad, estas nociones han pervivido como sustento de sus reflexiones.

La consideración de la Historia (o Historiografía) como conocimiento riguroso del pasado se debe a la Escuela Crítica Alemana, especialmente a la formalización de un método de abordaje del pasado, expresado en el Tratado del Método Histórico, escrito por ErnestBernheim y publicado en 1889. El hecho de que el conocimiento histórico sea indirecto –puesto que el objeto de su estudio ya no está– obliga a trabajar con testimonios, es decir con los rastros de cualquier tipo dejado por el hombre, desde una carta personal hasta un monumento conmemorativo. Es decir, la historiografía utilizó el concepto teórico de testimonio, que alude tanto al rastro material como a su contenido. El concepto de memoria, entonces, no estuvo en el repertorio de las palabras utilizadas por la naciente historiografía “científica”, pero la suponía y abarcaba. Se trata de un aporte que llega de otras ciencias humanas y penetra en la historiografía, desde la sociología, la antropología o la etnografía, como ha sucedido en el siglo XX.

En efecto, podemos afirmar con Javier Sánchez Zapatero que:

La concepción de las sociedades como entes dotados de idénticas facultades y carencias que los seres humanos procede de las teorías organicistas de Emile Durkheim y constituyen la base sobre la que su discípulo y seguidor Maurice Halbwachs sustentó su teoría sobre la dimensión plural de la memoria. (Sánchez Zapatero, Javier. La cultura de la memoria.)

Esta noción de “memoria colectiva”, aceptada y empleada las más de las veces de manera bastante acrítica, ha recibido en la actualidad precisiones indispensables como la de José F. Colmeiro:

La memoria colectiva ha de ser entendida no de manera literal, ya que no existe materialmente esa memoria colectiva en parte alguna, sino como una entidad simbólica representativa de una comunidad. /…/ Solo en el nivel simbólico se puede hablar de memoria colectiva, como el conjunto de tradiciones, creencias, rituales y mitos que poseen los miembros de un determinado grupo social y que determinan su adscripción al mismo (Colmeiro, José F. Memoria histórica e identidad cultural)

De ahí que consideremos que los recuerdos personales que constituyen la memoria individual cobren sentido, se resemanticen, en los marcos de referencia culturales y sociales del contexto al que pertenecen.

En cuanto a los usos de la memoria en la construcción de los discursos historiográficos, desde la década de los ’80 en adelante, se puede observar un enorme desarrollo en los espacios académicos centroeuropeos, de Estados Unidos y de Hispanoamérica, lo que ha provocado, no solo nuevas teorizaciones sobre este concepto matriz, sino un pedido de mayores precisiones y puesta de límites. Efectivamente, puede atribuirse en su formulación más extendida al historiador francés Pierre Nora, a partir de aquella obra colectiva: Les lieux de mémoire publicada en la década de 1980[1]. A partir de entonces, surge esta idea para designar el esfuerzo consciente de los grupos humanos por entroncar con su pasado, sea éste real o imaginado, valorándolo y tratándolo con especial respeto. En nuestros tiempos han adquirido importancia los movimientos de reconstrucción de la memoria de grupos sociales afectados por los llamados procesos de “invisibilización” como las mujeres, los afroamericanos, los indígenas, las culturas colonizadas, los trabajadores, los perseguidos políticos, etc.

Paul Ricoeur, por su parte, ha desarrollado desde un enfoque fenomenológico importantes precisiones entre memoria e historia. En su obra La memoria, la historia, el olvido considera que el gran problema del tratamiento filosófico de la memoria se encuentra en la superposición de dos criterios de distinción entre memoria e imaginación diferentes: uno externo que busca una imposible adecuación con la realidad ya no existente y el segundo, que apunta al mantenimiento del recuerdo a lo largo del tiempo: esta conjunción entre estimulación (externa) y semejanza (interna) permanecerá para nosotros como la cruz de toda la problemática de la memoria. Para el autor, la adecuación del recuerdo con lo acontecido no es un atributo definitorio de la memoria y por ello no debe ser utilizado. Esto llevará al pensador francés a concluir en la necesidad de recurrir a la temporalidad como criterio de distinción. La memoria nos asegura que algo aconteció, lo que no puede garantizarnos es la adecuación entre la impresión inicial y el acontecimiento pasado, especialmente teniendo en cuenta la presencia de la imaginación tanto para memorizar como para rememorar. Esto pone especial relieve en el papel de la historia. Sólo la historia posee los elementos críticos necesarios para contrastar las representaciones del acontecimiento con los restos que quedan de él. Este elemento crítico surge de la distancia, la brecha, entre el acontecimiento y la representación histórica.

Es interesante, incorporar sobre este tema, las opiniones relativamente recientes del historiador Pierre Nora en las que aparentemente luego de largar al ruedo la idea de memoria advierte su sobredimensionamiento. En la entrevista publicada por La Nación en 2006, Nora explica: Memoria e historia funcionan en dos registros radicalmente diferentes, aun cuando es evidente que ambas tienen relaciones estrechas y que la historia se apoya, nace, de la memoria. La memoria es el recuerdo de un pasado vivido o imaginado. Por esa razón, la memoria siempre es portada por grupos de seres vivos que experimentaron los hechos o creen haberlo hecho. La memoria, por naturaleza, es afectiva, emotiva, abierta a todas las transformaciones, inconsciente de sus sucesivas transformaciones, vulnerable a toda manipulación, susceptible de permanecer latente durante largos períodos y de bruscos despertares. La memoria es siempre un fenómeno colectivo, aunque sea psicológicamente vivida como individual. Por el contrario, la historia es una construcción siempre problemática e incompleta de aquello que ha dejado de existir, pero que dejó rastros. A partir de esos rastros, controlados, entrecruzados, comparados, el historiador trata de reconstituir lo que pudo pasar y, sobre todo, integrar esos hechos en un conjunto explicativo… La historia permanece; la memoria va demasiado rápido. La historia reúne; la memoria divide. (Diario La Nación, 15-03-06).  La expansión de la memoria funciona hoy como opresora de la historia; de allí que también Nora a su modo insista en el papel diferencial entre memoria e historia, y la función explicativa y conciliadora de esta última.

No obstante, sigue el debate abierto a raíz de la injerencia de las ideologías en el uso y abuso de la matriz conceptual, tal como lo ha dejado consignado T. Todorov en su tratado sobre Los abusos de la memoria.

[1]. De los militares no vamos a ocuparnos acá, pues ya se sabe de su estrechez mental. El más conocido de todos ellos, el General José de San Martín- famoso golpista, del 8 de octubre de 1812-, dio pruebas sobradas de su cavernario clericalismo. En el artículo primero del Código de Deberes Militares del Campamento de El Plumerillo, de setiembre de 1816, estipulaba: “Todo el que blasfemare contra el santo nombre de Dios, su adorable Madre, o insultare la religión, por primera vez sufrirá cuatro horas de mordaza atado a un palo en público por el término de ocho días; y por segunda, será atravesada su lengua con un hierro ardiendo, y arrojado del cuerpo”. Obscurantismo discriminador que lo llevó a sancionar como artículo primero del  Estatuto Provisional del Perú Independiente, del 8 de octubre de 1821, esta norma: “La Religión Católica Apostólica Romana es la religión del Estado; el Gobierno reconoce como uno de sus primeros deberes el mantenerla y conservarla por todos los medios que estén al alcance de la prudencia humana. Cualquiera que ataque, en público o privadamente, sus dogmas y principios, será castigado con severidad, a proporción del escándalo que hubiese dado…3º. Nadie podrá ser funcionario público si no profesa la religión del Estado”. Una increíble falta de respeto a los Derechos Humanos. De haber vivido en esta época, pudo haber sido juzgado por delitos de Lesa humanidad.

[1]. Amén, claro está, de cierto clima de pluralidad cultural, difundido en el país desde junio de 1982 en adelante, que ha favorecido el descrédito de las nociones tradicionalistas y nacionalistas, en contra de cualquier “fundamentalismo” belicoso y en  beneficio del relativismo pacifista. La idea más divulgada por los medios ahora es que la característica principal de la identidad argentina consiste, precisamente, en carecer de identidad.

[1]. Ver, por ejemplo: Touris, Claudia y Ceva, Marcela (coordinadoras),  Los avatatares de la “nación católica”. Cambios y permanencias en el campo religioso de la Argentina contemporánea, Bs. As., Biblos, 2012.

[1]. No estamos seguros si el rótulo de “laicistas” les resultará de su agrado. En todo caso, nos negamos a caratular al sector con expresiones típicamente fundamentalistas, como la de  “masones”, “marxistoides”, o cosas por el estilo, propias de las raleas“neonazis genocidas”. Menos, todavía, denominarlos “zanateros”, en cuanto discípulos de Loris Zanatta. Como fuere, pensamos que para su bien ninguno de los autores citados puede ser tenido por católico o adicto a creencias irracionales y obscurantistas.

[1].Registro Oficial de la República Argentina, que comprende los documentos expedidos desde 1810 hasta 1873, tomo primero 1810 a 1821, Bs. As., publicación oficial, 1879, p. 23, nº 3. Idem: “Acta del juramento prestado a la Junta”, p.26, nº 9.  En adelante se citará como “R.O.”

[1].R.O., tº I, pp. 23-24, nº 4.

[1]. R.O., tº I, p. 108, nº 225. Bs. As., 20 de abril de 1811.

[1]. R.O., tº I, p. 311, nº 707. Cfr. Sección Tercera, capítulo I, art. IX. El Director del Estado deberá prestar juramento, en la forma siguiente: “Yo, N., juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, que desempeñaré fiel y legalmente el cargo…Si así lo hiciere, Dios me ayude, y si no Él y la patria me hagan cargo”: p. 313.

[1]. Ver: Instituto de Investigaciones Históricas, Facultad de Filosofía y Letras, UBA (Ravignani, Emilio, dir.),  Asambleas Constituyentes Argentinas, tº VI, 2ª. parte, pp. 606, 616 y ss., 933  y ss.; Seco Villalba, José Armando,  Fuentes de la Constitución Argentina, Bs. As., Depalma, 1943, pp. 239 a 270; Demicheli, Alberto, Formación Constitucional Rioplatense, Bs. As., Depalma, 1956, tº II, pp. 442 y ss. Y los tratados de Historia Constitucional de Luis V. Varela, Emilio Ravignani, Juan Antonio González Calderón,  Luis R. Longhi, López Rosas y Julio Lafont. En particular: Sampay, Enrique Arturo, Las constituciones de la Argentina (1810-1972), Bs. As., 1975, p. 167. Sobre todo: Petrocelli, Héctor B.,  Historia Constitucional Argentina, Rosario, UNR editora, 2009, tº 1, pp. 81-83.

[1]. R.O., tº I, p. 366, nº 936.

[1]. R.O., tº I, p. 367, nº 937.

[1]. R.O., tº I, p. 441, nº 1144.

[1]. R.O., tº I, pp. 452, 453, nº  1144.

[1]. R.O., tº I, p. 502, nº  1300. En el “Manifiesto” previo se lee: “De intento no os hemos presentado hasta aquí la religión Católica Apostólica Romana, como la dominante entre nosotros y como la primera ley del Estado. Acreditar esta resolución entre pechos tan religiosos, acaso lo miraríais como ofensa, y creeríais que se aplaudían vuestros representantes de no haber cometido un delito. Dejemos ese cuidado para aquellos Estadosdonde una criminal filosofía pretende sustituir sus miserables lecciones a las máximas consoladoras de un Evangelio, acomodado a nuestra flaqueza”: R.O. p. 501.

[1]. R.O. tº II, p. 163, nº  2104. Cfr. art. 70, del juramento del Presidente de la República: “Yo (N…) Juro por Dios Nuestro Señor, y estos Santos Evangelios…que protegeré la religión católica…”: p. 166.

[1]. Dado que los parlamentarios del régimen del unicato oligárquico de Miguel Juárez Celman, al sancionar la legislación laica en los ochenta, adujeron que la palabra “sostiene” sólo tenía alcance económico, parece conveniente anotar lo que sigue. El grupo de convencionales católicos había propuesto modificaciones al proyecto de la Comisión de Negocios Constitucionales. Así, Pedro Centeno indicó que dijera: “La Religión Católica, Apostólica Romana como única y sola verdadera, es exclusivamente la del Estado. El Gobierno Federal la acata, sostiene y protege, particularmente para el libre ejercicio de su culto público. Y todos los habitantes de la Confederación le tributan respeto, sumisión y obediencia”. Fray Manuel Pérez proyectó este otro texto: “El Gobierno Federal profesa y sostiene el Culto Católico Apostólico Romano”. La reforma presentada por Manuel Leiva decía: “La Religión Católica Apostólica Romana (única verdadera) es la Religión del Estado; las autoridades le deben toda protección, y los habitantes veneración y respeto”. Y el Presidente del Congreso, Facundo Zuviría mocionó para que quedara: “Que la Religión Católica, Apostólica Romana, era la Religión del Estado, o de la mayoría de sus habitantes, y que el Gobierno sostenía su culto”: Asambleas Constituyentes Argentinas, cit., tº IV, pp. 488, 489, 491. Esas impugnaciones no prosperaron, aunque son una muestra de lo que pensaba el sector no-liberal del país. Empero, lo que en verdad interesa es el Informe de la Comisión de Negocios Constitucionales, dictamen que fue aprobado por mayoría. Leyó entonces José Benjamín Gorostiaga el despacho de esa Comisión, que decía: “Por ese artículo es obligación del Gobierno Federal mantener y sostener el culto católico, apostólico, romano”. A lo que añadió Gorostiaga: “Que la obligación impuesta por el artículo 2º al Gobierno Federal presuponía y tenía por base un hecho incontestable y evidente, cual es que esa religión era la dominante en la Confederación Argentina, la de la mayoría de los habitantes”. Y concluyó: “que todo hombre convencido del origen divino del Catolicismo, miraría como un deber del Gobierno mantenerlo y fomentarlo entre los ciudadanos”: “Asambleas Constituyentes Argentinas”, cit., tº IV, p. 489. Ahí está el “espíritu de la ley”. Tan claro es que el convencional más anticlerical del Congreso, Juan Francisco Seguí, observó que esa cláusula del art.2º implicaba inclusive “la creencia del Congreso Constituyente sobre la verdad de ella (la religión Católica); pues sería un absurdo obligar al Gobierno Federal al sostenimiento de un culto que simbolizase una quimera”: Río, Manuel, “La Iglesia, su historia y sus relaciones con el Estado, 1810-1928”, en: Historia Argentina, planeada y dirigida por Roberto Levillier, Bs. As., Plaza y Janés, 1968,  tº V, p. 3514. Además, dicha norma se inscribía en un conjunto jurídico, que incluía la obligación de “promover la conversión de los indios al Catolicismo” (art. 67, inc. 15); la exigencia de que el Presidente y el Vicepresidente de la Nación pertenecieran a “la comunión Católica, Apostólica Romana” (art. 76); que ambos dignatarios debían prestar juramento por “Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios” (art.77); y las normas sobre Patronato Nacional (art. 80, incs. 8 y 9). Lo cual, como lo diría otro miembro de la Comisión de Negocios Constitucionales, Juan María Gutiérrez, era “un medio indirecto de reconocer que esa religión que se imponía al Gobernante era la religión a que pertenecía la casi totalidad de la Confederación Argentina” (“Asambleas Constituyentes Argentinas”, cit., tº IV, p. 533). Por todo eso, se establecía “una personalidad propia y distinta” para la Iglesia. Luego, tenía razón Pedro Goyena cuando respondiendo a los diputados laicistas propulsores de la Ley 1420, el “mantenimiento y sostenimiento” no podía reducirse al pago de un salario a los sacristanes que encienden las velas en los templos. También acertaba Juan Bautista Alberdi,quien, al enterarse de esa interpretación restrictiva, afirmó que no es posible hablar de sostenimiento “sin hablar de adopción, como si el Estado pudiera tomar a su cargo el mantenimiento de un culto que no fuera el suyo” (cit. por Martínez Paz, Fernando, La Educación Argentina, 2ª ed., Cdba., Universidad Nacional de Córdoba, Dirección General de Publicaciones, 1979, p. 51). En conclusión, dirá Máximo Ignacio Gómez Forgués, que el laicismo “ya sea como filosofía del Estado, ya sea como sistema educativo, es incongruente con la Constitución argentina y opuesto a los fines de la misma”: La Enseñanza Laica frente a la Constitución Nacional, Bs. As., 1949, p. 208. Y, por lo mismo, un reputado constitucionalista liberal como lo fuera Luis V. Varela, sostenía la necesidad de la reforma constitucional de un “artículo que no nos hace honor, para que no haya iglesia nacional y para que sea libre el culto católico”: cit. por Rondanina, Esteban F., Liberalismo, Masonería y Socialismo en la educación nacional, Bs. As., Libera, 1965, p. 194. Pues, Varela era muy buen exponente de su posición, puesto que presidió la Logia Docente, dirigió el ataque contra monseñor Aneiros, que terminó en el incendio del Colegio de El Salvador, y siempre se lamentó que los ingleses no hubieran triunfado en 1807. Tal vez, los epígonos actuales de esa tendencia, debieran meditar el consejo de Luis V. Varela.

[1]. La última Convención Reformadora, la de 1994, contó con una mayoría de convencionales manifiestamente anticristianos, que procedió a eliminar cuanta norma de ese signo halló en la Constitución; pero no pudo derogar el art.2º, porque por la Ley de Convocatoria tenía prohibido incursionar el parte dogmático de la Ley Suprema.

[1]. Ver: Auza, Néstor Tomás, Católicos y liberales en la generación del ochenta, Bs. As., Ediciones Culturales Argentinas, 1975.

[1]. Ibidem. Díaz Araujo: “Del laicismo decimonónico a la Reforma de 1918”, en Gladius, Bs. As., nº 15, año 5, pp. 45-106. Allí, transcribe a dos autores marxistas. Uno, Milcíades Peña, quien dijo: “Es perfectamente correcto afirmar que el laicismo de Roca y Juárez Celman es el producto y responde a los intereses de la creciente influencia británica en el país”: De Mitre a Roca. Consolidación de la oligarquía anglo-criolla, Bs. As., Fichas, 1968, p. 96.Otro, Rodolfo Puiggrós, el cual aseveró que el “roqui-juarizmo” con su acción anticlerical “cubrió su escepticismo acerca de las posibilidades y de las aptitudes de la Argentina para ser una nación económicamente independiente”: Historia crítica de los partidos políticos argentinos, 2ª ed., Pueblo y oligarquía, Bs. As., Jorge Álvarez, 1956. ¿Alguien podría preguntarse si después de junio de 1982, la historia no serepite…?

[1]Burke, Peter et al. Formas de hacer historia, Madrid, Alianza Editorial, 1994. p. 15-16, 38-58.

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Educación Pública y Celebraciones del Patrón Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo

La famosa canzoneta italiana Torna a Surrientocanta en una de sus estrofas:

Vide ‘o mare de Surriento

Che tesoro tene ‘nfunno.

Chi ha giratotutt’omunno

Nunll’ha visto commáccá!

 

(Mira el mar de Sorrento,

Los tesoros que tiene en el fondo.

Quien ha recorrido todo el mundo

¡en ningún sitio los ha visto como aquí!)

 

Confesamos que nos resulta más agradable escuchar a Pavarotti cantar esta memorable canzoneta que habla del Mare de Surriento, que leer las interminables páginas de don Federico Mare de Mendoza…

 

Pero bueno, no siempre podemos hacer lo que nos gusta. Trataremos de descubrir los tesoros de este mare.

Aristóteles divide la argumentación en cuatro clases: la argumentación instructiva, dialéctica, ejercitativa y contenciosa. La primera, llamada también didáctica, instructiva, doctrinal o demostrativa busca la ciencia, parte de premisas que son principios verdaderos y evidentes, y además de principios científicos. La dialéctica busca la opinión, parte de premisas probables. La discusión ejercitativa, llamada también crítica o tentativa busca conocer ciertas cosas partiendo de las que le parecen al oponente. Y la discusión contenciosa, erística o sofística busca la vanagloria de parecer sabio, y sus razonamientos “a partir de cosas que parecen plausibles, pero no lo son, prueban o parece que prueban”[i]. Esta disputa es también llamada falaz. En esta clase de discusión como tiene por fin la vanagloria de la sabiduría aparente, el que argumenta usa como medio una victoria aparente, en la cual no importa quién tenga la verdad, sino sólo parecer que él la tiene. Para ello se busca llevar al interlocutor a algún inconveniente, poner la piedra del “escándalo” que lleve a tropezar al oponente.“Scándalon” significa en griego piedra, pero no una piedra cualquiera, sino una piedra que está en el camino, como obstáculo que impide seguir adelante. Se usaba en la antigüedad para denominar los objetos que ponían los salteadores en el camino de las carretas para obstruir el paso y poder robarlas. La meta del sofista es, por tanto, lo inconveniente por cinco caminos: la refutación, el error, la paradoja, el solecismo y la repetición inútil.

El señor Federico Mare, con profusa disponibilidad de páginas mediáticas, emplea esta última clase de argumentación buscando parecer sabio (Suma apreciable de páginas, a saber MDZ 08/12/13, 07/12/13, 06/12/13, 24/09/13, 11/07/13, 8/10/12, 01/06/11, 20/05/11, 29/04/11, 29/04/08). (No son ajenos a esta tentación sofística sus compañeros de ruta Carlos Lombardi y Alejandro Frías –cfr. MDZ 26/09/13, 08/09/13, 17/09/12, 12/09/12, 11/09/12, 10/09/12, 02/05/12). Procuraré no caer en el sofisma y ser lo más breve posible para felicidad de los lectores.

El Diccionario de la Real Academia Española registra un término: galimatías. Con él se define al “discurso o escrito embrollado”, de “lenguaje oscuro por la impropiedad de la frase o por la confusión de ideas”; o redondamente lo que es pura “confusión, desorden, lío”. Bastante de esto encontramos en sus larguísimos artículos que van y vienen en los temas, insisten y repiten los mismos argumentos apriorísticos sin desarrollarlos dando por sentado que no hay discusión posible sobre algunos conceptos de los cuales tienen él y sus adláteres la hegemonía interpretativa absoluta.

A falta de calibradas razones, Mare y sus mares adyacentes utilizan la consabida estrategia del autobombo (ver las citadas y MDZ 31/10/13, 12/07/13, 27/08/13); esto es, la concertación y coordinación de elogios y aprobaciones recíprocas, de recomendaciones mutuas, de citas obligadamente intercambiables, de promociones unilaterales que van y vienen endógenamente, hasta crear la sensación de que no existe la ciencia ni la racionalidad fuera de su coto, y que más allá de ellos todo es tiniebla y oscurantismo irremisible. Desconocen en profundidad el objeto de sus críticas, se manejan con un puñado de apriorismos tanto ideológicos cuanto heurísticos, y se repiten unos a otros, seguros de la impunidad que les proporciona el favor mediático. Ejemplo de ello es al inicio de su primer artículo la afirmación de que él viene con sus palabras a “enriquecer el debate” que hasta ahora es “sumamente pobre debido a la indolencia intelectual” del resto de los mortales.

              Los sofismas lógicos que señala Mare se le aplican todos y cada uno a él mismo; e incluso otros más.

Ofrecemos a los lectores un listado de los argumentos sofísticos que emplea, por si quieren hacer el ejercicio lógico de buscarlos en el texto: Petición de principio,  Afirmación del consecuente,  Generalización apresurada,  Post hoc ergo propter hoc,  Falacia del francotirador, Falacia del hombre de paja,  Falacia del alegato especial,  Argumento a silentio,  Argumento ad consequentiam,  Argumento ad baculum, Argumento ad hominem,  Argumento ad ignorantiam, Argumento ad populum,  Argumento ad nauseam,  Argumento ad verecundiam,  Argumento ad antiquitatem.

 En honor de la brevedad que procuramos mantener, sólo daremos algunos ejemplos del caso.

Dice Mare que no se ocupará del “aluvión las falacias ad hominem y ad baculum”. Como jamás hemos hablado del señor que nos ocupa, sino sólo del tema en cuestión, cosa que él no hace, nosotros nos ocuparemos de sus afirmaciones.

Mare prefiere ignorar las falacias ad verecundiam(apelación a la autoridad) por considerarlas demasiado burdas, pero no duda en emplearlas al referirse al fallo de Ibaceta, al amparo de la APDH, a la Declaración en defensa de la escuela pública laica. También promete que ignorará las falacias ignoratioelenchi (demostración de una tesis completamente irrelevante para lo que se está debatiendo) y solvitur ambulando (recusación de argumentos contrarios recurriendo a pruebas totalmente improcedentes) que son las que él mismo emplea al referirse a la repercusión mediática –leáse sus propios escritos y los de sus amigos- o las adhesiones “concitadas” –o sea las organizaciones a las que ellos mismos pertenecen o dirigen según puede verse de la trayectoria periodística de los aludidos. ¿Qué tiene que ver esto con el tema? ¿Cuál es el aporte enriquecedor al debate?

            Algunos otros ejemplos, petitioprincipii: “Los sectores progresistas de la sociedad civil, haciendo suyo el horizonte moderno de la democracia pluralista y los derechos humanos, cuestionan dichas prácticas y bregan por su eliminación, debido a que constituyen un grave avasallamiento del derecho a una enseñanza pública laica, consagrado y tutelado tanto por la constitución como por la ley educativa de Mendoza». ¿Cómo prueba que el «horizonte moderno» es mejor que el tradicional? Parte apriori de esta «verdad» inconcusa.

            Sofisma ad metum: “La importancia que reviste la garantía jurídica de la laicidad en todos los órdenes de la vida social, incluido el de la educación estatal, es inmenso. No es para menos: al no tener  plena vigencia, al estar cercenada en los hechos su efectividad, las minorías no católicas de la provincia ven afectado su derecho a la libertad de conciencia y pensamiento, a la igualdad de trato (no discriminación) y, en suma, al respeto de la dignidad personal y comunitaria”.Esto es terrorismo puro, ¿qué significa? Acaso que como no hay laicismo a las minorías no se les respeta la dignidad?! El mismo terrorismo que han los laicistas hecho por los medios para intimidar a los maestros con el temor de ¡vaya a saber qué! sumario… expulsión…?

            Asimismo, el laicismo mendocino denuncia que ambas celebraciones patronales se basan en sendos decretos de la última dictadura militar, fechados el 6/9/76 (Patrono Santiago) y el 30/8/80 (Virgen del Carmen). Sofisma ad hitlerum adaptado a la Argentina: Sofisma ad Procesum. Si algo procede de la «dictadura» es malo a priori, per se y a fortiori. No se discute racionalmente.

Cuando analiza “los argumentos confesionalistas a favor del statu quo” critica el uso del argumentum ad antiquitatem o «apelación a la tradición». Que no invoque entonces la tradición laicista, o la antigüedad  del laicismo desde 1789.

Critica el empleo del argumento esencialista (guardar las tradiciones, la identidad) y entonces sostiene: “Somos nosotros quienes, a partir de la materia prima del pasado, las elaboramos subjetivamente desde –y para– una actualidad saturada de creencias, intereses, aspiraciones, problemas, conflictos, necesidades y un sinnúmero de otros condicionantes. Y lo hacemos recordando y olvidando, diciendo y callando, enfatizando y minimizando, idealizando y demonizando, alabando y condenando… en una palabra, eligiendo”. Y allí alude a la “política de la memoria”. Esto obliga a una reflexión epistemológica que excede los objetivos de estas líneas y que esbozamos en cita para quien esté interesado en la cuestión[ii], sólo interesa resaltar aquí la operación ideológica por la cual APDH, Mare y sus adláteres eligen del pasado sólo lo que a ellos les interesa en función de sus objetivos político-ideológicos. Porque el problema es que este uso acrítico de la memoria, funciona como opresor de la historia. Así el problema se plantea cuando el historiador deja de tener por finalidad la sincera averiguación de la verdad del pasado y esto es sustituido por un pragmático servicio al presente, a los objetivos del presente o a la transformación política del presente. Que es lo que vemos en la presente disputa.

Critica Mare el empleo del argumentum ad numerum, que es el que él mismo utiliza al contabilizar las supuestas adhesiones, o la presencia en la Plaza en el Acto de los Cuyanos Amigos de la Virgen y del General San Martín, etc. O sea, cuando los números le son favorables es un argumento de interés, cuando le son adversos es un sofisma.

Al denunciar nuestro supuesto empleo del paralogismo echa mano al método de la reducción al absurdo, recurriendo a la costumbre en los países del África subsahariana de perseguir a las personas albinas. Nos llama poderosamente la atención el empleo de este argumento claramente anti-indigenista y contrario a las prácticas de los pueblos originarios que después menciona y defiende. Además, es en un buen argumento contra la multiculturalidad y el relativismo cultural. Mare está a favor del Orden Natural. Está en contra de las prácticas tribales contra los albinos. ¡Es un discriminador! Favorece a los hombres blancos contra las valiosas prácticas rituales de las tribus subsaharianas.

Hasta aquí, Mare desaprobado en lógica. ¡A marzo!


[i] ARISTOTELES, SophisticiElenchi (SE), en Opera, Ed. I. Bekker-0. Gigon, Berlin: Walter de Gruyter, 1961, 2, 165b6.

[ii] Nos encontramos con una batalla teórica entablada entre los historiadores acerca de los conceptos de memoria e historia. Pretender intervenir en esa batalla excedería los objetivos de este trabajo ya que ameritaría un extenso desarrollo. Por lo tanto, solo dejaremos apuntados aquí algunos de los recorridos epistemológicos de un debate todavía en marcha. Las reflexiones acerca de la memoria recorren el pensamiento de Occidente desde los clásicos: Platón[ii]; Aristóteles[ii]; San Agustín[ii] hasta encontrar una más precisa definición en el Aquinate, en tanto que sus desarrollos cubren las nociones de memoria como potencia memorativa, como acto de recordar, como hábito por el que se posee lo recordado y como objeto recordado, sin olvidar las relaciones entre memoria e identidad y memoria y prudencia y la real incidencia de la condición social del hombre en todos sus actos. (Platón. Diálogos, Libro V; Aristóteles. Acerca de la memoria y el recuerdo; San Agustín. Obras de San Agustín, II, Las Confesiones. Santo Tomás de Aquino. Summa Theologiae, I q.78.4 in c.; Summa Theologiae, II, II, q. 61 a1 in c; In de memoria et reminiscencia. Lectio III; 340 y ss; De Veritate, q. 10 a8 in c; In I Sententiarum Dist. III, q. 5 a 1 ad 1).

Con diversa suerte, según fuera la aceptación de la tradición clásica por los autores de la Modernidad, estas nociones han pervivido como sustento de sus reflexiones.

La consideración de la Historia (o Historiografía) como conocimiento riguroso del pasado se debe a la Escuela Crítica Alemana, especialmente a la formalización de un método de abordaje del pasado, expresado en el Tratado del Método Histórico, escrito por ErnestBernheim y publicado en 1889. El hecho de que el conocimiento histórico sea indirecto –puesto que el objeto de su estudio ya no está– obliga a trabajar con testimonios, es decir con los rastros de cualquier tipo dejado por el hombre, desde una carta personal hasta un monumento conmemorativo. Es decir, la historiografía utilizó el concepto teórico de testimonio, que alude tanto al rastro material como a su contenido. El concepto de memoria, entonces, no estuvo en el repertorio de las palabras utilizadas por la naciente historiografía “científica”, pero la suponía y abarcaba. Se trata de un aporte que llega de otras ciencias humanas y penetra en la historiografía, desde la sociología, la antropología o la etnografía, como ha sucedido en el siglo XX.

En efecto, podemos afirmar con Javier Sánchez Zapatero que:

La concepción de las sociedades como entes dotados de idénticas facultades y carencias que los seres humanos procede de las teorías organicistas de Emile Durkheim y constituyen la base sobre la que su discípulo y seguidor Maurice Halbwachs sustentó su teoría sobre la dimensión plural de la memoria. (Sánchez Zapatero, Javier. La cultura de la memoria.)

Esta noción de “memoria colectiva”, aceptada y empleada las más de las veces de manera bastante acrítica, ha recibido en la actualidad precisiones indispensables como la de José F. Colmeiro:

La memoria colectiva ha de ser entendida no de manera literal, ya que no existe materialmente esa memoria colectiva en parte alguna, sino como una entidad simbólica representativa de una comunidad. /…/ Solo en el nivel simbólico se puede hablar de memoria colectiva, como el conjunto de tradiciones, creencias, rituales y mitos que poseen los miembros de un determinado grupo social y que determinan su adscripción al mismo (Colmeiro, José F. Memoria histórica e identidad cultural)

De ahí que consideremos que los recuerdos personales que constituyen la memoria individual cobren sentido, se resemanticen, en los marcos de referencia culturales y sociales del contexto al que pertenecen.

En cuanto a los usos de la memoria en la construcción de los discursos historiográficos, desde la década de los ’80 en adelante, se puede observar un enorme desarrollo en los espacios académicos centroeuropeos, de Estados Unidos y de Hispanoamérica, lo que ha provocado, no solo nuevas teorizaciones sobre este concepto matriz, sino un pedido de mayores precisiones y puesta de límites. Efectivamente, puede atribuirse en su formulación más extendida al historiador francés Pierre Nora, a partir de aquella obra colectiva: Les lieux de mémoire publicada en la década de 1980[ii]. A partir de entonces, surge esta idea para designar el esfuerzo consciente de los grupos humanos por entroncar con su pasado, sea éste real o imaginado, valorándolo y tratándolo con especial respeto. En nuestros tiempos han adquirido importancia los movimientos de reconstrucción de la memoria de grupos sociales afectados por los llamados procesos de “invisibilización” como las mujeres, los afroamericanos, los indígenas, las culturas colonizadas, los trabajadores, los perseguidos políticos, etc.

Paul Ricoeur, por su parte, ha desarrollado desde un enfoque fenomenológico importantes precisiones entre memoria e historia. En su obra La memoria, la historia, el olvido considera que el gran problema del tratamiento filosófico de la memoria se encuentra en la superposición de dos criterios de distinción entre memoria e imaginación diferentes: uno externo que busca una imposible adecuación con la realidad ya no existente y el segundo, que apunta al mantenimiento del recuerdo a lo largo del tiempo: esta conjunción entre estimulación (externa) y semejanza (interna) permanecerá para nosotros como la cruz de toda la problemática de la memoria. Para el autor, la adecuación del recuerdo con lo acontecido no es un atributo definitorio de la memoria y por ello no debe ser utilizado. Esto llevará al pensador francés a concluir en la necesidad de recurrir a la temporalidad como criterio de distinción. La memoria nos asegura que algo aconteció, lo que no puede garantizarnos es la adecuación entre la impresión inicial y el acontecimiento pasado, especialmente teniendo en cuenta la presencia de la imaginación tanto para memorizar como para rememorar. Esto pone especial relieve en el papel de la historia. Sólo la historia posee los elementos críticos necesarios para contrastar las representaciones del acontecimiento con los restos que quedan de él. Este elemento crítico surge de la distancia, la brecha, entre el acontecimiento y la representación histórica.

Es interesante, incorporar sobre este tema, las opiniones relativamente recientes del historiador Pierre Nora en las que aparentemente luego de largar al ruedo la idea de memoria advierte su sobredimensionamiento. En la entrevista publicada por La Nación en 2006, Nora explica: Memoria e historia funcionan en dos registros radicalmente diferentes, aun cuando es evidente que ambas tienen relaciones estrechas y que la historia se apoya, nace, de la memoria. La memoria es el recuerdo de un pasado vivido o imaginado. Por esa razón, la memoria siempre es portada por grupos de seres vivos que experimentaron los hechos o creen haberlo hecho. La memoria, por naturaleza, es afectiva, emotiva, abierta a todas las transformaciones, inconsciente de sus sucesivas transformaciones, vulnerable a toda manipulación, susceptible de permanecer latente durante largos períodos y de bruscos despertares. La memoria es siempre un fenómeno colectivo, aunque sea psicológicamente vivida como individual. Por el contrario, la historia es una construcción siempre problemática e incompleta de aquello que ha dejado de existir, pero que dejó rastros. A partir de esos rastros, controlados, entrecruzados, comparados, el historiador trata de reconstituir lo que pudo pasar y, sobre todo, integrar esos hechos en un conjunto explicativo… La historia permanece; la memoria va demasiado rápido. La historia reúne; la memoria divide. (Diario La Nación, 15-03-06).  La expansión de la memoria funciona hoy como opresora de la historia; de allí que también Nora a su modo insista en el papel diferencial entre memoria e historia, y la función explicativa y conciliadora de esta última.

No obstante, sigue el debate abierto a raíz de la injerencia de las ideologías en el uso y abuso de la matriz conceptual, tal como lo ha dejado consignado T. Todorov en su tratado sobre Los abusos de la memoria.

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